Créditos: Javier De León. 6a avenida, zona 1.
Tiempo de lectura: 3 minutos

 

Con la iniciativa de ley 6099, suman tres los intentos, en cuatro años, de un grupo de diputados que buscan dejar sin efecto las condenas en contra de militares que han sido sentenciados y de quienes enfrentan procesos por delitos de guerra. 

Por Prensa Comunitaria

Más de media docena de diputados presentaron este lunes una propuesta de ley a la Dirección Legislativa, para que el Congreso conozca la iniciativa 6099: “Ley de Fortalecimiento para la Paz, que pretende dejar sin efecto “la responsabilidad penal y la extinción de la pena por amnistía, absoluta e incluyente a favor de todas las personas que hayan incurrido por acción u omisión, en el ejercicio de sus cargos como miembros del Ejército de Guatemala y demás fuerzas de seguridad del Estado”, durante el inicio de la guerra en el país, los primeros años de la década del 1960 hasta su conclusión con la firma de la paz, el 29 de diciembre de 1996.

El principal argumento de los ponentes es que los hechos por los que se les ha juzgado a militares y paramilitares, por delitos cometidos durante la guerra civil en el país, en contra de población civil, no estaban tipificados en la legislación nacional, como el genocidio y la desaparición forzada.

Sin embargo, los delitos de genocidio, de desaparición forzada y tortura, establecidos en la Ley de Reconciliación Nacional en 1996, no pueden ser amnistiados, no hay extinción de responsabilidad para quien haya sido condenado por este delito o por quien esté siendo acusado de haberlo cometido. El Código Penal, en su artículo 201 TER lo dice con claridad: “se considera permanente en tanto no se libere a la víctima”, en otras palabras, mientras no se sepa lo que ocurrió con cada una de las personas desaparecidas el delito se sigue cometiendo.

Entre los diputados que firmaron la propuesta están: Manuel Conde Orellana, del Partido de Avanzada Nacional (PAN), Boris España Cáceres, de TODOS; Javier Hernández, de FCN-Nación y José Alberto Sánchez Guzmán, diputado independiente.

En su artículo 2 dice el proyecto de ley que “se prohíbe el juzgamiento por acciones u omisiones incurridas durante el enfrentamiento armado interno por miembros del Ejército de Guatemala y demás fuerzas de seguridad del Estado, así como a miembros de grupos insurgentes. Y en su artículo 3 se reconoce el derecho de amnistía a los oficiales y demás cuerpos de seguridad del Estado.

En su artículo 4 se proponen los procedimientos para que las personas que hayan sido juzgadas y con una sentencia firme, sean dejadas en libertad inmediata, en la audiencia que corresponda, por el juez de ejecución; para quienes hayan sido condenados, pero no tengan una sentencia firme, el tribunal de sentencia que los condenó, deberá realizar el mismo procedimiento; y para quienes estén ligados a proceso, el juez que tenga a su cargo el caso, deberá decretar el sobreseimiento, la libertad inmediata y el cese de cualquier otra medida que le haya sido impuesta; y finalmente, para quienes tengan “orden de aprehensión, el juez que la haya emitido, deberá revocarla y desestimar y sobreseer la causa penal en su contra”.

Asimismo, la iniciativa señala que el Ministerio Público (MP) tendrá que dejar de ejercer la acción penal de procesos que se encuentren en investigación por hechos cometido durante la guerra; además, dice que el sobreseimiento, la desestimación y la libertad inmediata a favor de cualquier beneficiado es “inapelable”; y la ley tendrá efectos retroactivos cuando favorezcan al reo, procesado, acusado o condenado.

Antecedentes

En enero de 2018 y en septiembre de 2021 se presentaron dos iniciativas de ley, con el mismo objetivo, dejar sin efecto las sentencias en contra de militares que han sido condenados o quienes estén enfrentando procesos por crímenes de guerra.

La de 2018, la 5377, como se le conoció, fue presentada por los diputados Fernando Linares Beltranena, Jaime Regalado Oliva, Estuardo Galdámez, Javier Hernández y Manuel Conde Orellana. En esa ocasión la propuesta buscaba incorporar reformas a la Ley de Reconciliación Nacional. En febrero de 2021, la Corte de Constitucionalidad resolvió de forma definitiva un amparo contra el Congreso por considerar que la propuesta era “inviable”.

Entérese más aquí:

CC: los crímenes de lesa humanidad y genocidio no pueden ser amnistiables

En septiembre de 2021, bajo el número 5920, el diputado Antonio Arenales Forno, del partido VALOR, presentó la propuesta “Ley de Consolidación de la Paz y la Reconciliación”, que también buscó por esta vía extinguir de responsabilidad penal “por todos los delitos cometidos durante el enfrentamiento armado interno”.

Las tres iniciativas guardan similitudes, especialmente en la búsqueda de dejar en libertad a los militares que han sido condenados por los delitos de desaparición forzada y genocidio por tribunales y por quienes aún enfrentan procesos por este tipo de delitos que la legislación nacional e internacional han establecido que no son motivo de amnistía. La tercera propuesta se hace en el contexto de un sistema de justicia cooptado y en uno donde los jueces de alto impacto han sido obligados a salir del país, precisamente por las resoluciones en casos de este tipo, y en otros casos como el del juez Miguel Ángel Gálvez, por enviar a juicio a militares y policías acusados de desaparición forzada, asesinato, asesinato en grado de tentativa y delitos contra los deberes de humanidad.

Lo que resta saber, es el curso de la propuesta 6099, porque aún no se conoce el procedimiento que en el Congreso llevará.

COMPARTE