Créditos: Prensa Comunitaria.
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Frente a dicha militarización, le recordamos al Estado guatemalteco que: “No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.” 1

“1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que estos lo hayan solicitado. 2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.” 2

DECLARACIÓN DE PRENSA

FRENTE A LA MILITARIZACIÓN DEL TERRITORIO

Llamamos a las organizaciones de Derechos Humanos:

  1. Identificar los derechos humanos de los pueblos indígenas Akateko, Chuj, Popti’, Q’anjob’al, del departamento de Huehuetenango, que se han violado en el marco de la militarizaciáon de sus tierras y territorios.
  • Valorar los efectos que tienen en la vida de los pueblos indígenas Akateko, Chuj, Popti’, Q’anjob’al, de la militarización de sus tierras y territorios.
  • Establecer que mecanismos eficaces y eficientes ha utilizado el Estado guatemalteco para garantizar la vigencia de los derechos humanos de los pueblos indígenas Akateko, Chuj, Popti’, Q’anjob’al, departamento de Huehuetenango, en el marco de la actual oleda de militarización.

Zaq Hulew, JunTox (14-2-2019)

1 DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS AG/RES. 2888 (XLVI-O/16)

(Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 14 de junio de 2016) Artículo XXX.

2 DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.  A/RES/61/295.

Asamblea General Distr. general 10 de diciembre de 2007. Sexagésimo primer período de sesiones Tema 68 del programa 06-51210. Artículo 30

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