Créditos: Prensa Comunitaria.
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Por Juan Francisco Solórzano Foppa

Mucho se ha estado discutiendo en el país acerca del “abuso de la Prisión Provisional” por parte, especialmente, de algunos jueces que han llevado procesos de alto impacto relacionados a casos de corrupción o de violaciones a Derechos Humanos durante el conflicto armado interno.

Al respecto, el presidente Giammattei dio un discurso hace poco ante la OEA y presentó un informe, donde me llamó la atención especialmente el párrafo que señala a varios funcionarios y dice respecto de ellos:

“Abusaron de su poder en el fuero interno, que violaron el debido proceso y violaron los derechos humanos de muchos ciudadanos, en algunos casos, hubo personas que murieron después de 3 años de estar en prisión provisional, una figura jurídica que no está reconocido en el ordenamiento legal, pero que fue puesta de moda recientemente. Ese su defecto procesal que nos dejó la triste historia de la CICIG en Guatemala”.

Por ende, al tenor de lo expresado por el presidente, me permitiré hacer un pequeño resumen de esa figura y otras parecidas, el fundamento de Derecho, su aplicación en la realidad del Sistema de Justicia Guatemalteco, los esfuerzos por combatirla, y mis consideraciones de cuál es su verdadero origen y que se debe hacer para erradicarla o disminuirla al mínimo.

Primer aspecto que quiero señalar es que la Prisión Provisional en Guatemala existe desde antes incluso, de la entrada en vigencia del actual código Procesal Penal el 1 de julio de 1994, por ende, no es algo “que fue puesto de moda recientemente”.

Para esto tenemos que diferenciar dos conceptos parecidos pero que no son iguales, siendo los de: Prisión Provisional y Prisión Preventiva. Jurídicamente para diferenciar ambas debemos tomar en cuenta que la prisión provisional es el tiempo que pasa una persona en prisión desde su detención por la policía y hasta que se haya dictado un auto de procesamiento o de falta de mérito (en principio este plazo no debería exceder de 24 horas según la constitución). Mientras que la prisión preventiva únicamente se puede decretar después de dictado un Auto de Procesamiento y siempre que se den cualquier de las 3 condiciones siguientes: 1) Sea un delito que expresamente no permite medida sustitutiva; 2) Exista Peligro de Fuga y 3) Exista peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad. Este plazo no debería exceder de 1 año, aunque puede ser prorrogable.

Respecto de la Prisión Provisional, he visto y escuchado en redes sociales varios comentarios, incluso de abogados, que señalan que está no existe en nuestro ordenamiento jurídico nacional, dándole la razón al presidente Giammattei, pero al respecto tengo mis observaciones.

Considero que tienen razón en el sentido de que la misma no está regulada o desarrollada en ninguna ley ordinaria, pero, si la encontramos mencionada en el artículo 11 de la Constitución Política de la República, el cual establece que deben existir centros de privación especiales para las personas que se encuentren en prisión provisional. Por ende, considero que, si tiene un fundamente jurídico, por lo cual no podemos decir tampoco que simplemente se inventaron los jueces esa figura.

Es en función de esto, que debo ejemplificar cómo la Prisión Provisional se usa TODOS LOS DÍAS en el sistema de justicia, y me atrevería a decir que casi por TODOS los jueces de Paz del país y la gran mayoría de jueces de Instancia Penal.

Para que la población en general entienda este problema, voy a usar un ejemplo de casos que pasan todos los días. Hace poco me llamaron por un cliente que fue detenido por la Policía en Sipacate, Escuintla. Tenía una orden de captura girada por un juez de Instancia Penal de Guatemala, por el delito de Negación de Asistencia Económica. Era jueves, así que lo llevaron ante el juez de Paz de Sipacate, quien únicamente le “hizo saber el motivo de su detención” y lo mandó a prisión, en tanto el juez competente de Guatemala, lo escuchaba en su primera declaración.

Entre todo el papeleo y la remisión de los expedientes, el martes siguiente, 5 días después de su detención, mi cliente fue escuchado en su primera declaración, le dieron Falta de Mérito o “libertad simple”, pues demostramos que nunca incumplió con los pagos y de hecho fue un padre responsable. El juez, de forma acertada entonces le dio su libertad. Fueron 5 días en prisión, en este caso prisión provisional, pues nunca se le dictó auto de procesamiento.

Otro caso usual y que pasa casi todos los días son los accidentes de tránsito. Las personas que tienen un choque donde hay lesionados o fallecidos, pueden según la ley optar a un acta de arresto domiciliario, que debe realizar un notario, pero si no llenan los requisitos, como tener licencia vigente, estas personas son arrestadas y deben ser llevadas ante un juez. El problema es que en el país solo hay juez de Instancia de Turno en 5 departamentos, por lo que, si esto me pasa en Chiquimula o Sololá, donde no hay juez de Turno, y no es horario hábil, me llevan ante el juez de Paz, quien dicta prisión provisional, en tanto me llevan ante el juez de Instancia de ese departamento. Como en el caso anterior, puedo pasar fácilmente de 3 a 5 días antes de que me escuchen en mi primera declaración y me liguen a proceso penal o me saquen sin pruebas, y después de eso me den una “medida sustitutiva”.

En todo caso, estos casos que les indico no son casos graves o de alto impacto, son expedientes muy comunes donde muchos guatemaltecos sufren todos los días de la prisión provisional. Por ende, no es algo nuevo o inventado como dice el presidente Giammattei. Entonces, por qué usar esa narrativa ahora, pues vamos a explicarlo en la segunda parte de esta columna, donde analizaremos en especial el caso del juez Miguel Ángel Gálvez y el antejuicio que atraviesa.

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