Créditos: Mujer achi durante la sentencia de cinco ex Patrulleros de Autodefensa Civil a 30 años de prisión por delitos delitos contra deberes de la humanidad cometidos en 1982 contra 36 mujeres Achi. Foto: Juan Rosales, 24 de enero de 2022.
Tiempo de lectura: 5 minutos

 

La Justicia condenó a 5 ex integrantes de las PAC a 30 años de prisión por delitos contra deberes de la humanidad cometidos en 1982 contra 36 mujeres Achi.

Por Prensa Comunitaria

Tras 40 años de búsqueda de justicia, 36 mujeres Achi, lograron que 5 de sus verdugos, exintegrantes de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC), fueran condenados a 30 años de prisión inconmutables por delitos contra los deberes de la humanidad.

En la tarde de este 24 de enero, el Tribunal de Mayor Riesgo A, presidido por la jueza Yassmín Barrios, condenó a Benvenuto y Bernardo Ruiz Aquino, Damián, Gabriel y Francisco Cuxum Alvarado, a 30 años de prisión por delitos contra los deberes de la humanidad. Gabriel Cuxum Alvarado también fue condenado, adicionalmente, por alteración de documentos para ocultar su identidad y evitar enfrentar la justicia. En su sentencia el Tribunal dispuso que los acusados que se encuentran presos continúen en esa situación, que se determinará el establecimiento carcelario en el que deben cumplir la pena y que, el 27 de enero, se realizará la Audiencia de Reparación Digna para las víctimas.

Pasaron 38 años para que 36 mujeres Achi, de Rabinal, Baja Verapaz, consiguieran justicia para los responsables de las agresiones y el trato inhumano del que fueron víctimas, durante el terrorismo de Estado en los años de guerra. En Rabinal hubo decenas de masacres, más de 30, entre 1982 y 1983, en el marco de la estrategia de contrainsurgencia según documenta la sentencia leída esta tarde.

En ese marco de represión estos cinco integrantes de las PAC sometieron a las mujeres a violaciones sistemáticas, torturas, amenazas, robos y a esclavitud laboral, obligándolas a cumplir tareas domésticas y cocinar para ellos y en el destacamento militar. Estas prácticas brutales fueron precedidas, en muchos casos, por el secuestro y desaparición de familiares de estas mujeres que quedaron en absoluta indefensión ante el terrorismo de Estado y las prácticas inhumanas de las PAC, el Ejército y el Estado de Guatemala.

El recorrido en el sistema judicial, fue largo, hace ya 11 años, un grupo de mujeres Achi decidió denunciar los abusos de los que fueron víctimas. Pero en una primera instancia, en 2019, la jueza Claudette Domínguez no creyó en sus testimonios y archivó el caso. Las 36 mujeres Achi y las abogadas del Bufette Jurídico Popular que las representan y las han acompañado en todo este proceso, más la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público, apelaron y lograron cambiar de juzgado la causa. El juez Miguel Ángel Gálvez estudió las denuncias y ordenó que pasaran a juicio. Ahora el Tribunal de Mayor Riesgo A, presidido por Yassmín Barrios, dicto finalmente sentencia y condenó a los 5 ex patrulleros a 30 años de prisión.

Emoción por la sentencia

La mayoría de las 36 mujeres Achi denunciantes estaban esta tarde en la sala del Tribunal de Alto Riesgo A. La lectura de la sentencia fue seguida con mucha expectativa y emoción. Al culminar las mismas, varias mujeres no pudieron contener su emoción y sus lágrimas. Pedrina López de Paz, una de las denunciantes, que tenía 12 años cuando luego de secuestrar y desaparecer a su padre y su madre los ex PAC la violaron delante de sus hermanos, expresó lo que le provocó la sentencia y dijo: “Yo era pura patoja, de 12 años. Pero pase. Aquí estoy viva. Por eso he dado mi vida, por mi violación y por mis papás. Es lo que pedí a ellos, los restos de mi papá y de mi mamá, por eso estoy aquí en el tribunal. Aquí estamos, con remedio, con dolor de cuerpo, con dolor de cabeza, pero aquí estamos con dolor”.

La abogada Haydee Valey, una de las querellantes en la causa, dijo que se sentían “muy contentas, muy satisfechas”.

“Es un gran logro para las mujeres, lo reconoció el Tribunal, ellas rompieron el silencio a pesar de esas adversidades que sabemos que es difícil para las mujeres, y sobre todo para las mujeres indígenas, poder romper ese silencio, hablar sobre a lo que a ellas les sucedió y esta sentencia les devuelve a ellas un poco de la dignidad que les fue arrebatada en su momento”, agregó.

“Sabemos que las personas tienen un valor humano por sí mismas, pero estos perpetradores, a través del Ejército y el Estado las despojaron de esa humanidad y esta sentencia reconoce esa valentía, ese valor, que han tenido, por eso es bastante importante”, dijo la abogada.

Valey dijo en referencia a sus representadas que “ellas seguramente se sienten muy satisfechas, dignificadas con esta sentencia, porque finalmente creyeron en su palabra, creyeron en que ellas tenían la verdad y la vinieron a dejar en este Tribunal”. “Por eso este día es importante, es un día histórico”, concluyó.

La sentencia

El Tribunal resolvió que, con base a los testimonios de las víctimas, testigos y de los peritajes presentados se probó que existió violación del Convenio de Ginebra. La sentencia indica que al atacar población civil los cinco exparamilitares “encuadran su conducta” en el delito contra los deberes de la humanidad, según el artículo 378 del Código Penal.

Con las pruebas aportadas, dice la sentencia, los cinco acusados encuadran su conducta en el delito de deberes de la humanidad.

El tribunal, en su resolución, sostuvo que, de acuerdo a los peritajes culturales y de género se estableció “la opresión y desproporcionalidad utilizada contra las mujeres de Xocoj”, “que fueron tratadas como animales, explotadas laboralmente y sometidas a esclavitud doméstica”, agregó.

Asimismo, el tribunal dictaminó que en el destacamento de Xocoj desparecieron a los hombres y al quedar solas las mujeres, quedaron a expensas de los Patrulleros de Autodefensa Civil, “quienes las utilizaron para satisfacerse sexualmente (…) obligándolas a tener relaciones sexuales de forma violenta: amarrándolas, amenazándolas con armas y amenazándolas que las iban a matar si no accedían a estar con ellos”.

Para el tribunal, esta serie de hechos muestran “un patrón de conducta de detener a los hombres u ordenar su desaparición o matarlos”. En cualquiera de las formas, indica la sentencia, “era dejar a las mujeres solas, atemorizadas e indefensas a expensas de los patrulleros de autodefensa civil, para abusar sexualmente de ellas para doblegar su voluntad”.

La sentencia leída por uno de los integrantes del Tribunal agrega que constataron que “hubo un diseño estratégico para pulverizar el tejido comunitario y destruir su capacidad productiva”. Según la resolución la estructura paramilitar “practicó una rutina seguida de actos disciplinarios: no era solo satisfacer las necesidades sexuales de los patrulleros: la violación sexual fue parte de la guerra”.

El Tribunal afirmó que las mujeres Achi “fueron sometidas a violaciones sexuales en forma generalizada y sistemática y también fueron sometidas a esclavitud doméstica”.

El Tribunal indicó que para llegar a la resolución tomaron en cuenta, con base al artículo 46 de la Constitución, la primacía de los tratados y convenios de derechos humanos, lo que les permitió la aplicación del artículo 3 de los convenios de Ginebra, que prohíbe el ataque y los tratos degradantes a la población civil. En el juicio, según la sentencia, quedó demostrado, a través de los testimonios de las víctimas y testigos, que las mujeres Achi fueron objeto de violaciones sexuales, esclavitud sexual, esclavitud y servidumbre doméstica, tratos degradantes y humillantes e incluso la quema de sus viviendas.

Según la sentencia, estos hechos probados les permiten confirmar que existió violación al convenio de Ginebra, al atacar población civil.

La sentencia dice textualmente que se “cometieron actos inhumanos contra la población civil”. Esta conducta de los expatrulleros se encuadra en el artículo 378 del Código Penal guatemalteco que regula los delitos contra los deberes de la humanidad.

En una parte de la sentencia se afirma: “Los juzgadores creemos firmemente en el testimonio de las mujeres que fueron violadas sexualmente y sabemos que cada una de ellas constituye una individualidad, pues cada persona tiene un valor intrínseco en sí mismo, el cual valoramos y respetamos. Sin embargo, al momento de imponer la pena, por la naturaleza del delito y su estructura, que contempla, como sujeto pasivo la población civil como elemento colectivo, circunstancia que nos impide fragmentar los delitos de deberes de la humanidad”.

Según los juzgadores no se podía fragmentar los delitos e imponer penas por la cantidad de víctimas, por ello no hicieron lugar a las penas pedidas por el MP y las querellantes.

Por ello, el Tribunal concluye imponiendo a los acusados la pena de 30 año de prisión inconmutables por el delito de violación de deberes con la humanidad.

 

 

COMPARTE