Comunicado: la única propietaria de la tierra comunal ha sido y seguirá siendo el Pueblo Maya K’iche’ del municipio de Quetzaltenango

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Créditos: Carlos Ventura
Tiempo de lectura: 3 minutos

A la población del municipio de Quetzaltenango, a la opinión pública nacional e internacional

HACE SABER:

A partir de 1524, como producto de la invasión española, después del saqueo, despojo, masacres, primer genocidio perpetrado, violaciones de lesa humanidad y muerte, se asienta y se instala el dominio colonial en el Valle de la Xelajuj Noj.

La población existente en esa época Maya K’iche’, propietaria legitima de su territorio y de sus bienes naturales, ancestrales y milenarios, fue brutalmente despojada por el invasor.

Posteriormente a lo acaecido, el pueblo Maya K’iche’ del municipio de Quetzaltenango, compró y adquirió en propiedad ante la Corona Española, 283 caballerías, adjudicado “al Común de Quetzaltenango”, a inmediaciones de los años de 1600, haciendo notar que en ese entonces no existía aun la Ciudad de Quetzaltenango, era conocido entonces como Pueblo de Indios.

Consta en la primera inscripción de dominio de la tierra comunal del COMÚN DE QUETZALTENANGO, el cual está integrado por el Pueblo Maya K’iche’ de Quetzaltenango que el Título fue otorgado el veintiocho de mayo de mil setecientos cuarenta y cuatro en Guatemala, por el licenciado Francisco Orozco Manrique de Lara del Consejo de Su Majestad, Oidor, Alcalde de la Corte de la Real Audiencia y Juez Privativo del Real Derecho de Tierras, quien lo adjudicó. Atendiendo la certificación expedida por Francisco Gonzales Campo, Notario Público y del Supremo Gobierno de la República de Guatemala, el 24 de junio de 1896. Asiento: 379 folio 260 tomo 22 Diario, de fecha 24 de agosto de 1897. Quetzaltenango veintidós de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve”.

Que el 22 de noviembre de 1899, los representantes del Común de Quetzaltenango inscriben ante el Registro de la Propiedad, las 283 caballerías como propiedad privada colectiva, que le corresponde única y exclusivamente al pueblo Maya K’iche’, siendo la única propietaria de dicho territorio, quedando registrada con el número de finca: 13645, folio 154, del libro 84 del departamento de Quetzaltenango.

El señor registrador del Segundo Registro de la Propiedad,  quien  en diversas oportunidades ha realizado operaciones registrales en forma anómala, en un lapso de tiempo que inició el veintidós de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve, fecha en que se operó la primera desmembración, y la última operación fue realizada el catorce de mayo del dos mil dieciocho, fecha de la última desmembración que afectó el derecho real de propiedad comunal de la finca inscrita en el registro a su cargo bajo el número 13645, folio 154, del libro 84 del departamento de Quetzaltenango.  Debido a que sin documentación de soporte, ha considerado sin fundamento legal alguno en las operaciones registrales realizadas en el lapso de tiempo indicado, que dicho inmueble es propiedad de la MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO cuestión a todas luces falsa; en virtud que la misma según la primera inscripción de dominio pertenece “AL COMUN DE QUETZALTENANGO”, en cuyo historial registral en ningún momento consta que se haya realizado el traspaso de la propiedad a nombre de la MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO, para que ésta haya dispuesto de dicho inmueble atribuyéndose la calidad de única propietaria.

Se ha configurado en forma arbitraria, fraudulenta e ilegal el despojo “al común de Quetzaltenango”, iniciando de esa manera los siguientes abusos por parte de la municipalidad:

  1. Desmembraciones Ilegales y usufructos.
  2. Aval de explotación minera.
  3. Autorización insalubre de basurero a cielo abierto.
  4. Deforestación y tala inmoderada de árboles.
  5. Instalación de torres y antenas radiactivas de telecomunicaciones.
  6. Implementación ilegal de un Plan de Ordenamiento Territorial sobre un territorio ajeno y articulado.
  7. Población del Valle Palajunoj comunidades “rurales” sin servicios públicos.

Ante tales actos ilegales e injustos las autoridades Ancestrales del Valle  Palajunoj, el doce de octubre del año dos mil dieciocho, presentó una acción constitucional de amparo, ante la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y de Familia del Departamento de Quetzaltenango, constituida en tribunal constitucional de amparo, en este proceso ha figurado como terceros con interés la Municipalidad del municipio de Quetzaltenango, la Secretaria de Asuntos Agrarios y la Procuraduría General de la Nación, la audiencia de vista pública tuvo lugar el veintinueve de septiembre del año dos mil diecinueve. Se denuncia continuada violación a principios y derechos constitucionales, el de legalidad, propiedad privada, propiedad ancestral de tierra de comunidades indígenas

Con todo lo anterior, se desmiente que tengamos interés de ser los propietarios, la única propietaria ha sido y seguirá siendo el Pueblo Maya K’iche’ del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango.

Recomendamos a la población del municipio de Quetzaltenango no dejarse sorprender y manipular por la falsa información, nadie perderá su tierra, todas y todos mantendrán la tierra donde viven, cultivan y desarrollan actividades económicas, académicas, religiosas, deportivas, incluyendo la institucionalidad del Estado; entre otros.

XALAJUJ NOJ, 6 DE AGOSTO DEL 2020.

WUKUB’ KAN

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