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19 de marzo 2019

Este 2019, año electoral en Guatemala, arrancó con 23  candidatos que buscan la presidencia, sin incluir a aquellos que no han sido inscritos formalmente por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

El 18 de enero se declaró abierta la convocatoria a Elecciones Generales, dos días después inició la inscripción de candidatos ante el Registro de Ciudadanos de TSE, el 17 de marzo concluyó el plazo para el empadronamiento de la población, ese mismo día fue el cierre de inscripción de candidatos ante el Registro de Ciudadanos del TSE y finalmente el  día de ayer se dio el banderazo para el inicio a la campaña Electoral, el cual finalizará el 14 de junio a las 12:00 horas. El 16 de junio se llevarán a cabo las elecciones y de ser necesario el 11 de agosto se dará una segunda vuelta, pero ¿qué pasa si la cantidad de votos nulos sobrepasan a algún candidato?

Imagen: redes

Teniendo claro el proceso de las elecciones Generales del 2019, es importante mencionar las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos  en el año 2016,  cuando el Congreso de la República estableció que por primera vez en la historia el VOTO NULO cuenta y tendrá incidencia en las elecciones si la cantidad de estos votos sobrepasan a alguno de los candidatos no solo para presidente sino también para diputados y alcaldes.  De ser ese el caso, el Tribunal Supremo Electoral efectuaría nuevas elecciones con los mismos partidos políticos pero estos podrán optar a nombrar a nuevos candidatos.  De ser repetición de elección de alcaldes, diputados al Congreso de la República o de Parlacen, estos se llevarían a cabo en la segunda vuelta.   Si fuese por presidente y vicepresidente, el Tribunal convocaría para nuevas votaciones en el mes de octubre.

5, 390,005 fueron los votantes en la primera vuelta de las elecciones del 2015; de estos 216,263 fueron votos nulos, es decir el 4.01% y en la segunda vuelta votaron 4, 253,417 personas, de los cuales 106,102 fueron votos nulos, es decir un 2.49%.

Lo que dice la ley y las reformas

En el Decreto 26-2016 se introdujo una reforma al Artículo 196 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP)  y se estableció que “si el voto nulo obtuviere la mayoría requerida, se repetirá la elección en los casos que procediere, efectuándose un domingo del mes de octubre del mismo año”.

Asimismo quedó normado que “si no se diera la repetición de la elección presidencial pero sí, de las elecciones municipales de alcaldes y síndicos o de diputados, por listado nacional, por planilla distrital, o a diputados del Parlamento Centroamericano, las mismas se podrán realizar conjuntamente con la segunda elección presidencial”.

También se hizo un cambio al Artículo 203 de la LEPP que indica que “si en los sistemas de votación, los votos nulos sumados en alguno de dicho sistema, fueren más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará y declarará en única instancia la nulidad de las elecciones en donde corresponda y se repetirán estas, por única vez, debiendo los partidos políticos y en su caso los comités cívicos electorales, postular candidatos a los cargos públicos correspondientes”.

Es importante recalcar que el TSE no ha dado mayor información que dé a conocer la dinámica que se llevará a cabo si el voto nulo supera a otros candidatos.  El analista político Renzo Rosal indicó ante varios medios de comunicación lo siguiente:

“Realmente el TSE ha hecho un trabajo muy pobre para explicar cómo van a implementar las últimas reformas electorales y entre estas cómo va a funcionar el voto nulo.   Los magistrados tienen que hacer un trabajo de comunicación porque la nulidad también puede llegar a ser una herramienta ciudadadana para expresar su descontento ante las opciones que presentan los partidos políticos en las papeletas”

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