Créditos: Congreso de la república
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Por Andina Ayala

El Organismo Ejecutivo presentó ante el Congreso tres iniciativas de ley para reformar ámbitos de seguridad: pandillas, responsabilidad penal y la eliminación de SAAS. Temas que ya había anunciado desde el 14 de enero en su discurso de toma de posesión.

El jueves 24 fueron presentadas las primeras iniciativas de ley del Ejecutivo a la Dirección Legislativa del Congreso de la República, que deberán revisarlas antes de someterlas a votación ante el pleno de diputados.

Hemos consultado al abogado Oswaldo Samayoa, especialista en derecho Constitucional Internacional, para entender a profundidad la intención de las reformas que conocerá el Congreso de Guatemala en los próximos días.  A continuación, las iniciativas de ley:

Declarar terroristas a las pandillas (iniciativa 5692)

Llamados mareros por la voz popular, las pandillas ponen en pugna los bienes materiales de las personas, de los que se despliegan otros tipos de delitos que ya existen en el código penal, y son por mencionar algunos: el de extorsión, homicidio o asesinato. El presidente Giammattei, propone que el Decreto 17-73 y el artículo 391 Bis del Código Penal, que tipifica el terrorismo sea con fines de desorden público social, para que todo grupo o persona que transgreda la paz social o el orden público, será condenado a penas de prisión de 6 o 12 años inconmutables.

Según explica Samayoa, “no se puede crear una figura penal pensando en los sujetos, sino en los actos y los actos que cometen, los delitos de las pandillas ya están tipificados en el código penal, por lo que llamarles terroristas es un mensaje autoritario y no concuerda con un Estado democrático”.

Según la Organización de Naciones Unidas (ONU) las organizaciones terroristas accionan bajo intereses políticos. Para la agencia de Naciones Unidas Especializada en Narcotráfico y otros Delitos (ONUDD) las pandillas guatemaltecas son grupos de crimen organizado que no pueden ser catalogados como terroristas porque sus actos delictivos no tendrían como fin causar miedo en la población y obtener poder político y territorial. Puedes leer: https://prensacomunitaria.org/la-cuestionable-mano-dura-de-giammattei-y-sus-primeros-resultados/

La misma reforma no hace mención de pandillas, sino de “grupo o persona que transgreda la paz social o el orden público”. Un discurso asociado a ciudadanos que se manifiestan, se organizan como oposición o que ejercen el derecho de defender la naturaleza y territorio. Una tendencia que incluso en las denuncias del Ministerio Público (MP) se ha visto de manera recurrente.

“Si aplicamos la retórica del MP, el delito que están queriendo crear se lo aplicarían a ellos, porque se les ha nombrado como grupos que hacen desorden social y sería pasarle el balón a la policía o al fiscal del MP para que ellos decidan quién transgrede la paz social. Eso no puede ser así, quién puede decidirlo es un juez, porque este es un modelo de garantías”, añadió Samayoa.  

Modificar la responsabilidad penal a los agentes de la PNC (iniciativa 5693)

Pone la vista sobre el artículo 24 del Código Penal, específicamente en las causas de justificación penal. Se amplía la legítima defensa como causa de justificación para perdonar la responsabilidad penal a los ciudadanos y a los elementos de las fuerzas de seguridad.

Lo trascendental de la modificación, sería en cómo se establece el estado de necesidad. Samayoa comenta que: “legalmente un agente de policía tiene la obligación de sacrificarse por el ciudadano. En este caso la reforma abre la puerta para que el policía pueda justificar que no accionó porque le dio miedo”. 

Si fuera un contexto de defensa de la propiedad privada, “la policía podría argumentar que no accionó porque ya había otro grupo defendiendo su propiedad privada y no involucrarse porque ven un grupo armado que ya lo está haciendo”.

Además, acotó que la reforma a la legítima defensa no necesita un cambio al código penal sino una ley de uso de la fuerza y de las armas, “necesita doctrina normativa entrenamiento y regimen disciplinario estricto para la policía”.

Eliminar la SAAS (iniciativa 5694)

La reforma se enfoca en la disolución de la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República (SAAS), y habla de la creación de una comisión que de acompañamiento al proceso de disolución. La SAAS tiene su origen y ley marco en los Acuerdos de Paz, en el artículo 3.  La secretaria es un ente civil a cargo de la seguridad presidencial. Fue establecida en el Gobierno de Alfonso Portillo (2000-2004).

Para Oswaldo Samayoa “el presidente Giammattei, puede presentar un cambio de modelo para la seguridad, pero debió incluir una contrapropuesta y no lo hace, por lo que abre la puerta a que se pueda dar un modelo regresivo, que sería tener militares a cargo de la seguridad del presidencial”.

¿Qué debería hacer el Congreso ante las iniciativas?

“Cualquier persona sabe que el tema de seguridad necesita cambios de fondo y no solo de  forma, pero no son estas correctas, talvez hay otro tipo de intereses o el presidente está mal asesorado.  Las opciones para el Congreso son: convocar a una discusión seria sobre los contenidos o que los dictamine desfavorables, porque si las llevamos con los jueces podrían quedar anuladas“, subrayó Samayoa al final de la conversación.

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