Créditos: Nelson Chen.
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“Aquí se aplica un principio de derecho, que dice que la ley especial prevalece sobre ley general. En otros procesos que tenga que tener el Colegio de Contadores Públicos y Auditores pueden usar sus normas internas y reglamentarias”, abogado Alejandro Rodríguez de Impunity Watch.

Por Simón Antonio Ramón

El Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala (CPA) tenía previsto para el 20 julio la elección de sus nueve delegados para que integraran la Comisión de Postulación para la elección del próximo contralor General de Cuentas (CGC), sin embargo, por desacuerdos entre la junta directiva y el Tribunal Electoral, este proceso puede retrasarse por las acciones legales que hay en torno al proceso.

La junta directiva del CPA, presidida por Marco Tulio Bautista Stewart, publicó el 20 de junio la convocatoria para que las planillas interesadas en participar en la Comisión de Postulación se inscribieran y determinó que la elección se realizaría el 20 de julio, para dar cumplimiento a la Ley de Comisiones de Postulación que establece que, en un plazo de diez días, a partir de la fecha designada, se realicen las convocatorias.

Días después de la convocatoria, el presidente del Tribunal Electoral, José Antonio Vielman, presentó una apelación a la resolución emitida el 17 de junio, que establecía que las elecciones se realizarán el 20 de julio; a pesar de que ese mismo día se había enviado un borrador de la convocatoria al asesor legal del Tribunal, para que las elecciones se realizarán el 1 de agosto.

Los desacuerdos hicieron que el presidente de la junta directiva presentara un amparo en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil en contra el Tribunal Electoral; el lunes 11 de julio el juzgado notificó la suspensión del amparo, porque no se había resuelto la apelación del presidente del Tribunal Electoral. Ese mismo día, el presidente del CPA presentó un recurso de la apelación en la Corte de Constitucionalidad (CC) contra la decisión del juzgado.

Los señalamientos

Los desacuerdos tienen su origen en la interpretación de la Ley de Comisiones de Postulación y la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria. Ambos presidentes indican tener que cumplir con los plazos de Ley. El presidente de la junta directiva indica que la ley debe regir el proceso es la Ley de Comisiones de Postulación, mientras que el del Tribunal Electoral indica que junto a la Ley de Comisiones de Postulación se observe los reglamentos internos que rigen las elecciones del CPA.

En este contexto, juega un papel fundamental Ovidio Orellana, quien funge como asesor legal de la junta directiva de la CPA, pero antes del 17 de junio, era el asesor legal del Tribunal Electoral. Por ambas acciones tanto administrativas y legales, cuentan con su asesoría porque tenía conocimiento previo de las dos decisiones y orientó de distinta manera a cada instancia.

“Ellos (El Tribunal Electoral) aducen que el reglamento de elecciones indica que la convocatoria se debe de hacer con 30 días hábiles de anticipación, sin embargo, en este caso hay una ley específica de la materia que se debe de observar y que está contenido en la Ley de Comisiones de Postulación, que dice claramente que una vez que el Congreso haya convocado, en un plazo de diez días, los colegios de ciencias económicas y de contadores públicos y auditores convocan”, dijo el presidente de la junta directiva del CPA, Marco Bautista.

El presidente de Tribunal Electoral dijo que la junta directiva se adelantó en la convocatoria, y que es al Tribunal a quien le corresponde la organización de las elecciones y la depuración del padrón electoral, pero la junta directiva no vio todo eso, según el presidente del Tribunal Electoral. “Cuando la junta directiva, apegándose a ese artículo hace pública la convocatoria, es porque ya el tribunal seleccionó a los presidentes de mesa, las sedes del tribunal supremo, y ya tiene el padrón depurado. El reglamento dice que nosotros tenemos que tener el aval de junta directiva 20 días antes, hábiles, nuestro padrón”, dijo José Antonio Vielman, presidente del Tribunal Electoral.

Marco Bautista señaló al Tribunal Electoral de retrasar las elecciones por intereses personales, pero Vielman dice que realizar las elecciones el 20 de julio no daría tiempo a la organización logística, porque se propuso el 1 de agosto para que la elección no tenga alguna apelación pendiente que pudiera anularlas.

A criterio del abogado Alejandro Rodríguez, de Impunity Watch, debe ser la Ley de Comisiones de Postulación la que debe regir el proceso. “Aquí se aplica un principio de derecho, que es el principio de ley especial la que prevalece sobre ley general. En otros procesos que tenga que tener el Colegio de Contadores Públicos y Auditores pueden usar sus normas internas y reglamentarias”, dijo el abogado.

Para Rodríguez, las dos instituciones del CPA tienen que esperar que se resuelva la apelación para retomar las elecciones de nueve delegados que integrarán la Comisión de Postulación. El abogado hace una salvedad de la aplicación de las leyes en el CPA para que el proceso sufra acciones legales más adelante que pueda retrotraerlo. “Si no se aplicó la ley que corresponda el proceso está viciado. El proceso es nulo, entonces, no debería continuar ese proceso”, afirmó.

El CPA elige a nueve integrantes de la Comisión de Postulación de 10 mil 600 agremiados. El actual proceso será presidido por el rector de la Universidad del Valle de Guatemala, Roberto Moreno Godoy junto a decanos de las facultades de Ciencias Económicas y dos delegados del Colegio de Economistas (CCEE); entregarán una terna de seis candidatos al Congreso para elegir al próximo contralor la segunda semana de octubre por un periodo de cuatro años.

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