Créditos: Polígrafo
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14 de febrero 2019

En 2011 la entonces primera dama, Sandra Torres, se separó de su esposo, el presidente Álvaro Colom y después de eso intentó participar como candidata a la presidencia, esto fue visto por algunos como un fraude de ley, mientras que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y las cortes no le permitieron la inscripción, basados en el artículo 186 inciso C, en donde se prohíbe participar a los parientes del presidente o vicepresidente.

Cuatro años después, Alfonso Portillo intentó participar como candidato a una diputación, pero por haber sido condenado en Estados Unidos tras declararse culpable de recibir sobornos de Taiwán y utilizar los banco de ese país para lavar el dinero, le fue rechazada la inscripción, por carecer de “idoneidad y honorabilidad” como lo establece el artículo 113.

Este año, Zury Ríos no fue inscrita como candidata a la presidencia por el Tribunal Supremo Electoral, con base en el artículo 186 inciso c, que establece que los parientes de los caudillos o jefes de un golpe de Estado —como el fallecido Efraín Ríos Montt—, no pueden optar al cargo de presidente o vicepresidente.



No obstante los impedimentos constitucionales, un cuarto caso fue resuelto de manera distinta este año por el TSE, ya que inscribió a José Armando Ubico como candidato pese a conocerse que fue condenado en Estados Unidos por el delito de narcotráfico. Al igual que Portillo, Ubico también carecería de idoneidad y honorabilidad.

¿Crees que la Constitución debería de permitir a todos los guatemaltecos participar sin excepción alguna?

O por el contrario, ¿quiénes crees que deberían de tener impedimento para participar?

¿Qué piensas de la discreción que se da en el TSE para inscribir candidatos?

¿Consideras que se debe inscribir para candidato a una persona condenada por narcotráfico?

@Polígrafo

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