La juridificación de los conflictos socioambientales: el reflejo del derecho fragmentado en el caso de El Estor

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Créditos: Prensa Comunitaria.
Tiempo de lectura: 17 minutos

Por Rachel Sieder [1]

Como otras muchas comunidades que sufren las consecuencias de la imposición de minas, hidroeléctricas, o monocultivos en sus territorios, El Estor se ha movilizado para defenderlos y reclamar distintos derechos ante diferentes cortes e instancias administrativas. Para ello han trabajado con redes de defensores que disputan estos proyectos y sus efectos. Esto es lo que denominamos como la juridificación: el uso, apropiación y adaptación de distintos lenguajes y figuras del derecho dentro de los conflictos socioambientales sobre tierras, territorios y recursos naturales, un fenómeno que se ha intensificado en los últimos tiempos.

Vamos a ubicar entonces la lucha jurídica que se ha dado en El Estor alrededor de la consulta libre, previa e informada (CLPI) junto con otros casos que se han dado en Guatemala, para entender las posibilidades y futuro de esta juridificación como forma de defensa de los derechos humanos, y de los derechos indígenas en concreto

La juridificación de los conflictos socioambientales

Los conflictos juridificados se caracterizan por la fragmentación, imbricación y superposición de distintos órdenes normativos, entre ellos el derecho propio de los pueblos, el derecho constitucional, el derecho civil, lex mercatoria y el derecho internacional de los derechos humanos. En los conflictos socioambientales juridificados se movilizan discursos y argumentos opuestos. Siguiendo el legado del despojo colonial que formó las bases del derecho moderno, los Estados afirman su soberanía sobre los recursos del subsuelo y la potestad para promover proyectos extractivos, otorgando concesiones sobre territorios y recursos.[2]

En cambio, los pueblos indígenas reclaman derechos a gobernar sus territorios ancestrales, a determinar sus propias formas de gobierno, desarrollo y vida, y a protegerse de los impactos devastadores de los proyectos extractivos. Aunque no existen por fuera de las dinámicas coloniales y capitalistas, los pueblos indígenas siempre han ejercido y defendido estas soberanías en la medida de sus posibilidades. En las últimas décadas del siglo XX, fueron reconocidas como parte del derecho internacional de los derechos humanos. Instrumentos como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y una importante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) afirman los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios ancestrales y a la libre determinación.

Sin embargo, la superposición de distintos órdenes normativos en las disputas socioambientales deja márgenes de interpretación muy grandes para las cortes nacionales, quienes a menudo interpretan al derecho internacional de maneras arbitrarias que atentan contra la garantía de dichos derechos colectivos. En la práctica, los ordenamientos jurídicos domésticos e internacionales protegen más a los derechos privados de contrato entre gobiernos y corporaciones que a los derechos colectivos de los pueblos. Estamos ante una aparente paradoja: el derecho internacional de los derechos humanos desarrolla instrumentos supuestamente cada vez más robustos que enumeran las garantías de derechos colectivos de los pueblos a la libre determinación y las obligaciones de los gobiernos y compañías de respetarlos; y se han creado nuevos instrumentos a nivel internacional para lograr la “debida diligencia” por parte de empresas y gobiernos.[3]  Pero pese a todo ello,  los mismos hacen caso omiso a dichas demandas, por lo que estos derechos no se pueden ejercer.

Una característica importante de la juridificación de los conflictos socioambientales es el uso represivo del derecho, que incluye desplazamientos sistemáticos de pueblos indígenas y campesinos fuera de sus tierras ancestrales, y la criminalización de la protesta en contra de las personas, colectivos y organizaciones que cuestionan las operaciones extractivas. Todo esto pone en evidencia la naturaleza colonial y racializada del modelo extractivo. La criminalización incluye acciones penales por daños morales o materiales promovidas contra activistas por las empresas o los estados. Implica largas detenciones preventivas, altas fianzas, aplazamientos constantes de audiencias, y casos que sólo después de años son eventualmente desestimados por falta de pruebas. Además, los estados han suspendido derechos fundamentales de participación, asociación y expresión mediante la declaración de estados de sitio por determinados periodos en los territorios en disputa, facilitando así la militarización de los territorios indígenas y la represión de la protesta.[4]

La juridificación de los conflictos socioambientales, entonces, se distingue por estas dos dimensiones: por un lado, está la proliferación de procesos legales multiescalares y traslapados; y por el otro, existen patrones cada vez más comunes de criminalización, estigmatización y violencia militar y paramilitar contra quienes defienden el territorio. Una combinación de legalidad y violencia que garantiza el funcionamiento de los modelos extractivos, poniendo de manifiesto las redes y solapamientos de actores estatales y privados que facilitan el despojo.

La consulta juridificada y la criminalización en Guatemala

La consulta previa, libre e informada (CPLI) es la figura que con más frecuencia aparece en las batallas juridificadas sobre los derechos de los pueblos indígenas a sus territorios frente a los proyectos extractivistas, pues busca el consentimiento de las comunidades afectadas. Está garantizada por el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.[5] En Guatemala se ha denunciado mediante amparos constitucionales la falta de CPLI para conseguir la anuencia previa a la aprobación e instalación de distintos proyectos de desarrollo. Los primeros casos se presentaron ante la Corte de Constitucionalidad (CC) en 2007, y algunas sentencias han reafirmado y desarrollado los derechos colectivos de los pueblos indígenas a la consulta. A continuación, se revisan los casos de Oxec y la Minera San Rafael; para ubicar finalmente el caso de El Estor. Se analizan las sentencias y se señala la relación entre las acciones de defensa de derechos ante las altas cortes y el uso represivo del derecho.

El caso Oxec

En agosto de 2013, sin garantizar la CPLI de las comunidades q’eqchi’ afectadas, el Ministerio de Energías y Minas (MEM) otorgó autorización definitiva a Oxec S. A. para utilizar bienes de dominio público en el desarrollo del proyecto Hidroeléctrica Oxec. El acuerdo no fue publicado oficialmente hasta febrero de 2015. Ese mismo año, Oxec S.A. empezó a construir las plantas hidroeléctricas Oxec I y II sobre los ríos Oxec y Cahabón en el municipio de Santa María Cahabón, Alta Verapaz, territorios ancestrales del pueblo q’eqchi’. Son dos de las seis hidroeléctricas que existen sobre el río Cahabón, proyectos que han alterado de manera grave el ecosistema fluvial y el caudal de estos ríos.

Durante 2015 las comunidades ubicadas alrededor del proyecto Oxec se dieron cuenta de las posibles afectaciones y empezaron a organizarse. En diciembre de 2015, las comunidades agrupadas en el Consejo Maya Q’eqchi’ de Santa María Cahabón presentaron un amparo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) mediante su representante Bernardo Caal Xol y con el apoyo de la ONG ecologista Colectivo MadreSelva. El amparo se interpuso contra el MEM por otorgar las licencias a las hidroeléctricas sin garantizar la CPLI, y por vulnerar otros derechos fundamentales como la vida, la salud y el medio ambiente. En abril de 2016 la CSJ otorgó el amparo provisional, ordenando la suspensión temporal de las concesiones de uso de bienes públicos aprobadas por el MEM, pero posteriormente lo revocó. Aceptó los argumentos del ministerio y la compañía Oxec S.A., quienes afirmaban que habían llevado a cabo un proceso de consulta de buena fe con las comunidades afectadas. Después de recibir más evidencias, en enero de 2017 la CSJ constituida en tribunal de amparo otorgó este amparo de forma definitiva, suspendiendo las licencias otorgadas y exigiendo que el MEM realizara las consultas antes de conceder licencias y bienes de dominio público.

En medio de una fuerte campaña de presión por parte del sector empresarial, el MEM y Oxec S.A. apelaron la decisión de la CSJ ante la CC. En mayo de 2017 la CC emitió una sentencia polémica y contradictoria.[6] El veredicto reafirmó el derecho de los pueblos indígenas a la CPLI, citando distintos instrumentos internacionales, y ordenó que se llevara a cabo un proceso de consulta dentro de un plazo de 12 meses. Al no ordenar la suspensión de las operaciones durante los 12 meses estipulados para la consulta, la CC de manera efectiva garantizó la continuidad de las actividades de las plantas hidroeléctricas. Tampoco reconoció el derecho colectivo de los pueblos indígenas a decidir sus modos de desarrollo. Más bien promovió un proceso de consulta posterior, no previa, para llegar a acuerdos entre las distintas partes que permitiera la implementación de la política energética del país. Prueba de esto es que encargó al MEM la responsabilidad de organizar esta consulta y todas las consultas a futuro hasta que existiera una ley en la materia (la sentencia conminó al Congreso a aprobar una ley que regulara la consulta en un plazo no superior a un año). También limitó la consulta a las comunidades ubicadas en un área determinada por el MEM y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) que no abarca todas las comunidades q’eqchies de Santa María Cahabón que alegan ser afectadas.[7]

Otro aspecto negativo de la sentencia Oxec es que estableció algunos lineamientos jurídicos para la pre-consulta y consulta, desconociendo así que éstas debieran de llevarse a cabo de acuerdo con las formas propias de gobierno y derecho de los pueblos indígenas afectados, como establecen las normas internacionales en la materia. La sentencia también determinó que en el caso de que el proceso de consulta no se pudiera concluir por “causas imputables a los pueblos indígenas”, los proyectos hidroeléctricos podrían continuar sus operaciones. El Consejo Maya Q’eqchi’ de Santa María Cahabón y el Colectivo MadreSelva catalogaron la sentencia como un “nefasto fallo que pretende restringir nuestros derechos e imponer un modelo de despojo y destrucción en nuestros territorios”, [8] rechazo que fue respaldado por un gran número de autoridades ancestrales del país.

La persecución contra los opositores a las hidroeléctricas inició desde que las comunidades empezaron a organizarse y cuestionar la legalidad de los proyectos hidroeléctricos sobre el río Cahabón, agravándose la división entre opositores y quienes apoyaban a las empresas. En febrero de 2016, Bernardo Caal Xol interpuso una denuncia ante la Procuraduría General de la Nación a petición de las comunidades por la supuesta apropiación indebida de tierras nacionales para el proyecto hidroeléctrico Oxec. Una consulta municipal de vecinos de Santa María Cahabón prevista para julio de 2016 fue suspendida después de acciones judiciales por parte de Oxec S.A. que prometían criminalizar a las autoridades si la llevaban a cabo. La compañía montó una campaña mediática para afirmar que 11 comunidades más cercanas al proyecto habían sido consultadas, siguiendo los lineamientos del MARN sobre las “zonas de impacto”.

También hubo una campaña de difamación y criminalización que se enfocó en el Colectivo MadreSelva, la abogada q’eqchi’ Ana Rutilia Ical y Bernardo Caal Xol. A finales de marzo de 2017, se giró la primera orden de captura a este último, y en 2018 fue encarcelado por siete años y cuatro meses por “detención ilegal y robo agravado” contra empleados de la empresa de seguridad subcontratada por Oxec S.A. En repetidas ocasiones la Oficina del Relator Especial para los Pueblos Indígenas y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU han condenado la criminalización de Caal Xol como un intento de silenciar y desacreditar a los líderes indígenas en Guatemala,[9] mientras el movimiento indígena y de derechos humanos lo califica como preso político, al igual que a otros líderes comunitarios presos por resistirse a los proyectos extractivos. En 2020 Caal Xol fue adoptado por Amnistía Internacional como “prisionero de conciencia”. El 31 de enero de 2022 cumplió cuatro años en la cárcel.

Caso Escobal/Minera San Rafael

En 2013 se presentó un amparo ante la CC contra el MEM por haber otorgado una licencia de explotación al proyecto minero Escobal que afecta al municipio de San Rafael Las Flores, en Santa Rosa, y los departamentos contiguos de Jalapa y Jutiapa, ya que no se consideraron los distintos recursos interpuestos para garantizar el derecho a la no discriminación y a la CPLI del pueblo xinca. El proyecto minero data de 1997, cuando una licencia de exploración fue otorgada a Entre Mares, subsidiaria de la corporación Glamis Gold. Entre Mares fue adquirido por Goldcorp, que aumentó sus acciones en las bolsas internacionales por haber comprado “la mina de plata más grande de América Latina”, aunque también contiene yacimientos de oro, zinc y plomo. La licencia de explotación del proyecto Escobal fue otorgada a Entre Mares/Goldcorp en 2007.

En 2010 la compañía canadiense Tahoe Resources, fundada por ex ejecutivos de Glamis Gold y Goldcorp, adquirió una participación mayoritaria en el proyecto Escobal y creó una subsidiaria Minera San Rafael S.A. para operar la mina. A pesar de que el Comité San Rafael Las Flores y el Colectivo MadreSelva presentaron un recurso de oposición al estudio de impacto ambiental (EIA) llevado a cabo por el MARN, el mismo ministerio aprobó el EIA que permitió la concesión de la licencia de explotación.

Frente a las demandas del pueblo xinca para que sus derechos fueran garantizados, el MEM y la empresa Minera San Rafael S. A. negaron por años la presencia de población indígena en el área de influencia del proyecto. Las comunidades xincas han mantenido su cosmovisión y la defensa de su territorio, y poseen títulos de propiedad de sus tierras que les fueron otorgados por la corona española, encontrándose registrados ante el Registro Nacional de la Propiedad.

En dicho territorio, el pueblo xinca mantiene una administración autónoma e independiente de las autoridades municipales, reconociendo como autoridades propias a quienes eligen en asambleas generales para la administración de todo lo relativo a sus derechos colectivos, las tierras comunales, la protección y autonomía del territorio, así como a los derechos de su población. Después de los Acuerdos de Paz se fortaleció esta organización autónoma, constituyéndose el Parlamento Xinca con representantes de comunidades de los departamentos de Jalapa, Jutiapa y Santa Rosa.

En julio de 2017 la CC otorgó un amparo provisional, suspendiendo temporalmente el proyecto El Escobal por la falta de la CPLI para otorgar el derecho minero de explotación. La suspensión se resolvió de manera definitiva en septiembre de 2018. En su sentencia la CC ordenó que las operaciones de la mina fueron suspendidas hasta que se llevara a cabo un proceso de pre consulta y consulta con las comunidades xincas afectadas. Entre los elementos importantes de la sentencia están: la CC afirmó que sí existe población xinca en el área afectada; que ninguna medida administrativa que otorgue derechos mineros debiera entregarse antes de la consulta previa a las comunidades; que se suspendieran las operaciones de la mina hasta que se restableciera el derecho vulnerado, es decir hasta que se llevara a cabo el proceso de consulta; y ordenó a las autoridades gubernamentales hacer un balance de los impactos y revisar las medidas de mitigación ambiental.

La sentencia fue relevante por citar informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre los impactos negativos de las actividades extractivas en el medio ambiente y la identidad y supervivencia de los pueblos indígenas, y por subrayar la necesidad de otros modelos extractivos que garanticen mayores beneficios de los proyectos a gran escala a los pueblos indígenas afectados. En contraste con la sentencia de Oxec, estableció que la consulta debería ser llevada a cabo de acuerdo con los procedimientos de autogobierno del pueblo xinca. Posteriormente, el Parlamento Xinca denunció al MEM y al MARN por no acatar la sentencia, y no fue hasta 2020 que acordaron realizar un proceso de pre consulta que empezó en 2021.

Sin embargo, a la par de las acciones legales para garantizar el derecho a la CPLI, fue creciendo el número de opositores detenidos y judicializados, llegando a más de cien personas en Santa Rosa y Jalapa. La criminalización y el hostigamiento de los opositores a la mina se volvió una estrategia permanente, al mismo tiempo que la empresa minera y el alcalde de San Rafael Las Flores acusaron al Parlamento Xinca de crear zozobra y miedo entre la población y de propiciar conflictos en el territorio. Después de un bloqueo de la mina por vecinos, Tahoe Resources presentó una demanda contra el gobierno de Guatemala por no garantizar la seguridad de sus operaciones. En 2013 la Comisión Nacional de Seguridad catalogó la mina Escobal como un “recurso natural estratégico”, permitiendo la participación de agencias de inteligencia en operaciones de seguridad. Ese mismo año se impuso un estado de sitio temporal, militarizando el territorio de las comunidades locales. Cuatro líderes indígenas xinca fueron secuestrados por hombres armados cuando regresaban de un referéndum comunitario en el municipio de San Rafael Las Flores, y uno de ellos, Exaltación Marcos Ucelo, posteriormente apareció asesinado. Manifestantes fueron baleados fuera de la mina por agentes de seguridad privada, y en 2014 hombres armados mataron a Topacio Reynoso, coordinadora juvenil de la resistencia al proyecto minero Escobal e hirieron a su padre, el activista anti minero Alex Reynoso. En 2017 fue asesinada en su casa Laura Leonor Vásquez Pineda, activista del Comité de Defensa de la Vida de San Rafael Las Flores. Había sido criminalizada en varias ocasiones, la última pasando siete meses en la cárcel antes de ser liberada por falta de pruebas.

El Estor: Caso Fénix CGN-Pronico

En febrero de 2018, integrantes del pueblo q’eqchi’, miembros de la Gremial de Pescadores Artesanales de El Estor, Departamento de Izabal, presentaron una petición de amparo ante la CSJ contra el MEM por haber otorgado a la Compañía Guatemalteca de Níquel (CGN-Pronico) una licencia de explotación minera para la mina Fénix sin haber garantizado el derecho a la CPLI a los pueblos q’eqchi’ de la región, quienes han visto sus actividades de pesca y agricultura gravemente afectadas por las operaciones de la mina. La licencia fue otorgada siendo la CGN propiedad de las compañías canadienses Skye Resources (2004-2008) y Hudbay Minerals (2008-2011); actualmente es propiedad de Solway Investment Group, compañía de capital ruso, domiciliada en Suiza por razones fiscales. Inicialmente, la CSJ denegó el otorgamiento del amparo solicitado, decisión que fue apelada ante la CC, institución que otorgó el recurso de apelación en julio de 2019, suspendiendo provisionalmente la operación minera mientras durara la tramitación del amparo. No obstante, la mina siguió operando.

En enero del 2019, la CSJ otorgó el amparo en firme a los y las integrantes de la Gremial, ordenando el desarrollo de un proceso de consulta a las comunidades q’eqchi’ de El Estor y otros tres municipios de Alta Verapaz. Sin embargo, en esta ocasión decidió que la empresa podía seguir operando mientras se desarrollaba el proceso de consulta. Los integrantes de la Gremial no estuvieron de acuerdo en este punto y apelaron la sentencia ante la CC. Después de una vista pública de apelación en julio de 2019, un año más tarde la CC emitió una sentencia definitiva, ordenando un proceso de pre consulta y consulta con los pueblos asentados en el área de influencia del Proyecto Minero Fénix y suspendiendo el derecho de la mina de seguir operando mientras tanto. En su sentencia determinó la afectación a los derechos de los pueblos indígenas y reafirmó sus derechos de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo económico, social y cultural que les afectan directamente.

Así, con esta sentencia de 2020, la CC formalmente protegió el derecho a la CPLI de los pueblos indígenas, al tiempo que advirtió sobre la violación de leyes ambientales por la ausencia de un estudio de impacto ambiental requerido para la extensión de la licencia original. Pero, pese a esta sentencia definitiva, que reafirmó la suspensión de la mina Fénix, la planta industrial de CGN-Pronico siguió operando. No fue hasta febrero de 2021 que el MEM emitió una resolución administrativa para suspender los derechos mineros. No obstante, las operaciones mineras tampoco han cesado desde entonces.

Actualmente Solway/CGN-Pronico y el estado guatemalteco están impulsando un proceso de consulta comunitaria con el objetivo de conseguir la aprobación de las comunidades para poder seguir operando la mina. Falta ver los resultados de este proceso, pero el MEM ha actuado de mala fe, intentando presentar reuniones puntuales con un número limitado de las comunidades o incluso las personas afectadas como “consultas”, obviando los estándares internacionales,[10] y son notorias las disputas acerca de quiénes deben ser acreditados para el proceso consultivo.

Paralelamente, en febrero de 2022 se celebró una audiencia en la CoIDH que incluye el caso de la comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente vs. Guatemala, en el que la comunidad y sus representantes legales demandan al Estado guatemalteco por violar su derecho a la propiedad colectiva al no otorgarles un título colectivo a pesar de múltiples gestiones durante décadas, y por violar sus derechos a la CPLI al otorgar la licencia a CGN-Pronico. Lo cierto es que, a pesar de años de acciones legales, y una resolución definitiva de la CC, los derechos de las comunidades q’eqchi’ de El Estor siguen siendo vulnerados en la medida que la mina continúa operando y no se protegen sus territorios ancestrales.

La represión y la criminalización se han incrementado a la par de estas acciones legales, mostrando el poder de la empresa CGN-Pronico y sus alianzas con élites locales y nacionales. A finales de la década de los años 2000 hubo varios desalojos violentos de pobladores q’eqchi’, y en 2009 el campesino Adolfo Ich fue asesinado y German Chub herido de bala, quedando parapléjico. Durante un bloqueo de la mina por parte de los vecinos en 2017 fue baleado y asesinado el pescador Carlos Maaz Coc. Los líderes de la Gremial de Pescadores Artesanales de El Estor han sido perseguidos penalmente y objeto de amenazas constantes. Mientras tanto, el Estado ha utilizado estados de excepción, de sitio, y toques de queda para reprimir las protestas.

A esto hay que agregar la muerte en circunstancias no esclarecidas de tres estudiantes de biología de la Universidad del Valle en 2012, quienes fueron encontrados muertos en el lago en las instalaciones de CGN-Pronico. En 2019 una corte en Puerto Barrios encontró a un empleado de la mina culpable de homicidio culposo de los tres estudiantes, y a CGN-Pronico como civilmente responsable, pero otra corte de apelaciones anuló la sentencia.

La violencia y confrontación en la región continúan: a finales de octubre de 2021 agentes de la Policía Nacional Civil reprimieron violentamente a manifestantes q’eqchi’ y periodistas comunitarios que participaban en manifestaciones y bloqueos pacíficos del acceso a la mina, que, según la sentencia de la CC, no debería de estar operando. Acto seguido el gobierno decretó un estado de sitio en el municipio de El Estor, lo que encubrió actos intimidatorios contra comunicadores y periodistas locales y allanamientos de sus domicilios.  En noviembre la CIDH condenó el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes policiales y los actos de represión contra periodistas y medios de comunicación, instando al gobierno de Guatemala a respetar y garantizar el derecho a la protesta social, la libertad de expresión y los derechos de los pueblos indígenas.

Conclusiones

Después de comprender el contexto de la juridificación en que se da el conflicto legal de El Estor, vemos que la situación no parece ser halagüeña. La CC ha llegado a decretar la suspensión temporal de algunos proyectos extractivos por la falta de CPLI, pero desde la sentencia de Oxec en la práctica los derechos de consulta lejos de ser vinculantes resultan sólo derechos declaratorios.

La CC no garantiza que la consulta ocurra previa a la aprobación de proyectos extractivos: en todos los casos analizados la consulta fue ordenada después de la aprobación e instalación de los proyectos. Además, la CC siempre ha insistido en que la consulta en sí no es vinculante y no es un derecho a veto: efectivamente se entiende como un requisito administrativo para la instalación y operación de los proyectos, y no como un mecanismo para asegurar el consentimiento o la libre determinación de los pobladores locales.

La mayoría de las sentencias ni siquiera estipulan que las consultas deban llevarse a cabo de acuerdo con el derecho propio de los pueblos afectados, tal como afirman los estándares internacionales. Sólo la sentencia de 2018 del caso Escobal/San Rafael especificó que la consulta debe llevarse a cabo de acuerdo con los procedimientos de autogobierno del pueblo xinca, marcando un importante precedente para procesos posteriores.

Así, no hay contradicción entre sentencias aparentemente progresistas que reconocen el derecho a la CPLI y la continuación del proyecto colonial de capitalismo extractivo. Tampoco existen mecanismos para asegurar que las instituciones gubernamentales y compañías cumplan con las decisiones judiciales, lo que se evidencia por la continuidad de las actividades extractivas a pesar de suspensiones ordenadas por las altas cortes. Al mismo tiempo, se ha evidenciado que el otro lado de la moneda de la juridificación de los derechos es el uso represivo de la ley en contextos cada vez más autoritarios y violentos. La criminalización de los defensores del territorio se volvió rutina, y el terror militar y paramilitar se ha vuelto a sembrar.

Por más de 15 años las comunidades y asociaciones de la sociedad civil que juridifican sus procesos de defensa territorial, como en El Estor,  han utilizado la figura de la CPLI para cuestionar los proyectos extractivos y enfocarse en las relaciones asimétricas de poder y la violencia que las sostienen. Sin embargo, no se limitan a disputar la consulta, sino que revindican los derechos colectivos de los pueblos indígenas a sus territorios ancestrales y a la libre determinación que implica otras maneras de vida, poniendo en acción así perspectivas críticas y descolonizadores del derecho.

La apuesta a mediano y largo plazo sigue siendo la organización y defensa comunitaria, la recuperación de la memoria histórica, la revitalización del derecho propio, y la recuperación y reconstitución de la propiedad comunal ancestral.  Como lo expresó la abogada Wendy López del Bufete de los Pueblos Indígenas, “queremos demostrarle al Estado que los pueblos indígenas somos dueños de la tierra, no necesitamos un papel”.[11] Las acciones legales son solo un elemento en una lucha política multifacética de larga duración, y los límites de la juridificación contra los proyectos extractivos se han hecho cada vez más evidentes, particularmente en el contexto de corrupción y cooptación de las cortes por intereses que favorecen a los proyectos extractivos, lo que disminuye las perspectivas para nuevas sentencias medianamente favorables.[12]

La demanda mundial de minerales sigue creciendo, impulsada por la conversión energética hacia tecnologías que exigen altos volúmenes de metales como el níquel. Sin embargo, las actividades empresariales extractivas en territorios indígenas no respetan los derechos colectivos de los pueblos. La teoría de los derechos humanos afirma que puede haber escucha y consulta efectiva a las poblaciones afectadas, y que éstas pueden disfrutar efectivamente de sus derechos en el marco del capitalismo contemporáneo. No obstante, en la práctica las garantías del derecho al agua, al medio ambiente sano, o a la alimentación se ven constantemente amenazadas. En tal contexto, las otras epistemologías y ontologías de los pueblos indígenas frente a sus entornos territoriales no se toman en cuenta cuando se contraponen a lógicas capitalistas de ver el suelo y subsuelo como recursos extraíbles y bienes explotables. Urge un cambio sistémico hacia una ética de cuidado del territorio.

Bibliografía

Braconnier, Ana (2021) Disputing Extractivism at the Court:  Elite Countermobilization and Backlash in a (Still) Colonial Guatemala. Tesis doctoral, Universidad de Texas en Austin.

Colectivo MadreSelva (2018). Liberemos nuestros Ríos. La resistencia de las comunidades qeqchíes de Santa María Cahabón a los proyectos hidroeléctricas Oxec I y II. Guatemala: Colectivo MadreSelva.

González-Serrano, María Ximena; Digno José Montalván-Zambrano y Lieselotte Viaene (2022) “Hacia la descolonización del régimen extractivo: patrones y límites de la judicialización en conflictos mineros”. Íconos: Revista de Ciencias Sociales, Número 72: 97-116.

Montoya, Ainhoa; Rachel Sieder y Yacotzin Bravo-Espinosa (2022) “Juridificación multiescalar frente a la industria minera: experiencias de Centroamérica y México”. Íconos: Revista de Ciencias Sociales, Número 72: 57-78.

Viaene, Lieselotte (2015) La hidroeléctrica Xalalá en territorio maya q’eqchi’ de Guatemala ¿Qué pasará con nuestra tierra y agua sagradas? Un análisis antropológico-jurídico de los derechos humanos amenazados. Municipalidad de Herent/Centro de Derechos Humanos Departamento Universidad de Gante, Bélgica.

 

 

 

[1] Investigadora de Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), Ciudad de México. Este artículo es resultado del proyecto The Juridification of Resource Conflicts: Legal Cultures, Moralities and Environmental Politics in Central America, del Sustainable Development Programme de The British Academy, patrocinado, a su vez, por el Global Challenges Research Fund del Gobierno de Reino Unido. Ver la base de datos en: https://ilas.sas.ac.uk/es/resources/base-de-datos-las-culturas-legales-del-subsuelo.

[2] Para un análisis de las bases coloniales del derecho minero en América Latina ver González-Serrano, Montalván-Zambrano y Viaene (2022).

[3] Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos. 2021. “Debida diligencia obligatoria en derechos humanos”. Acceso el 20 de enero de 2022. https://bit.ly/3k31p8W

 

[4] Para una ampliación de este argumento, ver Montoya, Sieder y Bravo-Espinosa, 2022.

[5] Para mayor discusión ver Viaene, 2015.

 

[6] Para una discusión ampliada ver Colectivo MadreSelva, 2018: 34-35.

[7] Posteriormente el MEM anunció que iba a iniciar la consulta solamente con 11 comunidades, donde existían grupos a favor de los proyectos hidroeléctricos.

[8]  Ver Colectivo MadreSelva, 2018: 37-38.

[9]  Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas tras su visita a Guatemala (Agosto 2018) A/HRC/39/17/Add.3: p.11 (disponible en https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/246/46/PDF/G1824646.pdf?OpenElement); en julio de 2021 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos volvió a expresar su preocupación por el caso de Caal Xol, ver: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=27343&LangID=S

 

 

[10] Ver https://nomada.gt/identidades/guatemala-rural/el-desastre-ocasionado-por-el-niquel-en-izabal-y-la-posibilidad-de-cerrar-la-mina/

 

[11] Prensa Comunitaria, Fundación MAG y Escuela de Ciencia Política USAC, Conversatorio “Los abogados y la múltiple acción jurídica”, 15 de julio de 2021.

[12] Para un análisis de la cooptación y captura de las altas cortes, ver Braconnier, 2021

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