TSE da marcha atrás a resolución que limitaba acceso a información

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Créditos: Plaza Pública
Tiempo de lectura: 2 minutos

Por Prensa Comunitaria

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) dio marcha atrás a la resolución 10-2021, con la que se limitaba el acceso a la información sobre las investigaciones de Inspectoría General correspondientes a 2020. La revocatoria tuvo como base el artículo 30 de la Constitución Política de la República y la Ley de Acceso a la Información.

El Procurador de los Derechos Humanos (PDH), Jordán Rodas Andrade, había presentado un recurso de revisión a dicha resolución del TSE, que declaraba como “información reservada las investigaciones que iniciaron en 2020.

El Defensor del Pueblo argumentó en su momento que tal reserva incumplía con la normativa legal, pues no se reservaba información concreta, por el contrario, se reservaba información genérica, incluso información que aún podría no existir.

De acuerdo con la ley, para que una autoridad pueda clasificar información como reservada debe demostrar que hacerla pública conlleva riesgo, como el caso de alguna investigación en curso. El TSE había resuelto que todas las investigaciones del Inspector General que iniciaron a partir de 2020 no podrían ser dadas a conocer de forma pública, con el argumento de que tal situación podría causar “un serio daño o perjuicio a las actividades de investigación”.

Silvio Gramajo, experto en acceso a la información pública, señaló que los magistrados no precisaban qué expedientes de investigación eran reservados. Solo indicaban que eran los iniciados en 2020, lo que generaba suspicacia.

Para Gramajo, el error del TSE podría deberse a varios factores, desde ignorancia a lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública, hasta una actitud de secrecía y opacidad por parte de las máximas autoridades.

Por su parte, el abogado Mario Fuentes Destarac, expresidente del Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON), dijo que los partidos políticos son instituciones de derecho público; todas las actividades de las organizaciones políticas deben ser públicas. “Es extraño que se intente clasificar como reservada la información relacionada con partidos políticos”, indicó.

Este martes 11 de mayo se publicó en el diario de Centro América la resolución 16-2021 del Tribunal Supremo Electoral que deja sin efecto la 10-2021, que clasificaba como reservados los expedientes de investigación de la Inspectoría General, iniciados en 2020.

El artículo 30 constitucional establece que: “Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.”

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