Cuatro mentiras del viceministro: “lo más obvio es que el gobierno mantenga su decisión tal y como lo había previsto antes de la consulta”

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Créditos: Archivo. Prensa Comunitaria
Tiempo de lectura: 10 minutos

 

“…están respondiendo a intereses privativos, económicos y extractivistas. Es evidente que priman los intereses económicos sobre el bien común de los pueblos indígenas. A pesar de estar incurriendo en ilegalidades harán todo lo posible porque esta minera siga funcionando. Por ello están tergiversando el proceso de consulta y están reprimiendo a las comunidades”, Wendy López

Por Andrea Hernández Guerra

El viceministro de Desarrollo Sostenible, del Ministerio de Energía y Minas (MEM), Óscar Rafael Pérez Ramírez en una entrevista para Plaza Pública y en citaciones de las bancadas MLP y URGN Maíz, Winaq y Semilla se refirió al proceso de consulta comunitaria que se lleva a cabo sobre el proyecto minero Fénix en El Estor, Izabal; y Panzós, Alta Verapaz. Al menos cuatro de los argumentos esgrimidos por el viceministro son falsos.

Para refutarlos, Prensa Comunitaria consultó con tres abogados y expertos en el tema que han estado vinculados al proceso de amparo al pueblo maya Q’eqchi’ desde 2018 y que conocen la “sentencia a favor de Comunidades Indígenas Maya Q’eqchi por violación al derecho de consulta en la Implementación del Proyecto Minero Fénix”, del expediente 697-2019, de la Corte de Constitucionalidad (CC), que fue definitiva a partir del 18 de junio de 2020.

  1. “Las consultas a pueblos indígenas pueden realizarse por conducto de sus representantes en los Consejos de Desarrollo”.

La primera mentira del viceministro es sostener que en ausencia de una ley que regule las consultas, el proceso utilizado para seleccionar a las personas que participan en la preconsulta comunitaria en representación del pueblo maya Q’eqchi se hizo bajo la Ley de Consejos de Desarrollo.

Sin embargo, a criterio de los abogados Wendy López del Bufete de Pueblos Indígenas y del amparista Rafael Maldonado, esto es falso, pues la sentencia establece que deben ser consultadas las poblaciones indígenas por medio de sus autoridades o representantes, pero que por ningún motivo debe ser a través de la figura de los Consejos de Desarrollo, y hace una acotación: no debe tenerse como representante del pueblo al Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE), porque son figuras distintas desde su origen.

También es falso que no exista legislación que regule las consultas comunitarias, porque cada proceso es diferente y, son las comunidades, las que bajo sus costumbres y prácticas deben decidir cómo se lleva a cabo la consulta comunitaria por lo cual no puede haber una legislación. La manera en la que se lleve la consulta comunitaria debería alcanzarse mediante acuerdos en la preconsulta comunitaria pero fue el MEM el que dio las directrices.

El viceministro dijo: “lo que hicimos fue ampararnos en el artículo 26 de la Ley de los Consejos de Desarrollo, que establece que, en ausencia de una legislación específica, las consultas a pueblos indígenas pueden realizarse por conducto de sus representantes en los Consejos de Desarrollo […] Entonces, le enviamos una nota al representante correspondiente consultándole de las comunidades que están dentro del área de influencia (de la mina)”.

Un procedimiento que contraviene la sentencia y que excluye a a las comunidades indígenas radicadas en los municipios que constituyen el área de influencia del proyecto.

De acuerdo con la abogada López “la Corte ha sostenido que los miembros de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural no pueden, por esa sola calidad, ser reconocidos como legítimos representantes de los pueblos indígenas en procesos de consulta, cuando no ha mediado designación expresa para ese propósito por parte de esos pueblos, conforme sus propias instituciones y tradiciones”.

Por su parte, Rafael Maldonado dijo: “la misma sentencia establece que las consultas no deben hacerse por medio de los consejos de desarrollo sino a través de las autoridades indígenas, por lo tanto, la forma de hacerlo es arbitraria porque contraviene lo que la sentencia dice”.

Sobre esto, la sentencia de la CC, en el apartado acerca de las condiciones esenciales que deben concurrir en el proceso de consulta con el fin de evitar que se repita el mismo procedimiento erróneo de 2006, que para otorgar la licencia a la empresa CGN, el MEM validó unas supuestas consultas comunitarias hechas fuera de los plazos y de los estándares internacionales, especifica:

 “Esta Corte ha sostenido que los miembros de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural no pueden, por esa sola calidad, ser reconocidos como legítimos representantes de los pueblos indígenas en procesos de consulta, cuando no ha mediado designación expresa para ese propósito por parte de esos pueblos, conforme sus propias instituciones y tradiciones”.

A pesar de esto, el viceministro dijo además que para definir a los representantes de pueblos indígenas recurrieron a “Maximiliano Suchite, un representante de pueblos indígenas de esa región en el Conadur (Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural), quien les indicó que había solo dos instituciones representativas de todas las comunidades indígenas: el Consejo de Comunidades Maya Q’eqchi’, de El Estor, y el Consejo de Comunidades Maya Q’eqchi’ de Panzós, Alta Verapaz”.

De esa manera, el MEM decidió que solamente estas dos organizaciones serían las que representarían a los pueblos indígenas, dejando por fuera a todas las demás autoridades ancestrales que también representan a las comunidades indígenas.

De acuerdo con documentación proporcionada por Robin Macloni, de la Defensoría Q’eqchi’, Maximiliano Suchite fue una de las personas que presentó un amicus curiae a favor de la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN), a nombre del Consejo de Comunidades Indígenas de El Estor.

En la acción recomendó a los magistrados: “las comunidades nos encontramos de acuerdo con el otorgamiento de la licencia del proyecto minero Fénix y la continuidad de las operaciones de la entidad CGN. […] Como representante de las comunidades indígenas de El Estor, reconozco beneficios que la continuidad del proyecto tiene para el desarrollo de nuestros pueblos y temo que, en caso se detengan las operaciones, la forma de vida y posibilidades de desarrollo se vean gravemente afectadas”.

Amicus curiae presentado por Maximiliano Suchite a nombre del Consejo de Comunidades Indígenas. Fuente: Corte de Constitucionalidad

La figura del amicus curiae es un instrumento usado en este tipo de decisiones, con el fin de que terceros ajenos a la causa puedan dar opinión o hechos al tribunal. En el caso de la discusión que se tuvo sobre esta sentencia en la Corte de Constitucionalidad, de acuerdo con Robín Macloni, solo una entidad presentó uno a favor de las comunidades indígenas, que fue presentado por el Bufete para Pueblos Indígenas, mediante la abogada Jovita Tzul.  Los demás fueron presentados por varias asociaciones que favorecen a la mina.

La abogada Wendy López citó, además, que el viceministro ha dicho en otras ocasiones que estos representantes no eran de la totalidad del área de influencia y que el viceministro se dejó llevar por las indicaciones de Maxiliano Suchite, tomando como referencia a autoridades que él indicó.

La bogada detalla que en una citación el viceministro dijo: “las comunidades no me convencieron de por qué querían estar en la consulta. Me tienen que argumentar por qué quieren estar”, como si fuera un procedimiento “a dedo”.

En este sentido, podría ser contradictorio que se tome como referencia a Maximiliano Suchite, una persona que ha actuado en favor de la actividad minera en El Estor y, que siendo parte de los Consejos de Desarrollo, quiera actuar en representación de todas las comunidades indígenas de El Estor y que, a su vez, quiera referir a los representantes de las comunidades indígenas de Panzós.

La sentencia incluye a los Consejos Comunitarios de Desarrollo, como un actor diferenciado de las comunidades indígenas, no como representante de las mismas al Concejo Municipal, Ministerios de Cultura y Deportes, de Ambiente y Recursos Naturales, Procuraduría de los Derechos Humanos, Universidad de San Carlos de Guatemala y a las universidades privadas que integran el Consejo Departamental de Desarrollo y a la Comisión Presidencial de Diálogo.

  1. “Otras comunidades se encuentran fuera del área de influencia y otras comunidades no registradas por la municipalidad de El Estor que pueden ser invasiones”.

Otra de las mentiras del viceministro para justificar la exclusión de decenas de comunidades indígenas del proceso es afirmar: “recibimos solicitudes de 80 representantes y de la Gremial de Pescadores Artesanales, pero nuestro análisis nos dio como resultado que la CC no los tomó en cuenta como representantes, por eso no se autorizó su participación. Otras comunidades se encuentran fuera del área de influencia y otras comunidades no registradas por la municipalidad de El Estor que pueden ser invasiones”.

Esta afirmación del viceministro, junto a otras que ha dado para excluir, además de ser falsas, contraviene lo dictado por la Corte de Constitucionalidad, que claramente estableció que se debe consultar a todas las comunidades indígenas que estén afectadas directa o indirectamente por el proyecto minero.

La sentencia dice: “Para agotar el proceso de consulta previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- con los pueblos indígenas radicados en el área de afectación del proyecto de Explotación Minera Fénix, debiendo tomar en cuenta, para la sustanciación de ese proceso, a los pueblos radicados tanto en el área de influencia directa como aquellos que se ubiquen en el área de influencia indirecta”.

Si bien la sentencia sí determina que los representantes de los diferentes sectores que participan en la consulta comunitaria deben acreditarse ante el Ministerio de Energía y Minas, a criterio del abogado amparista Rafael Maldonado “las comunidades indígenas no necesitan de una representación jurídicamente establecida, puesto que la CC ha sentenciado en tres fallos que a los pueblos indígenas no se les puede pedir representación legal como una figura occidental. Eso sería arbitrario e ilegal”.

Al mismo tiempo y siguiendo lo establecido en el Convenio 169 , son los pueblos indígenas los que, según su propia elección, deben designar a sus representantes, de acuerdo con sus costumbres, instituciones y tradiciones. Pero en este proceso, tanto el Ministerio de Energía y Minas como la Municipalidad de El Estor, han utilizado argumentos falsos para dejar fuera a comunidades indígenas que buscan ejercer su derecho, como el Consejo Ancestral Maya Q’eqchi’, que fueron mantuvieron una resistieron entre el 4 y el 23 de octubre de 2021 en El Estor.

“La municipalidad se negó a inscribirlos, porque el alcalde municipal Joel Lorenzo presentó un amicus curiae a favor de la mina, a pesar de que no estaba aún en funciones”, afirmó Robín Macloni, de la Defensoría Q’eqchi’, quien ha estado de cerca con las comunidades indígenas excluidas.

En cuanto a la Gremial de Pescadores Artesanales, el viceministro insiste que “no pueden participar en la consulta porque la Corte no lista a la Gremial de Pescadores”. A pesar de que fue la gremial la que abrió el camino para que este proceso de consulta comunitaria se esté dando y que, como los integrantes consideran, solo allanaron el paso para que las comunidades maya Q’eqchi’ fueran consultadas, pero también deben ejercer su derecho de participación como miembros de esas comunidades. Sin embargo, han sido invisibilizadas y vetadas.

  1. “Al final, la empresa puede comprar minerales de otro lugar y procesarlos. Ni están suspendidos otros derechos mineros de esa misma empresa, ni de otras empresas”.

Otra de las mentiras del viceministro Óscar Pérez y en general del Ministerio de Energía y Minas a lo largo del proceso de preconsulta, es que el proyecto minero Fénix, del cual forman parte tanto la empresa CGN como PRONICO, puede continuar operando parcialmente debido a que solo se suspendió la licencia minera de CGN.

No obstante, el abogado Maldonado indica que desde julio de 2019 la Corte de Constitucionalidad otorgó un amparo provisional que suspendió todas las operaciones de la mina, resolución que no fue acatada y el Ministerio de Energía y Minas no hizo nada para que se cumpliera.

El viceministro dijo además que “la planta de producción no se encuentra dentro del nuevo polígono minero”. Sin embargo, Maldonado considera al respecto que “la sentencia suspende la licencia de operaciones Fénix. Dentro del polígono de la licencia está la planta industrial, por lo tanto, toda la producción tendría que estar sin operar. Lamentablemente el MEM da otra interpretación y permite que siga operando”.

Por su parte, la sentencia de la CC detalla en diferentes apartados que “encontrándose interrumpidas las actividades del proyecto de Explotación Minera Fénix, por virtud del otorgamiento del amparo provisional, la decisión de este Tribunal se dirige a mantener esa situación -de interrupción-, en tanto se realice el proceso de consulta”.

En ese sentido, el MEM tergiversa la sentencia a favor de la empresa, para justificar que las operaciones mineras sigan pese a la resolución de la CC. Para la abogada López “que el trabajo de la mina continúe es una grave violación a los derechos humanos de los pueblos indígenas”.

  1. “Lo más obvio es que el gobierno mantenga su decisión tal y como lo había previsto antes de la consulta”

Al respecto del futuro de la mina y la vinculación de los resultados de la consulta comunitaria, el viceministro Óscar Pérez dijo: “la soberanía radica en el pueblo, que la delega para su ejercicio en las autoridades electas de manera democrática. Es decir, el Organismo Ejecutivo tiene la responsabilidad de tomar decisiones. Puede ser que en un encuentro digan: ‘No me gusta, yo no quiero minería’. Ese no es un elemento que sustente una modificación de la decisión. Lo más obvio es que el gobierno mantenga su decisión tal y como lo había previsto antes de la consulta”.

A criterio del abogado Maldonado, esta afirmación no es totalmente certera. “No es tan así porque es un diálogo y un tema de consultar la opinión de los pueblos. Habría que irse a otras normativas constitucionales donde el bien común priva sobre el particular, entonces, si la población dijera que no, el gobierno debiera analizar no otorgar la autorización para que la minera siga funcionando”, detalló.

Por su parte, la sentencia de la Corte de Constitucionalidad en el capítulo V, literal J indica: “Finalizado ese proceso de consulta, si los resultados de este determinan que podrá continuarse con la actividad de explotación minera, el Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo de quince (15) días, deberá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para lograr la efectividad de los acuerdos”.

En otro apartado dice: “el resultado del proceso de consulta debe tomarse en cuenta para definir las nuevas condiciones de la licencia”.

Sobre la resolución, Robín Macloni, director de la Defensoría Q’eqchi’, lamentó que el viceministro Pérez, en representación del Ministerio de Energía y Minas, reduzca el proceso de consulta comunitaria y el Convenio 169, a un simple trámite administrativo, afirmando que a pesar de los resultados la licencia minera continuará siendo validada por Alejandro Giammattei.

Finalmente, los abogados consultados indican que aún no existe una experiencia de consulta comunitaria que haya sido exitosa en Guatemala.  Solamente el caso de una comunidad Ixil, en Quiché, en la que una sentencia de la Corte de Constitucionalidad les permitió llevar a cabo su proceso de consulta comunitaria con sus formas de organización y sin dictaminar plazos; mientras tanto, las operaciones de la hidroeléctrica no pueden ingresar a territorio Ixil. Pero el proceso de consulta comunitaria más avanzado, hasta ahora, es sobre el proyecto minero Fénix en El Estor, Izabal; y Panzós, Alta Verapaz.

Para la abogada Wendy López no hay duda de que el Ministerio de Energía y Minas y las autoridades en general “están respondiendo a intereses privativos, económicos y extractivistas. Es evidente que priman los intereses económicos sobre el bien común de los pueblos indígenas. A pesar de estar incurriendo en ilegalidades harán todo lo posible porque esta minera siga funcionando. Por ello están tergiversando el proceso de consulta y están reprimiendo a las comunidades”.

Los hechos muestran que se está vulnerando prácticamente todo el proceso, la sentencia y a la población maya Q’eqchi’, afirmando que sin importar los resultados el gobierno de Alejandro Giammattei restituirá todos los derechos mineros a la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN).

Para consultar la sentencia completa de la Corte de Constitucionalidad, expediente 697-2019:

Amparo Provisional Antejuicio Magistrados CC | Exp. 2187-2020 Sentencia Mina Fénix | Exp. 697-2019

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