Créditos: Daniel Cima
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Después de 8 años las radios comunitarias ven una posibilidad en la Corte Interamericana de Derechos Humanos para ser reconocidas y con ello eliminar la quienes hacen comunicación.

El 25 de septiembre el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el primer caso sobre radios comunitarias en Guatemala, la noticia fue uno de los últimos mensajes de Edison Lanza, ahora sustituido en el cago por el abogado colombiano Pedro Vaca.

En el comunicado emitido el 25 de septiembre, la CIDH menciona, “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 3 de abril de 2020 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso es sobre pueblos indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros”.

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El caso corresponde a cuatro emisoras administradas por indígenas maya kaqchikel, achí, de San Miguel Chicaj, Mam de Cajolá, y de Todo Santos Cuchumatanes; y las dificultades que tienen para “ejercer libremente sus derechos de libertad de expresión y culturales debido a la existencia de trabas legales para acceder a frecuencias radiales, al mantenimiento de normas discriminatorias que regulan la radiodifusión y a una política de criminalización de la radiodifusión comunitaria operada sin autorización en Guatemala”.

“Esto es de gran importancia y de avance para las radios comunitarias y de la libertad de expresión para los pueblos indígenas del país”, señaló Cristian Otzín, director ejecutivo de la Asociación de Abogados Mayas, que han dado seguimiento al proceso en Guatemala.

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Por su parte, César Gómez, quien es parte del Movimiento de Radios Comunitarias, opinó ante las recomendaciones de la CIDH: “lo que no se soluciona aquí en el país se soluciona a nivel internacional”. Y agregó que la resolución es positiva para Guatemala y para la libertad de expresión.

Además, Gómez agregó que “no todas las radios son comunitarias y el criterio no es que este en la comunidad: Las radios deben de promover los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, hemos conocido de varios allanamientos pero cuando vemos el perfil de la radio resulta ser de tendencia comercial o religiosa”.

Antecedentes

En octubre de 2011, la Asociación de Abogados Mayas presentó ante la Corte de Constitucionalidad (CC) un recurso de inconstitucionalidad parcial a la Ley General de Telecomunicaciones, concretamente a los artículos 1, 2, 61 y 62 que contravienen los artículos 4 y 44 de la Constitución.

En marzo de 2012, la CC emitió sentencia en la cual se declara sin lugar el recurso de inconstitucionalidad; pero recomendó al Congreso que legislara para que los pueblos indígenas tengan acceso a frecuencias radioeléctricas para la difusión de su cultura.

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Recomendaciones para Guatemala

En el informe presentado por la CIDH señaló cinco recomendaciones al Estado de Guatemala: a) reconocer legalmente a los medios comunitarios en las leyes internas y adoptar medidas para promover la diversidad y el pluralismo de los medios de comunicación; y b) sugirió adoptar las medidas necesarias para lograr la regularización de las emisoras de radio comunitarias.

Asimismo, c) consideró la necesidad de adoptar toda medida que resulte necesaria para garantizar el acceso efectivo a frecuencias radioeléctricas en igualdad de condiciones a los pueblos indígenas; y al mismo tiempo d) recomendó abstenerse de hacer uso del derecho penal para criminalizar la operación de las emisoras de radio comunitarias indígenas, así como abstenerse de allanar y decomisar equipos de aquellas emisoras comunitarias indígenas que operan en la actualidad ante la falta de un marco regulatorio adecuado.

Y e) reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción a los cuatro pueblos indígenas víctimas, las cuales deberán incluir las reparaciones correspondientes derivadas de los allanamientos y confiscaciones de equipos realizadas en perjuicio de dos de las radios comunitarias.

En opinión del abogado Otzín las recomendaciones planteadas por la CIDH son sugerencias que el Estado puede o no considerar, pero agregó que la resolución que dicte la Corte Interamericana si será de obligatoriedad para Guatemala.

Caso sobre la marcha

“Con este proceso se espera que cese la persecución de las radios comunitarias y esto pueda estimular la creación de una ley que reconozca a las frecuencias comunitarias” señaló Otzin.

En el Congreso se encuentra la iniciativa Nº40874, ley de medios de comunicación comunitaria, que en 2016 obtuvo la primera y segunda lectura impulsada por la Mesa Nacional de Diálogo sobre Medios de Comunicación Comunitaria. “Los sectores empresariales no han dejado que esta pueda caminar en el Congreso” relató Gómez, quien dijo que en el país hay unas 60 radios comunitarias.

Las reivindicaciones del movimiento de radios comunitarias son dos principalmente: su reconocimiento legal a través de la iniciativa Nº40874; y el fin de la criminalización y la persecución de quienes realizan comunicación a través de radios comunitarias.

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