Créditos: Ramón Cadena
Tiempo de lectura: 4 minutos

Por Ramón Cadena

El actual gobierno está haciendo todo lo posible para no tener ninguna oposición política. Ha implementado acciones ilegales para perseguir a defensores y defensoras de derechos humanos. Este mecanismo de represión lo implementa a pesar de que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 5º, prohíbe perseguir o molestar a alguien por sus opiniones o actos legales y, que el artículo 45, reconoce que la resistencia es un derecho constitucional de la ciudadanía, al afirmar: “es legítima la resistencia del pueblo para la protección y defensa  de los derechos y garantías consignados en la Constitución”.

Las autoridades demuestran con sus actos que evitarán que el derecho a la resistencia se convierta en una herramienta del pueblo, para la defensa de sus derechos o para oponerse a la construcción del Estado autoritario y de su proyecto económico, que hace que todo gire alrededor del mercado, del juego de la oferta y la demanda y de la corrupción que dicho mercado facilita y produce.

Para que el Estado autoritario se pueda desarrollar sin obstáculos y sin oposición alguna, es necesario que proteja sólo algunos bienes jurídicos y que otros queden desamparados. El poder punitivo (ius puniendi) pertenece con exclusividad al Estado. Eso no se puede negar. Sin embargo, se debe ejercer dentro de ciertos límites. Por ejemplo, los que impone el principio de legalidad; o los que provienen del principio de última ratio; del de culpabilidad; del de responsabilidad personal, responsabilidad por el hecho o los límites  que surgen del principio de responsabilidad subjetiva.

En el Estado autoritario, el poder punitivo no solo no respeta estos límites; además, considera que hay que castigar a quienes defienden derechos. Para ello, implementa diferentes mecanismos de represión: quitar la vida uno de los más drásticos; otro consiste en aplicar como castigo la detención arbitraria. En este caso, si bien no termina con la vida del sujeto reprimido, sí logra provocarle miedo. Con este mecanismo se afecta a él y a todo su entorno familiar y a la sociedad. Para ello, a veces el Congreso de la República debe crear determinados tipos delictivos, que protegen determinados bienes jurídicos.

Aunque el texto de nuestra Constitución refleje y establezca que la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad, la justicia, la paz y el desarrollo integral de la persona deben ser protegidos; y que el fin supremo del Estado es la realización del bien común, los fines del Estado autoritario y su proyecto económico (que gira alrededor del mercado y la corrupción), reducen todo el ámbito de acción del poder punitivo del Estado a la protección de la seguridad de los intereses de una minoría, sin importar el respeto al derecho a la vida y a otros bienes jurídicos de todos y todas, que igualmente deberían ser protegidos.

Para cumplir con su cometido principal de proteger la seguridad, el Estado autoritario pasa por encima de los principios democráticos del ius puniendi enumerados con anterioridad y sobre los principios democráticos de la pena (efectividad, proporcionalidad y resocialización). Para ello, necesita que los tres poderes del Estado estén alineados; que los partidos políticos de oposición no se desarrollen y que, por el contrario, los partidos oficiales que ejercen el poder, constituyan mayoría y al igual que las autoridades de gobierno, estén dispuestos a reprimir a la oposición por medio del derecho  penal.

Hay muchos ejemplos en Guatemala acerca de la persecución a defensores y defensoras de derechos humanos. El último lo encontramos en la detención arbitraria de Nanci Paola Chiriz Sinto por ejercer el derecho a la libre manifestación, reunirse y expresar en forma pacífica el descontento de la sociedad debido a los actos de corrupción de los actuales funcionarios de gobierno y la consiguiente impunidad prevaleciente.

Ella tendrá que enfrentar un proceso penal, por haber supuestamente, cometido el delito de depredación de bienes culturales, cuando en realidad su acción no fue constitutiva de delito. ¿Y el principio de legalidad que limita el poder punitivo del Estado, en dónde queda?

¿Por qué no lo toman en cuenta las y los operadores de justicia?

Nuestra historia reciente está repleta de ejemplos significativos de persecución: la que sufrió Bernardo Caal Xol y que terminó mediante un juicio injusto, con la imposición de una pena desproporcionada y cuyo único objetivo fue el de castigar y callar a quien defiende el derecho al agua; la detención arbitraria de Samuel Choc Ac, por defender la tierra y el medio ambiente; o la detención arbitraria de Abelino Chub Caal, por defender el derecho de asociación y expresión.

En estos casos se aplican figuras delictivas, aunque no exista culpabilidad y se castiga a la persona por su forma de ser y de pensar, y no por haber cometido un hecho delictivo. Cada vez el derecho penal y procesal penal se apartan más y más de ser ramas del derecho que protegen derechos humanos, para convertirse en un mecanismo de control y persecución.

Lamentablemente, las y los operadores de justicia que intervienen en estos casos, tienen un alto nivel de responsabilidad en la implementación de esta práctica de represión. En el caso de las y los jueces, con sus resoluciones y sentencias, envían a enfrentar un proceso penal o condenan, a personas inocentes. En el caso de las y los fiscales, ejercen la persecución penal para detener a quienes defienden derechos.

Éstos y otros múltiples ejemplos de persecución, únicamente generan más conflicto y violencia; más rechazo social y críticas a las y los operadores de justicia. Se trata del poder punitivo del Estado autoritario en acción, para terminar con la oposición al régimen, sin tomar en cuenta el respeto a los derechos básicos para la vida digna de las personas.

Cuando esto sucede y cuando el poder Judicial y el Ministerio Público están cooptados y defienden y aplican una justicia parcializada y dependiente; comprometida con los intereses del Estado Autoritario y no con los derechos humanos, la ciudadanía queda en un estado de total vulnerabilidad. Se puede predecir entonces, que estamos muy cerca de que las puertas de una dictadura se abran de par en par.

¿Qué debemos hacer para terminar con esta pesadilla? La respuesta parece sencilla, pero en realidad es muy compleja y difícil de materializar. Sencilla, porque la aclara una máxima que tiene más de doscientos años de existir y que la repite nuestro derecho constitucional desde hace siglos: el poder proviene del pueblo; compleja, porque nuestra sociedad está dividida y lograr esa articulación tan necesaria parece algo lejano y a veces, inalcanzable. A algunos grupos no les interesa luchar por la democracia; otros tienen miedo de hacerlo; otros, sólo quieren defender sus derechos; otros, no tienen interés de articularse porque creen que solos pueden derrotar al régimen autoritario y así sucesivamente. El resultado final: ¡Divide y vencerás!

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