La CC no se contradice y le recuerda a Zury que hay límites para elegir y ser electa

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Créditos: Zury Ríos. Foto: David Toro
Tiempo de lectura: 3 minutos

14 de mayo del 2019

La Corte de Constitucionalidad (CC) ordena al Tribunal Supremo Electoral (TSE) revocar la inscripción de Zury Ríos como candidata presidencial. El binomio presidencial del partido Valor se niega a aceptar la resolución que explica claramente por qué el amparo provisional otorgado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) debe quedar sin efecto.

Zury Ríos Sosa no podrá participar en las elecciones del 16 de junio. Cuatro de los siete magistrados de la CC que examinaron su expediente decidieron que la candidata presidencial no puede ser inscrita debido a la prohibición constitucional del artículo 186, que pesa en su contra por ser hija del general golpista Efraín Ríos Montt, presidente de facto en 1982.

La votación de los magistrados:

A favor de amparar a Ríos Sosa están los magistrados Josefina Ochoa, Neftalí Aldana y Phillip Comte. Mientras que los togados que votaron para desestimar el amparo que le permitiría participar a la candidata fueron Bonerge Mejía, Gloria Porras, Francisco de Mata Vela y Mynor Par Usen.

Zury Ríos. Foto: David Toro

La candidata del partido Valor había quedado fuera de la contienda desde el 27 de enero cuando el Registro de Ciudadanos (RC) rechazó su inscripción por la prohibición constitucional. En la CSJ encontró socorro al otorgarle un amparo provisional el 1 de febrero. 14 días después recibió sus credenciales de parte del TSE que no tuvo más remedio que inscribir a Ríos y a Roberto Molina Barreto, su compañero de fórmula.

El TSE fue quien interpuso una apelación ante la CC para revertir la decisión de la CSJ de inscribirla, producto de ese recurso ayer la Corte decidió anular la inscripción de Ríos y no podrá participar.

¿En qué se basaron los magistrados para negar inscripción de Zury?

En principio Zury Ríos quiso ampararse argumentando que la prohibición constitucional para hijos de caudillos que hayan alterado el orden constitucional aplicaba únicamente para el periodo posterior al golpe de Estado. Sin embargo, la CC aclaró en su sentencia que la temporalidad de esta prohibición fue modificada en la asamblea nacional constituyente de 1985 y se fijó como indefinida, por lo tanto, Ríos sigue teniendo prohibición para participar sin importar el tiempo.

Además, los magistrados fundamentaron su fallo en los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que señalan que los Estados latinoamericanos tienen la posibilidad de regular límites de participación política según sus necesidades: históricas, políticas, sociales y culturales.

La Corte había rechazado candidatura de Zury en el proceso anterior

Ríos Sosa logró participar en las elecciones generales del 2015 con el partido Viva y en la que obtuvo el 5to lugar en la primera vuelta. En esa ocación pudo participar porque encontró auxilio en la CSJ. Posteriormente, en el 2017 la CC emitió una sentencia en contra de Ríos y dejó sin efecto el amparo que le permitió ser parte de las elecciones en el proceso anterior.

Zury y su partido no aceptan sentencia de la CC

Entrevistada ayer por la noche en la cadena de noticias CNN, la candidata del partido Valor aprovechó el espacio para acusar a la CC de resolver bajo simpatías políticas. Señaló directamente a la magistrada Gloria Porras de estar del lado de Thelma Aldana.

La candidata expresó que luego de que su partido sea notificado de la sentencia del tribunal constitucional, esta analizará y agrego que acudirá a las instancias internacionales pertinentes para intentar revertir la decisión.

Esta semana la CC, tiene programado resolver otros recursos de candidatos a la presidencia, el martes verán el expediente pendiente por una apelación interpuesta contra la candidatura de Sandra Torres de la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y el miércoles 15 de mayo se definirá la inscripción de Thelma Aldana como candidata del partido Movimiento Semilla.

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