Un peritaje demostró que Abelino Chub Caal es acusado de usurpación de unas tierras inscritas con irregularidades

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Créditos: David Toro
Tiempo de lectura: 8 minutos

Por: redacción

Un peritaje histórico demuestra que los documentos de propiedad de la tierra que se ofrece como prueba la parte acusadora de Abelino Chub Caal de usurpador, no tendrían sustento en las inscripciones registrales. Además, parece ser incoherente aducir propiedad sobre una plantación de palma africana en una finca recién vendida (por parte de Inversiones Cobra S.A.) y arrendada a otra empresa (Bananera Izabal S.A.). El peritaje presentado publicamente en la sala de vistas, asegura que el resultado de la intersección entre el entramado familiar-empresarial y el proceso de unificación y desmembramiento de las fincas en el año 2016, demuestra el manejo intricado de las propiedades en el entorno de su propia red.

El historiador Harald Waxenecker presentó el peritaje denominado “Relaciones sociales de poder y apropiación de recursos naturales y de la tierra en El Estor, Izabal“ en el juicio que el Tribunal de Mayor Riesgo A sigue contra Abelino Chub Caal. Se le acusa  de usurpación de tierras  y de “que el siete de agosto de dos mil dieciséis […] instigó a un grupo de personas […] para que ingresen a la Finca Plan Grande, ubicada en el municipio de El Estor, departamento de Izabal, con el fin de despojar a la entidad CXI, SOCIEDAD ANÓNIMA, de la finca antes mencionada, y que al momento de ingresar a dicho lugar el grupo de personas prendió fuego a la Palma Africana…”[1]

Para demostrarlo, la parte acusatoria presenta certificaciones del origen y propiedad de la finca “usurpada” antes de su unificación y posterior desmembración a la situación registral actual, un contrato de arrendamiento entre CXI S.A. e Inversiones Cobra S.A. (no se especifica fecha del contrato) y documentos que les autorizan el cultivo de palma africana.

Así le acusan “…inclusive el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis al constituirse para la ejecución de la orden de desalojo en la Finca El Murciélago y en la Finca Plan Grande, ambas ubicadas en el Municipio de El Estor, departamento de Izabal, en la cual fueron asignados mil cuatrocientos noventa y cinco efectivos de la Policía Nacional Civil, siendo imposible cumplir con lo ordenado, ya que la población organizada, respondió de forma violenta…”[2]

El perito Waxenecker demostró que en El Estor Izabal la familia Arriaza – Migoya – Esquivel, constituyó una red empresarial familiar que ocultó el origen de apropiación y tenencia de la tierra en cuestión. Finca Plan Grande y el Murciélago. La apropiación de la tierra respondió a relaciones sociales de poder, totalmente desiguales para las familias maya Q´eqchi´ que históricamente han habitado este territorio, y que se viene dando desde los regímenes conservadores y liberales durante y posterior al conflicto armado. Fue el poder centralizado del Estado, el que benefició la apropiación de grandes extensiones de tierra con fines políticos, siendo el poder militar y paramilitar el beneficiado.

El peritaje hace una revisión de los procesos de sucesión de la tierra, específicamente de la finca matriz y una serie de unificaciones y desmembramientos de las fincas Plan grande y el Murciélago. Hace una revisión histórica de la tierra y en un período más reciente comprendido desde 1970 hasta la fecha. Encuentra en la sucesión de la propiedad de la tierra, una serie de anomalías e inconsistencias registrales, errores en mediciones de las fincas que no concuerdan, en la compra – venta. Así también irregularidades en los precios de la venta de la tierra, que no concuerdan con los del mercado de la tierra y el Fondo de Tierra.

Reproducimos en esta nota las conclusiones del peritaje presentadas en la sala el 24 de abril de 2019.

Fotografía David Toro.

Conclusiones

  1. Desde la inscripción original de la finca a principios del siglo XX, el poder (para) militar es un elemento constante en la dinámica de apropiación de las tierras en el área, incluyendo el traspaso de la finca a un núcleo familiar del poder paramilitar de la zona a principios de la década de 1990 y, finalmente, a Inversiones Cobra S.A. en 1996.
  2. El historial registral de la Finca 95, Folio 165, Libro 1 de Izabal y, posteriormente, de la Finca 329, Folio 329 Libro 61E de Izabal presenta irregularidades:
  3. El 25 de septiembre de 2015, la extensión de la finca 95 quedó inscrita con 6,749,950.9996 m2. Posteriormente se realizaron dos desmembraciones: Finca 9725, Folio 225, Libro 60E de Izabal con un área de 40,913.0100 m2 (5 de noviembre de 2015) y Finca 9782, Folio 282, Libro 60E de Izabal con un área de 900.00m2 (10 de noviembre de 2015). La extensión resultante de la finca 95, folio 165, libro 1 de Izabal serían 6,708,137.9896m2.
  4. En 2016 se realizó la unificación de diversas fincas en la finca 10, folio 10, libro 61E de Izabal; entre éstas, también la finca 95. La extensión total de la finca 10 fue de más de 35 millones de metros cuadrados. La desmembración de la finca unificada, dio el siguiente resultado:

Sumatoria de extensión (metros cuadrados) de fincas desmembradas de la Finca 10

Elaboración propia.

  1. La sumatoria de las extensiones de la Finca 329 Folio 329 Libro 61E de Izabal y la Finca 330 Folio 330 Libro 61E de Izabal –que conformaron anteriormente la finca 95– es de 7,186,805.582800 m2 (23 de junio de 2016). La diferencia con el área anterior –incluyendo las desmembraciones– es de 478,667.5904 m2[3].
  2. Las inscripciones No. 1 y No. 2 de la Finca 329 Folio 329 Libro 61E de Izabal se operaron el 30 de junio de 2016. El 30 de junio es un asueto nacional.
  3. La evolución del precio de la Finca 95, Folio 165, Libro 1 de Izabal y posteriormente de la Finca 329 Folio 329 Libro 61E de Izabal parece contener contradicciones[4]. En 1991, la finca 95 fue adquirida por Rodríguez Milla y Rodríguez Solórzano por Q. 334,000.00. En 1996, Inversiones Cobra S.A. compró la misma finca por un total de Q. 83,500.00. En junio de 2016, la finca 329 –que cuenta con aproximadamente la mitad de la extensión de la finca 95– fue vendida por Inversiones Cobra S.A. a CXI S.A. por un total de Q. 174,284.88.
  4. Una comparación con los precios de mercado de la tierra en la misma zona[5], indicaría que los 3.57 millones de metros cuadrados de la finca 329 podrían tener un costo total de casi Q. 9 millones.
  5. Por aparte, el 15 de junio de 2016 se desmembró la finca 329 de la finca 10, se celebró compra-venta de la finca 329 Folio 329 Libro 61E de Izabal entre Inversiones Cobra S.A. y CXI S.A., y al mismo tiempo, se suscribió contrato de arrendamiento entre CXI S.A. y Bananera Izabal S.A.  Sin embargo, en oficio de fecha 29 de mayo de 2018, –correspondiente a audiencia de proposición de pruebas–, la parte acusatoria menciona los siguientes documentos:
  6. Contrato de arrendamiento de bien inmueble, celebrado entre CXI S.A. e Inversiones Cobra S.A. de fecha 19 de julio de 2016
  7. Certificación contable extendida con fecha 22 de mayo de 2018 y registrada ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), en la que se hace constar el Plan de Inversión, el Plan Agrícola y los desembolsos de Inversiones Cobra S.A. para el establecimiento de cultivo de palma africana en la Finca Plan Grande (propietaria de plantación)
  8. La anterior información parece tener contradicción, pues, los documentos que se ofrecen como prueba no tendrían sustento en las inscripciones registrales y, además, parece ser incoherente aducir propiedad sobre una plantación de palma africana en una finca recién vendida (por parte de Inversiones Cobra S.A.) y arrendada a otra empresa (Bananera Izabal S.A.). En todo caso, la inscripción de la certificación contable ante la SAT podría aportar elementos aclaratorios.
  9. El resultado de la intersección entre el entramado familiar-empresarial y el proceso de unificación y desmembramiento de las fincas en el año 2016, demuestra el manejo intricado de las propiedades en el entorno de su propia red.

Relaciones mercantiles del núcleo familiar Arriaza-Migoya-Esquivel

Un análisis de la red social de estas relaciones mercantiles refleja una red cohesionada entre 1982 y 2018, que articula las entidades empresariales directamente alrededor del núcleo familiar Arriaza-Migoya-Esquivel e indirectamente a través de actores auxiliares (administrativos)[6]. El análisis refleja que Miguel Ángel Arriaza Migoya e Irene Generosa Migoya Bourdette son los principales articuladores del núcleo familiar; mientras Judith Celina Vargas Monroy, Olinda Maribel Méndez Teo y Bernardo Antonio Zambrano Jerez son los principales articuladores auxiliares (ver detalles relacionales en anexos).

Relaciones de propiedad de la red familiar-empresarial alrededor de las fincas analizadas

  1. Esta estrategia tiene la apariencia de perseguir el ocultamiento de irregularidades y contradicciones, tanto históricas como actuales[7]
  2. En conclusión, las relaciones asimétricas de poder influyen –sin duda– de manera decisiva en los procesos de adjudicación y traspaso de la propiedad de la tierra. Los actores de poder –con complicidad (por acción u omisión) del Estado guatemalteco– se han y se siguen garantizando privilegios en la apropiación de la naturaleza –en especial de la tierra–, incluso cuando para ello deban recurrir a irregularidades y contradicciones.
Fotografía David Toro

 


[1] Ver: Fiscalía Municipal de Morales, de Morales, Departamento de Izabal, MP 283-2016-2238, Carpeta Judicial No. 18002-2016-328, 13 de junio de 2017: página 2 de 7

[2] Ver: Fiscalía Municipal de Morales, de Morales, Departamento de Izabal, MP 283-2016-2238, Carpeta Judicial No. 18002-2016-328, 28 de febrero de 2018: página 3 de 9

[3] La finca 115 (Lote L) se convirtió después de la unificación y el desmembramiento en Finca 729. La finca 115 tuvo una extensión de 6.68 millones m2, mientras la finca 729 tiene 7.17 millones m2. Tomando en cuenta esta particularidad, la ampliación de la extensión difícilmente podría provenir de un corrimiento de linderos hacia el norte (Lote L).

[4] También otras compra-ventas parecen tener contradicciones: La compra-venta de la finca 115 por Q. 5,000.00 de Las Cien Familias de Izabal S.A. (LACIFAMIZA) a Wagner Alfredo Herrera Cerna, el 08 de julio de 2009. La compra-venta de la finca 115 por Q. 5,000.00 de Wagner Alfredo Herrera Cerna a TZIAN S.A., el 20 de agosto de 2009. Estas compra-ventas se realizaron, pese a un contrato irrevocable de compra de la finca 115 entre Las Cien Familias de Izabal S.A. (LACIFAMIZA) y Servicios y Trabajos S.A. por USD 149,373.69, el 12 de mayo de 2009. Además, Wagner Alfredo Herrera Cerna figura como gerente general de Bananera del Atlántico S.A. (2010 – 2013) y de Multicultivos S.A. (desde 2018). Ambas empresas –al igual, que TZIAN S.A.– forman parte de la red familiar-empresarial de Arriaza-Migoya-Esquivel.

[5] “Por este medio manifiesto que soy propietario, y estoy en disposición de ofrecer en venta al grupo PLAN GRANDE que tiene un número de familias de: 19, el siguiente inmueble: Nombre de la finca EL MANACAL, Extensión en Caballerías: 1.8215, Número: 88, Folio: 157, Libro: 1, De: IZABAL […] Monto de la oferta en Quetzales: Q. 2.50 METRO2, La presente oferta tiene una vigencia de: 1 AÑO…” (Fondo de Tierras, Carta de Oferta de Finca, firmada por Víctor Alfredo Orellana Pinto, 12 de julio de 2016)

[6] Los actores auxiliares son Judith Celina Vargas Monroy, Bernardo Antonio Zambrano Jerez, Olinda Maribel Méndez Teo, Estuardo Otoniel Matéu Muralles y Juan Clementino López. Estas personas tienen una vinculación sistemática con las empresas del núcleo familiar Arriaza-Migoya-Esquivel en el periodo analizado (ver detalle en anexos).

[7] La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Drogas, Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas –reconocida como Convención de Viena (1988)– recomienda tipificar el lavado de activos como la conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de actos delictivos. Además especifica que el lavado de activos es la ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de actos delictivos.

Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional –reconocida como Convención de Palermo (2000)– tipifica el lavado de activos como la conversión o transferencia de bienes con el propósito de ocultar o disimular la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes. Cuando estas prácticas incluyen tres o más actores podría –incluso– tratarse de un fenómeno de asociación ilícita.

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