La CorteIDH ordena al Estado otorgar espectro radioeléctrico para los pueblos indígenas por violar su derecho a la libre expresión

COMPARTE

Créditos: José Sian de la Asociación de Abogados Mayas de Guatemala
Tiempo de lectura: 3 minutos

Por Simón Antonio

En la mañana del 28 de diciembre, organizaciones sociales y representantes del Movimiento de Radios Comunitarios de Guatemala presentaron públicamente la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitida el pasado 17 de diciembre en el que se responsabiliza al Estado de Guatemala por violar la libertad de expresión al negar, mediante la Ley General de Telecomunicaciones, el acceso a los pueblos indígenas a las frecuencias radioeléctricas a través del Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros respecto de la República de Guatemala.

“Una batalla legal que tiene sus inicios en el año 2011 ante la Corte de Constitucionalidad -CC- en donde se denuncia el contenido discriminador y racista de la Ley General de Telecomunicaciones, pero esa batalla legal que inicia en el 2011 también tiene sus antecedentes en una batalla política que realizaron hermanas y hermanos de pueblos indígenas en donde elaboraron en el año 1995 el Acuerdo de Identidad y Derechos de Pueblos Indígenas que establecía la obligación política del Estado de Guatemala para otorgar frecuencias a pueblos indígenas” dijo el abogado Cristián Otzin de la Asociación de Abogados Mayas de Guatemala.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado de Guatemala brindar todas las condiciones a pueblos indígenas para que puedan operar sus propios medios de comunicación mediante cinco medidas:

  • Adoptar medidas necesarias para permitir que las comunidades Indígenas Mayas puedan operar libremente sus radios comunitarias;
  • Adecuar la normativa interna para reconocer a las radios comunitarias como medios diferenciados de comunicación;
  • Reglamentar un procedimiento sencillo para la obtención de licencias;
  • Reservar a las radios comunitarias parte del espectro radioeléctrico; y
  • Abstenerse inmediatamente de enjuiciar criminalmente a los individuos que operan emisoras de radios comunitarias Indígenas.

“El Estado siempre ha argumentado que el espectro está saturado, lo dice la sentencia, es equivocado. Porque nosotros tenemos claro cuantas frecuencias son las que están siendo usadas, lo tenemos certificado por la Superintendencia de Telecomunicaciones, lo hemos solicitado. El cuadrante, es cierto que es finito, tiene límites aproximadamente de 1 mil 500 frecuencias que se pueden usar en todo el cuadrante se están utilizando únicamente 540 frecuencias, ¿Qué quiere decir eso?  Que hay aproximadamente 950 frecuencias disponibles”. dijo Ancelmo Xunik de la Radio Ixchel.

“Lamentablemente en Guatemala, las grandes empresas de comunicación se dan el lujo primero de comprar una frecuencia departamental y se extienden hasta cuatro, cinco o seis departamentos. Son los primeros que violan la cobertura departamental que a ellos se les tiene asignada. Entonces, por su puesto el espectro está saturado, pero ilegalmente por parte de las grandes empresas” denunció el representante de la Radio Ixchel.

A pesar que la perito asignada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó al Estado de Guatemala realizar un mapeo de las frecuencias de radio, éste aún no se ha realizado según la abogada Amy Van Zyl Chavarro de la Clínica Legal de Derechos de Pueblos Indígenas de la Universidad de Suffolk. “El Estado de Guatemala repetía una y otra era que el espectro radioeléctrico estaba saturado, entonces esto es lo único realmente que se ha recibido públicamente de parte del Estado de Guatemala, La Corte en su sentencia habla de que pueda que esté saturado el sistema, pero aún así, es importante que reserve una parte del espectro radioeléctrico para los pueblos indígenas” dijo Zyl Chavarro.

Esta sentencia recorrió un largo camino; se realizó la denuncia de violación del derecho a la Libertad de Expresión en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 28 de septiembre 2012, fue aceptado el 5 de mayo de 2018, fue presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 3 de abril de 2020. La sentencia se conoció el 17 de diciembre de 2021, cuando la Corte encontró al Estado de Guatemala responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad de expresión de los Pueblos Indígenas.

Foto de: José Sian de la Asociación de Abogados Mayas de Guatemala
Foto de: José Sian de la Asociación de Abogados Mayas de Guatemala

COMPARTE