Parlamento Europeo manifiesta su preocupación por el deterioro del Estado de derecho en Guatemala

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La resolución del Parlamento Europeo señala que el gobierno de Guatemala, desde 2019, decidió de forma unilateral poner fin al mandato de la CICIG, después de 12 años de funcionamiento, tiempo en el que demostró progreso en la persecución de casos de derechos humanos y corrupción. Desde entonces, este país centroamericano, dice, ha sufrido un proceso continuo de cooptación institucional y desmantelamiento del Estado de derecho, obstrucción sistemática y acoso al trabajo de jueces y fiscales, campañas de difamación, detenciones e intimidaciones a operadores de justicia y acoso contra periodistas y defensores de derechos humanos.

TEXTOS APROBADOS

Situación del Estado de Derecho y los derechos humanos en la República de Guatemala

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2022, sobre la situación del Estado de Derecho y los derechos humanos en la República de Guatemala (2022/2621(RSP))

El Parlamento Europeo,

–        Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Guatemala, en particular su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala[1],

–        Vistas las declaraciones del portavoz del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre la situación del Estado de Derecho en Guatemala, de 11 de febrero de 2022, y sobre el deterioro del Estado de Derecho en Guatemala, de 23 de marzo de 2022,

–        Visto el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro[2], y en particular su cláusula sobre derechos humanos,

–        Vistas las directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos,

–        Visto el informe de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 28 de febrero de 2022, sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala,

–        Vista la declaración del portavoz del secretario general de las Naciones Unidas, de 11 de febrero de 2022, sobre Guatemala,

–        Vistas la declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de 22 de febrero de 2022, en la que expresa su preocupación por las nuevas violaciones de la independencia judicial en Guatemala, y la de la CIDH y el relator especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, de 9 de marzo de 2022, que insta a Guatemala a garantizar la independencia y la imparcialidad en el nombramiento del nuevo fiscal general del país,

–        Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y los protocolos facultativos a las mismas,

–        Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, de 1966,

–        Vista la Constitución de Guatemala,

–        Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que Guatemala es un socio importante y afín de la Unión, como demuestra el papel clave del país en la integración regional de Centroamérica a través de su presidencia pro tempore del Sistema de Integración Regional Centroamericana, el aumento de la cooperación comercial entre la Unión y Guatemala, la solidaridad del país con Ucrania y Europa, unida a su firme condena de la invasión rusa en Ucrania y su papel activo en los foros internacionales, así como el diálogo constructivo con la embajada de Guatemala en Bruselas en el contexto de la Delegación para las relaciones con los países de Centroamérica del Parlamento Europeo;
  2. Considerando que, en 2019, el Gobierno de la República de Guatemala decidió unilateralmente poner fin al mandato de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), que había funcionado durante doce años en el país; que, durante el período en que las autoridades colaboraron con la CICIG, Guatemala demostró un progreso continuo en la persecución de los casos de derechos humanos y corrupción;
  3. Considerando que desde entonces, Guatemala ha sufrido un proceso continuo de cooptación institucional y el desmantelamiento del Estado de Derecho, la obstrucción sistemática y el acoso al trabajo legítimo de jueces y fiscales, campañas de difamación, detenciones e intimidación de los operadores de la justicia, en particular los de la CICIG, la Fiscalía de Derechos Humanos y la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), junto con una intensificación y aumento de las agresiones, así como la criminalización de las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos;
  4. Considerando que los fiscales que persiguen casos de corrupción y delincuencia organizada en los que están implicados altos cargos del Estado y propietarios de empresas han sido penalizados en numerosos procesos penales mediante denuncias ante la Junta de Disciplina Judicial y procedimientos preparatorios promovidos por el Ministerio Público de Guatemala con el fin de detenerlos o retirarles su inmunidad judicial; que la proliferación de estos procedimientos judiciales contra jueces, fiscales y abogados independientes, junto a la falta de una respuesta rápida y eficaz y de medidas de protección, es alarmante;
  5. Considerando que las amenazas, el acoso y el riesgo de detención arbitraria han llevado a más de veinte jueces a anunciar su exilio de Guatemala a fin de proteger su seguridad, integridad física y psicológica y evitar represalias por parte de las autoridades del Estado guatemalteco; que los casos de la jueza Erika Aifán, de las exfiscales generales Claudia Paz y Thelma Aldana y de Juan Francisco Sandoval, que estuvo al frente de la FECI, son solo algunos ejemplos de acoso contra operadores de la justicia en Guatemala;
  6. Considerando que el artículo 203 de la Constitución de Guatemala subraya que la función jurisdiccional debe ser ejercida, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; que no se ha avanzado en la elección de jueces para los puestos vacantes en la Corte Suprema y en la Corte de Apelaciones; que este año el presidente y el Congreso designarán tres figuras clave, a saber, el fiscal general, el procurador de los derechos humanos y el contralor general de Guatemala;
  7. Considerando que en mayo de 2022 se elegirá al nuevo fiscal general de la República; que la Constitución de Guatemala estipula que el nombramiento del fiscal general se lleva a cabo a través de una comisión de nombramiento compuesta por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, los decanos de las Facultades de Derecho, miembros del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y miembros de la sociedad civil; que, en septiembre de 2021, la fiscal general de la República y candidata a la reelección, María Consuelo Porras, así como el secretario general del Ministerio Público, Ángel Pineda, fueron incluidos por el Departamento de Estado de los Estados Unidos en la lista Engel como actores corruptos y antidemocráticos que obstaculizan el enjuiciamiento penal de casos de corrupción; que la figura del fiscal general desempeña un papel fundamental para garantizar el Estado de Derecho, la protección y la defensa de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y la impunidad;
  8. Considerando que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el relator especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y magistrados han formulado varias recomendaciones para llevar a cabo una reforma constitucional en relación con los procedimientos para la elección del fiscal general y de los jueces de las cortes superiores del país en consonancia con las normas internacionales de independencia e imparcialidad;
  9. Considerando que el Gobierno de Guatemala se esforzó por aplicar políticas de transparencia, lucha contra la corrupción y lucha contra la impunidad mediante la creación de la Comisión Presidencial contra la Corrupción y la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos, que deben conseguir resultados concretos;
  10. Considerando que, según Transparencia Internacional, Guatemala ha caído 59 puestos en el Índice de Percepción de la Corrupción en los últimos 10 años, pasando del puesto 91.º (2010) al 150.º de un total de 180 países;
  11. Considerando que el Decreto 4-2020, conocido como la Ley de ONG, que entró en vigor en febrero de 2022, tiene por objeto restringir las actividades de las ONG, reforzando la supervisión gubernamental y abriendo la puerta a la eliminación de aquellas que no cumplan los requisitos administrativos;
  12. Considerando que la violencia y la extorsión por parte de poderosas organizaciones delictivas siguen siendo graves problemas en Guatemala y que la violencia relacionada con las bandas es un factor importante que lleva a los ciudadanos a abandonar el país;
  13. Considerando que, en 2021, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) documentó 103 ataques contra defensores de los derechos humanos y 6 asesinatos, así como 33 ataques contra periodistas; que los defensores del medio ambiente y de la tierra, los pueblos y las comunidades indígenas, así como los defensores de los derechos de las mujeres, se enfrentan a graves amenazas; que la ACNUDH destaca el aumento del uso indebido del Derecho penal por parte de agentes estatales y no estatales contra los defensores de los derechos humanos y los periodistas para penalizarlos o impedir el ejercicio legítimo de su trabajo;
  14. Considerando que los pueblos indígenas siguen enfrentándose a múltiples formas de discriminación y a desigualdades económicas y sociales; que es necesario reforzar la relación de confianza entre las instituciones públicas y los pueblos indígenas mediante la aplicación de medidas para la protección y el ejercicio de sus derechos, incluido el derecho al consentimiento libre, previo e informado;
  15. Considerando que la violencia sexual y de género contra las mujeres y las niñas es un problema muy extendido y profundamente arraigado; que, el 8 de marzo de 2022, el Congreso guatemalteco aprobó el Decreto 18-2022, conocido como la Ley para la Protección de la Vida y la Familia, que penaliza el aborto en cualquier circunstancia, con penas de entre 5 y 25 años de prisión, y prohíbe la diversidad de género y la educación sexual en las escuelas; que, tras múltiples protestas nacionales e internacionales, el presidente expresó su intención de vetar el decreto y el 15 de marzo de 2022 el Congreso de Guatemala votó a favor de la retirada de la controvertida ley;
  16. Considerando que Guatemala tiene una de las tasas de desigualdad más elevadas y algunas de las peores tasas de pobreza, desnutrición y mortalidad maternal e infantil de la región; que Guatemala ocupa el sexto lugar en lo que respecta a la desnutrición crónica en el mundo;
  17. Considerando que la Unión sigue siendo uno de los principales socios de cooperación de Guatemala y que se han asignado 152 000 000 EUR en el marco del período de programación del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) (2014-2020), dirigidos principalmente a la seguridad alimentaria, la lucha contra la corrupción, la paz y la seguridad y la competitividad;
  18. Considerando que Aura Lolita Chávez, una defensora indígena guatemalteca de los derechos ambientales y finalista del Premio Sájarov del Parlamento Europeo en 2017, abandonó el país tras graves ataques, amenazas de muerte y difamaciones, y se enfrentaría a varios procesos judiciales si regresara; que debe garantizarse su seguridad jurídica y física si decide volver;
  19. Manifiesta su preocupación por el deterioro del Estado de Derecho en Guatemala y por las acciones judiciales iniciadas por la Corte Suprema de Justicia y el fiscal general contra jueces, abogados y fiscales independientes que investigan o persiguen estructuras delictivas vinculadas a altos cargos del Estado y a propietarios de empresas;
  20. Condena la criminalización, detención y descrédito de los medios de comunicación, las amenazas y los actos de acoso contra los operadores de la justicia implicados en el enjuiciamiento de casos de corrupción y la lucha contra la impunidad, así como contra los defensores de los derechos humanos y los periodistas; insta a las autoridades guatemaltecas a que pongan fin a estas acciones y a que defiendan el Estado de Derecho y el pleno respeto de la independencia de los poderes como elementos clave en la lucha contra la impunidad y la corrupción;
  21. Pide a las autoridades guatemaltecas que procedan de inmediato a investigar de forma exhaustiva e imparcial las amenazas, los actos de acoso y las campañas de estigmatización contra funcionarios de justicia y agentes de la sociedad civil, con el fin de identificar a los responsables y llevarlos ante tribunales competentes, independientes e imparciales;
  22. Pide a las autoridades guatemaltecas que adopten urgentemente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la integridad de los jueces, los fiscales, los abogados —incluidos los antiguos abogados de la CICIG— y los defensores de los derechos humanos, así como de los detenidos, y que salvaguarden su derecho a un juicio justo; insta a las autoridades a que garanticen el retorno seguro de las personas que se han visto obligadas a abandonar el país por temor de su seguridad;
  23. Recuerda que unos canales de diálogo reforzados y eficaces en el marco de las instituciones guatemaltecas son indispensables para promover los valores democráticos, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos;
  24. Reafirma que el proceso de selección y nombramiento de los jueces debe ser transparente y participativo y que los candidatos deben seleccionarse en función de sus méritos y una sólida trayectoria en materia de respeto de los derechos humanos, de conformidad con las normas internacionales y la Constitución de Guatemala; pide a las autoridades guatemaltecas, en este sentido, que garanticen la elección justa de los jueces, en particular en lo que respecta a la elección del fiscal general y del defensor de los derechos humanos;
  25. Subraya que la adopción de legislación restrictiva, como la Ley de ONG, puede contribuir al desmantelamiento del sistema de protección de los defensores de los derechos humanos, lo que refuerza la impunidad; pide la derogación de esas leyes;
  26. Insta al Gobierno de Guatemala a que tome las medidas necesarias para reforzar la legislación y las políticas destinadas a proteger a los defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores del medio ambiente y los periodistas, y a que desarrolle una política pública para la protección de los defensores de los derechos humanos en consonancia con una sentencia de 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el compromiso asumido por Guatemala ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2018; recomienda que el Gobierno de Guatemala ratifique el Acuerdo de Escazú;
  27. Acoge con satisfacción la creación por parte de las autoridades guatemaltecas de la Comisión Presidencial contra la Corrupción y la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos, como pilares fundamentales del Plan Nacional de Innovación y Desarrollo del Gobierno, con vistas a aplicar políticas que promuevan la transparencia, la lucha contra la corrupción y la lucha contra la impunidad; insta a estas comisiones a que ofrezcan resultados concretos;
  28. Anima al Gobierno de Guatemala a que siga cooperando con todos los mecanismos regionales y de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos con el fin de promover y proteger los derechos humanos en el país; recomienda que el Gobierno de Guatemala renueve el mandato de la ACNUDH en Guatemala por un período de tiempo razonable;
  29. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por las embajadas de los Estados miembros de la Unión y la Delegación de la Unión en Guatemala en relación con las medidas de protección de los defensores de los derechos humanos; pide a la Comisión que amplíe sustancialmente y aplique de forma más activa medidas de protección, que comprendan una generalización de la observación de las audiencias de los defensores de los derechos humanos criminalizados, en particular los defensores del medio ambiente y de las mujeres, entre otras cosas aumentando su apoyo a las organizaciones independientes de la sociedad civil;
  30. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que utilicen los mecanismos establecidos en los Acuerdos de Asociación y de Diálogo Político y Cooperación para animar encarecidamente a Guatemala a llevar a cabo una agenda ambiciosa en materia de derechos humanos y a luchar contra la impunidad con vistas a mejorar la situación de los derechos humanos en el país;
  31. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Organización de los Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República de Guatemala, a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana y al Parlamento Centroamericano.

 

Publicado originalmente de:

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/RC-9-2022-0182_ES.html

[1]        DO C 23 de 21.1.2021, p. 92.

[2]        DO L 346 de 15.12.2012, p. 3.

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