Créditos: Rony Morales.
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25 de octubre 2019

Durante una audiencia pública la comisión de trabajo del Congreso presidida por Gabriel Heredia junto al diputado, Oliverio García Rodas, presentaron la iniciativa 5416, Ley de Consulta a Pueblos Indígenas, la cual busca reglamentar la implementación de la consulta libre, previa e informada. Autorides indígenas rechazaron este mecanismo ya que nunca se les fue consultado y esto terminaría con la libre autodeterminación de los pueblos.

Foto: Rony Morales

El proyecto de ley fue presentado por el diputado independiente, Oliverio García Rodas y Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán, del partido Creo, el 13 de marzo de 2018 a petición de la Corte de Constitucionalidad (CC) “a efecto de establecer un procedimiento al Derecho de Consulta, que resulte coordinado con los Pueblos Indígenas, con un sistema eficiente y eficaz y que las disposiciones estén en armonía con la realidad guatemalteca y por supuesto normativa legal”. Con este acuerdo el Estado tendrá la facultad de decidir qué asuntos son materia de consulta y a quiénes se les debe consultar, según la propuesta, las auto consultas serán ilegales.

Foto: Rony Morales

Las consultas comunitarias son una práctica propia de los pueblos. “Las organizamos, diseñamos y ejecutamos nosotros, por lo tanto esperamos se obedezca la decisión de la gente.  Así que  no interesa al Estado y a las empresas la metodología que utilizamos para este fin. Lo que quieren con la reglamentación es justamente tener el control sobre el proceso”, mencionó Eliazar Arana, representante del parlamento Xinka.

Los representantes de las autoridades ancestrales, organizaciones sociales, indígenas y ambientales rechazaron esta iniciativa. “Nunca fuimos participes para la creación de esta iniciativa de ley, nos enteramos por Nuestro Diario un periódico de circulación nacional, además fue cambiado el sitio de la reunión tres veces, entre nuestras peticiones están que se cancele de inmediato la convocatoria de hoy porque este es un proceso ilegítimo que busca reglamentar los mecanismos de  consultas a pueblos indígenas por medio de la iniciativa 5416, y creen que no es necesario un reglamento más que el Convenio 169 de la OIT”, indicó Arana.

José Santos Sapón abogado indígena, indicó que “en reiteradas ocasiones las autoridades han revisado la propuesta, en parte de su contenido han identificado que viola el derecho de los pueblos indígenas a la consulta. Entre las principales inconsistencias se menciona la libre determinación de los pueblos. El Congreso de la República no puede establecer procedimientos de cómo las comunidades y pueblos deben hacer  sus procesos de consultas además el ente legislativo, no está tomando en cuenta los principio de derecho internacional y las recomendaciones que da la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en base al convenio 169”.

Foto: Rony Morales

Durante la sesión organizada en un restaurante de la zona 1 capitalina, representantes indígenas manifestaron su descontento ya que en la reunión donde se abordaría el tema de la iniciativa de ley 5416 se encontraban miembros del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) y para los representantes de los pueblos, este sector no tendrían que estar presente porque es un tema de pueblos indígenas y  con esta acción, considierán, se vulnera la autodeterminación de los pueblos y se pone en riesgo con la ley de consultas.

Sobre el tema, Rigoberto Juárez, líder q´anjob´al, señaló no estar de acuerdo con la convocatoria de la audiencia pública realizada por la Comisión de Trabajo del Congreso, porque en su opinión, la iniciativa de ley 5416 no representa a los pueblos indígenas. Para Juárez,  “la propuesta de reglamentar las consultas populares supone para los pueblos una grave violación al derecho de consulta libre, previa e informada y una amenaza al ejercicio fundamental de libre determinación para la imposición de proyectos de explotación de los bienes naturales en nuestros territorios”.  

Para el dirigente indígena Mario Sanik, del Concejo de pueblos mayas (CPO) hay un antecedente para que no se lleve a cabo esta iniciativa de ley ya que existen más de 11 sentencias emitidas por la Corte de Constitucionalidad (CC), entre ellas los casos de la hidroeléctrica Oxec I y Oxec II, la compañía guatemalteca de níquel (CGN), la mina San Rafael, el proyecto minero que se conoce como la Puya y varios casos del pueblo Ixil, en donde establecen que la inexistencia de esta ley no es un obstáculo para que los distintos ministerios y cualquier otro organismo del Estado, pueda cumplir con este derecho.

“Incluso los órganos jurisdiccionales que ya se tienen en la actualidad facultad de resolver estos asuntos con base en las normas y principios contenidos en la Ley del Organismo Judicial y en la legislación común; esto incluye la aplicación de los instrumentos internacionales de Derechos de los Pueblos Indígenas”, mencionó Sanik.

Por medio de un comunicado las autoridades indígenas advirtieron y denunciaron de manera pública que fue evidente la mala fe de los congresistas en la reunión del martes 22 de octubre, pues la convocatoria fue “para discutir el procedimiento de la consulta libre, previa e informada conforme al Convenio 169”, y resultaron discutiendo la iniciativa de ley número 5416, tergiversando totalmente la audiencia.

Al finalizar la audiencia el diputado Gabriel Heredia, dio a conocer que se dará un plazo de 15 días para recibir observaciones y opiniones a la iniciativa de ley 5416, la cual dispone aprobar una regulación de la consulta a los pueblos indígenas.

 

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