El imaginario democrático universitario Dos claves para su interpretación y recuperación (I parte)

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Créditos: Prensa Comunitaria
Tiempo de lectura: 4 minutos

Por Carlos Fredy Ochoa García

Los revolucionarios de 1944 diseñaron un modelo de democratización general fuera del cual no es posible entender el modelo por el cual se gobierna la universidad nacional.  Fijado constitucionalmente en 1945, el modelo partía de reconocerle a las instituciones generales del Estado una competencia autonómica y asegurar su control democrático. Esto apuntaba contra un vestigio caudillista, arraigado en las dictaduras de Manuel Estrada Cabrera (1998 – 1920) y Jorge Ubico (1931 – 1944), que gobernaron el país de modo absoluto, unipersonal y usando intermediarios; los generales eran los tipos favoritos de esta clase de intermediarios.

Por tanto, los revolucionarios dispusieron un impresionante nuevo orden de autonomías institucionales. En el caso de la universidad nacional, el breve Artículo 84 constitucional, luego desarrollado en su Ley Orgánica (1947), seguía las mismas líneas del sistema de autonomías con que entraron a regularse las grandes instituciones del Estado: las Municipalidades (1946); la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (1945); el Banco de Guatemala (1945); el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (1946); y la Contraloría de Cuentas (1948), cuya autonomía anuló Carlos Castillo Armas (1954 – 1957). Todas para actuar, en primer lugar, en un proyecto de no centralización del Estado. En segundo lugar, sujetando esta red de instituciones autónomas a un principio de articulación, por el cual su gobierno se hacía depender de un sistema de representación múltiple dentro de sus órganos básicos de dirección.

Fue aquí donde la universidad nacional pasó a jugar un papel de primer orden en el régimen de autonomías institucionales. Significó que se le atribuyeran poderes nunca antes vistos bajo las dictaduras. Este poder consistía en designar, delegar y nominar representantes universitarios ante el cuadro de instituciones autónomas, excepto las municipalidades y la Confederación Deportiva. Posteriormente, cuando este modelo resultó indetenible en la administración pública e indispensable en nuestra tradición de derecho administrativo, este poder fue ampliado a las juntas directivas de las Facultades y a las universidades privadas. Aún más, se le dotó a la universidad la facultad de iniciativa de ley (Artículo 174 constitucional) y, otra expresión de este poder, la misión de colaborar en el estudio y solución de los problemas nacionales (Artículo 82 constitucional). El ensayo revolucionario de 1945 fue único en su género en el continente y se diseñó para una universidad que tenía entonces solo 956 estudiantes y sede única en ciudad de Guatemala.

De acuerdo a esta fórmula democrática revolucionaria, representantes de la universidad pasaron a sentarse junto a políticos y regentes para decidir sobre las políticas públicas de un número de instituciones cada vez más creciente.  La Carta Magna institucionaliza este sistema, el cual en su desarrollo más reciente fue regularizado y organizado en la Ley de Comisiones de Postulación dirigida los altos cargos del Estado que deban ser electas y nombradas por el Presidente de la República o el Congreso de la República.

Sin embargo, ni la Ley Orgánica (1947) ni el Estatuto de la Universidad (2001) dicen nada al respecto de estos representantes, ni sobre su elección, entendiéndose así que esta recae en las atribuciones del Consejo Superior Universitario, a menos que una ley específica dispusiera otro modo; ni sobre las obligaciones que estos representantes contraen.

De esta cuenta, en el mapa de poder del país, según un informe universitario  de 2014, un informe aislado pero clave porque hasta entonces no había registro histórico documental que compilara esto. La universidad nacional delega actualmente representaciones ante 36 cuerpos directivos institucionales, donde actúan en su nombre 78 delegados, la mayoría de ellos en el área económica, jurídica, infraestructura.

Por ejemplo, por disposición constitucional, la universidad nacional participa en la nominación de candidatos para ocupar magistraturas para la Corte Suprema de Justicia (Art. 215 constitucional); Cortes de Apelaciones (Art. 217 constitucional), el Contralor General de Cuentas, (Art. 233 constitucional), el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público (Art. 251 constitucional); designa representantes ante la Junta Monetaria (Art. 132 constitucional), la Corte de Constitucionalidad (Art. 269 constitucional), la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad  Social (Art. 4, LOIGSS); y el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, (Art. 23, LSPDP).

Formalmente, esta representación universitaria contribuye al gobierno democrático de las instituciones y afianza la participación ciudadana. Este modelo básico es importante en el imaginario político sobre cómo debe funcionar el Estado.

Sin embargo, algo falla con estas reglas democráticas. Estas dos singularidades, la actuación de los órganos de dirección de estas entidades autonómicas y la de los representantes universitarios en estos órganos, no están produciendo los resultados esperados de cara a la crisis actual signada por la corrupción. Estas ecuaciones de la democracia no funcionan ya, como lo establecía su original diseño revolucionario, sino que ha dado lugar a enormes agujeros negros.

Este sistema de representación es hoy piedra angular de la legitimidad actual del aparato de Estado, pero al mismo tiempo, es el reflejo de la caída de esta legitimidad. Hay que repararlo en su efectividad. En plena era de transparencia no es posible que se desconozcan los criterios con los que estos representantes son seleccionados y los argumentos con que actúan en el marco de estas instituciones.

También cabe evaluar estos poderes extendidos al cuadro general de las universidades del país. En este sentido es que cabe recuperar la democracia autonómica y extenderla para, como señala Bárbara Escobar, “redireccionarlas hacia los intereses del pueblo y el bien común –como debe ser–, lo que  también significa empezar a recuperar a Guatemala”.

Referencias

Escobar, Bárbara. SOS USAC: ¡claro que se vale soñar!. Vox populi guate. Columnas de opinión, abril 4 2022. En: https://voxpopuliguate.com/sos-usac-claro-que-se-vale-sonar%ef%bf%bc/

Movemayas, Proyecto Miriam. (2013). Análisis jurídico y una propuesta de reforma a la ley orgánica de la USAC desde los derechos de los pueblos y mujeres indígenas. Guatemala: Oxlajun Tz’ikin, Mayanaoj,

Ochoa García C., Cumatz Peche C., Álvarez Cajas V. (1998). La universidad, las universidades : la situación de la educación superior en Guatemala en el fin del siglo. Guatemala: Asociación Mata de Estudiantes Universitarios, Cholsamaj.

Ponce Chavarría, Rodrigo Alfonso. (Coord.).  (2014). Mapa de poder y representaciones de la USAC ante cuerpos colegiados en el status quo de Guatemala a mayo 2014.  Guatemala : Universidad de San Carlos, Dirección General de Investigación, Unidad de Publicaciones. En: https://digi.usac.edu.gt/sitios/multimedia/uploads/6/8/0/9/6809564/MapaPoder.pdf

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