Accionan para frenar que el Congreso juramente al juez Moto como magistrado

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Créditos: Eddy Aspuac.
Tiempo de lectura: 2 minutos

Por Regina Pérez

La Asamblea Social y Popular con la asistencia del Bufete para Pueblos Indígenas presentó en la sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil una acción inconstitucional de Amparo por el riesgo inminente de que el presidente del Colegio de Abogados y Notarios (CANG) envíe al Congreso el acta de certificación del nombramiento del juez Mynor Moto, como magistrado de la Corte de Constitucionalidad, ante las presiones que estarían recibiendo para que sea juramentado.

La abogada Wendy López, directora del Bufete para Pueblos Indígenas, dijo que el CANG está recibiendo presiones de parte de varias instancias para enviar dicha certificación. Por otro lado, exigen a la Junta Directiva del CANG que resuelvan todas las impugnaciones presentadas contra la elección de Moto.

Si Moto es juramentado se violaría el debido proceso ya que el artículo 156 de la Ley de Amparo indica que el proceso de elección en el CANG es impugnable y hay impugnaciones pendientes a resolver, dijo López.

En tanto el abogado Juan Castro señaló que existen intereses oscuros que están presionando para que se juramente a Moto de manera exprés, violando el debido proceso. Lo que corresponde a la Junta Directiva del CANG es conocer las impugnaciones presentadas en contra del juez Moto y hacerlo saber a la Asamblea del CANG, indicó.

Entre las acciones presentadas en contra de la elección de Moto como magistrado de la CC está la apelación de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), ante el Tribunal del CANG, señalando que el Tribunal incumplió con los plazos establecidos para efectuar la elección, además de que no cumplió con la verificación de méritos de capacidad, idoneidad y honradez de los participantes.

Se han presentado al menos cinco impugnaciones que buscan impedir que Moto, un juez denunciado por el mismo Ministerio Público (MP), llegue a la Corte de Constitucionalidad.

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Hoy, la Alianza para las Reformas realizó un análisis del artículo 156 de la Ley de Amparo que impide la juramentación de Moto.

Según el análisis, la designación de magistrados por el CANG podrá ser impugnada conforme a la ley, pero mientras se resuelven las impugnaciones continuarán actuando los magistrados titulares y suplentes que deben ser sustituidos.

No habiéndose agotado el trámite de las impugnaciones y otras acciones legales en contra de la designación realizada por el CANG, no es posible comunicar los resultados al Congreso ni tampoco puede proceder la juramentación, señaló Alianza por las Reformas.

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