Créditos: OJ.
Tiempo de lectura: 14 minutos

Por: Santiago Bastos

Publicado en el número 4 de  Eutopía,
principal.url.edu.gt/images/Eutopia2018/Eutopia_4_general_.pdf

 

El domingo 22 de julio se cumplieron dos años de la sentencia con la que el Tribunal de Mayor Riesgo A absolvió a las autoridades comunitarias y ancestrales de Santa Eulalia y Barillas acusadas injustamente por una hidroeléctrica. Para no perder de vista aquel importante suceso, reproducimos en Prensa Comunitaria el estudio introductorio del dossier publicado por Eutopía, que recoge los cinco peritajes que se presentaron en ese juicio

El 5 de julio de 2016, en el Tribunal de Mayor Riesgo A comenzó el juicio contra siete autoridades comunitarias de los municipios de Barillas y Santa Eulalia, en que se juzgaba la defensa del territorio y la vida en uno de los espacios más golpeados pero también con una mayor resistencia al despojo.[1]  La sentencia que el día 22 leyó la Juez Yassmin Barrios, fue un hito en la defensa de los derechos indígenas y humanos en general. No sólo porque con absolución a los acusados[2] y con la frase de: “Yo le creo, Don Rigoberto”, estaba avalando su actuación como autoridades comunitarias; sino porque al mismo tiempo desautorizó la versión de los testigos y al Ministerio Público, a quienes acusó de mentir para involucrarlos penalmente:

Entendimos que se quiere criminalizar la conducta de líderes ancestrales y comunitarios, por lo que le pedimos a los respetables fiscales que no criminalicemos las comunidades indígenas.[3]

 Despojo y movilización comunitaria tras la paz

Tras la firma de los Acuerdos de Paz, se impuso en Guatemala una agenda económica que paradójicamente buscaba más la inserción de Guatemala en la economía global que la solución de los problemas arrastrados que habían llevado al conflicto armado. Así empezaron a otorgarse licencias para actividades mineras, petróleo, hidroeléctricas, al mismo tiempo que se extendía el cultivo de la caña y de la palma africana. Así fue la inserción de Guatemala en el extractivismo que se implantaba en toda América Latina, como forma de la acumulación por desposesión que caracteriza esta fase del neoliberalismo (Seoane, 2012; Harvey, 2004).

Las comunidades que sufrieron en su territorio los efectos de estas empresas y las que se sintieron amenazadas por ellas, se organizaron para oponerse a la destrucción de su entorno y sus formas de vida. Las consultas comunitarias de buena fe que empezaron a darse en 2005, generalizándose tras 2007 y han llegado a abarcar a casi un tercio de los municipios del país, fueron la primera reacción para hacer cumplir la legalidad vigente. Pero el Estado no les dio  validez legal ni política, y las comunidades donde se proyectaron o iniciaron actividades extractivas tuvieron que organizarse para oponerse a la puesta en marcha de las actividades, amparados por el Convenio 169 de la OIT y la legalidad nacional.

En la mayoría de los casos, fueron las autoridades comunitarias quienes llevaron el peso de estas movilizaciones: en unos, fueron las renacidas Alcaldías Indígenas ahora reconocidas por el Código Municipal, en otros fueron autoridades ancestrales que se mantenían activas, incluso en algunos fueron los recién creados Comités Comunitarios de Desarrollo –los COCODEs- quienes llevaron la voz. Todo ello formaba parte de la rearticulación de las autoridades comunitarias que se ha dado en todo el país después del conflicto armado y las políticas multiculturales; en que están retomando su papel de articuladores internos e intermediarios con el Estado; unas funciones que el mismo código municipal y la Constitución de la República reconocen (Bastos, 2016).

Esta actuación iba en contra de los planes gubernamentales y de los intereses de las oligarquías renovadas, las empresas transnacionales y los capitales emergentes; y el Estado puso en marcha estrategias de apoyo a las empresas. Regresaron los desalojos, las cargas policiales, los estados de sitio, la militarización y terror a las comunidades organizadas,  y las empresas pudieron actuar impunemente en su labor de división comunitaria, cooptación, intimidación, e incluso muerte a los opositores y opositoras.

La criminalización por la vía judicial ha sido una de las formas más utilizadas para lograr la desmovilización comunitaria. Consiste en tratar como criminales a quienes defienden sus derechos –en este caso el derecho a la consulta, al territorio, a la vida- abriéndoles causas penales por delitos que o no han cometido o no se ajustan a los hechos ocurridos (Equipo Nizkor, 2012; Composto y Navarro, 2014). Por el importante papel jugado por las autoridades comunitarias en la resistencia comunitaria, ellos y ellas han sido especialmente castigados por esta forma de represión; pero también ha sido aplicada a líderes de otros tipos y a activistas diversos.

En muchas ocasiones, los casos terminan por falta de pruebas, pero para entonces la criminalización ha logrado parte de sus objetivos: descabezar las movilizaciones, desviar las energías de comunidades y organizaciones y sembrar el miedo y la inseguridad entre los movilizados. Para lograrlo es fundamental la participación activa de los operadores de justicia de diversos niveles, así como el papel de los medios de comunicación corporativos, que crean la imagen de las autoridades y movilizados como esos criminales a los que hay que perseguir.

Prácticamente todas las comunidades que en esta última década y media se han organizado para enfrentarse a las actividades extractivas, han debido sufrir la criminalización de sus autoridades y líderes. Así ha ocurrido en La Puya, San Juan Sacatepéquez, San Miguel Ixtahuacán, San Pablo, Santa Cruz del Quiché, Uspantan y Cobán, Livingston, Jocotán, Santa María Xalapán, Cotzal, Monte Olivo, Cahabón, San Rafael Las Flores, Sayaxché, El Estor, Samococh, Sierra Lacandona, Laguna Larga y Laguna del Tigre, Semuc Champey y Mataquescuintla. El norte de Huehuetenango -Barillas, San Mateo Ixtatán y Santa Eulalia- ha sido un territorio especialmente golpeado, por la resistencia organizada en contra de las hidroeléctricas y otras actividades extractivas.[4]

 Los detenidos y la criminalización en territorio q’anjob’al

Así, el juicio iniciado el día 6 de julio de 2016 suponía la culminación de toda una persecución puesta en marcha por empresas y organismos del Estado en contra de la movilización comunitaria surgida en el territorio q’anjob’al, al norte de Huehuetenango, en contra de las hidroeléctricas que se instalaron a pesar de las consultas de buena fe realizadas en contra de este tipo de proyectos entre 2006 y 2009.

En mayo de 2012, en medio de un estado de sitio, se detuvo en Barillas a nueve líderes de la resistencia contra la empresa Hidro Santa Cruz, que estuvieron ocho meses encarcelados hasta que se les liberó por falta de mérito, y unos meses más tarde se volvió a detener a dos más de ellos, que también acabaron siendo liberados.[5]

En mayo de 2013 empezó una segunda ola de represión con la detención frustrada de Maynor López, que finalmente fue detenido en septiembre de 2014, originándose en ambos casos una movilización de en toda la región norte de Huehuetenango. Para entonces ya había acusaciones contra Francisco Juan Pedro, Sotero Adalberto Villatoro y Arturo Pablo Juan por la retención de trabajadores de Hidro Santa Cruz el 22 de abril de 2013 en el lugar conocido como Poza Verde, donde se había instalado un plantón pacífico. Se les intentó detener el 23 de enero de 2014 en el Centro de Administración de Justicia –CAJ- de Santa Eulalia, pero hubo gente que se opuso, y por esos hechos también fueron acusados cuando sí se les detuvo el día 27 de febrero de 2015. Con ello se abrió una nueva fase persecutoria que siguió el 24 de marzo, cuando Rigoberto Juárez y Domingo Baltasar fueron capturados por hechos ocurridos también en el CAJ de Santa Eulalia a raíz de la detención y liberación de dos vecinos de Pojom, San Mateo Ixtatán, el 19 de enero de ese año. El 3 de junio Bernardo Ermitaño López Reyes fue detenido también por los hechos del 23 de enero del año previo. [6]

Así, para mediados de 2015 buena parte de las autoridades comunitarias involucradas en la defensa del territorio q’anjob’al estaban encarcelados, a través de una acción penal conducida por la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público; una paradoja que muestra bien el funcionamiento de las instancias jurídicas en estos casos.

A pesar de que los hechos por los que se les acusó se dieron de formas diferentes, los delitos por los que fueron llevados a juicio eran similares para todos ellos: detenciones ilegales, coacción, amenazas, instigación a delinquir y obstaculización a la acción penal.[7] Además, a todos ellos se les había acusado también de plagio o secuestro, pero la acción del equipo de defensores logró que la juez Carol Patria Flores lo desestimara en octubre de 2015. Pese a ello, se les negó de la libertad provisional, como era su derecho.[8]

De esta manera, a lo largo de cinco años, las comunidades q’anjob’ales del norte de Huehuetenango fueron objeto de una campaña amplia de represión sistemática, que incluyó militarización, terror, asesinatos y la persecución penal a sus miembros a través de una serie de procesos:

…  la agudización de la violencia institucional en territorios indígenas, en el caso Chuj y Q’anjob’al, en los últimos años, están bajo ataque y riesgo permanente 404 personas, de estos, han sido asesinados 6, se tiene un desaparecido, han sido heridos 70, se han hecho 105 denuncias penales de mala fe y órdenes de captura, se han encarcelado a 36 miembros de la Autoridades  ancestrales.[9]

 El juicio

En estas circunstancias, después de haber pasado entre un año y tres años en prisión, las autoridades comunitarias del norte de Huehuetenango llegaron a un juicio en que se unieron los procesos abiertos contra ellos por los hechos de Poza Verde en 2013 y del CAJ en 2014 y 2015. [10] Afuera quedaron otros juicios pendientes contra Rigoberto Juárez.

En el momento de iniciar el juicio, se retiraron los trabajadores de Hidro Santa Cruz que constituían la acusación particular en el caso de Poza Verde –sus paisanos de Barillas dijeron que porque la empresa no les pagó el viaje a la capital.[11] Pero para entonces los abogados de esta empresa ya habían “colaborado” con la fiscalía con documentos como el “Informe Estructura Criminal. Conflicto Social Huehuetenango Mayo 2014”, donde aparecían todas las personas que posteriormente fueron capturadas. La actuación del Ministerio Público partió de considerar a las siete personas como instigadoras de los hechos violentos que, según ellos, se dieron en las tres ocasiones consideradas. Para ello desfilaron por la sala trabajadores y trabajadoras de diferentes rangos del CAJ de Santa Eulalia, que en sus testimonios –muchas veces débiles y contradictorios- describieron unas escenas de violencia y de abuso que la defensa se encargó de demostrar que no existieron.

En efecto, desde el inicio del juicio, el equipo de abogados defensores planteó que los detenidos eran autoridades comunitarias que como tales habían actuado en los momentos señalados, pero no instigando a la gente sino por el contrario buscando evitar los hechos violentos. Con sus preguntas y pruebas fueron desarmando una a una las acusaciones y demostrando que las declaraciones de la mayoría de los testigos del MP no se ajustaban a la verdad.

Y con ello plantearon que los acusados no habían sido detenidos por los delitos que les achacaban, sino por la labor que cumplían en relación a la oposición a empresas como Hidro Santa Cruz. Su captura era un ataque a las comunidades que luchaban por sus derechos dentro de la legalidad. Para ello se sirvieron de testimonios diversos –el más esperado y rotundo el de Monseñor Ramazzini- y de los peritajes que se presentan en este dossier, que desde diversos ángulos dieron un marco para comprender el contexto en que se encuadraba la acción contra estas autoridades.

 Una sentencia que abre posibilidades

En su solicitud final, el Ministerio Público pidió para los acusados las penas más altas posibles: entre 9 y 14 años según los casos. Pero la sentencia leída por la juez Yassmín Barrios, después de varias horas de espera, fue muy diferente y sorprendió a todos los presentes por su claridad y rotundidad.[12]  Por un lado, fue contundente al considerar que los testigos presentados por la acusación habían faltado a la verdad, y con ello estaban faltando a su deber como administradores de justicia:

Quienes administramos justicia estamos llamados a decir la verdad, a hacer las cosas bien, porque tenemos doble obligación: no sólo como ciudadanos, sino por el trabajo que desempeñamos. Si no, le estamos haciendo mal a todo el sistema de justicia de nuestro país.

En la misma actitud, recriminó a los fiscales del Ministerio Público por presentar acusaciones sin pruebas para defenderlas:

Cuando no hay pruebas no podemos ser arbitrarios, no podemos detener ilegalmente a las personas, porque se pierde la confianza en el sistema de justicia…. No se vale que a una persona la detengan si no existen pruebas. Hay mujeres, hija, esposa, madre, hay toda una familia que ha estado sufriendo. No, no es correcto.

Finalmente, en la persona de Rigoberto Juárez reconoció a los acusados como autoridades comunitarias que estaban realizando labores propias de su cargo, que en absoluto constituyen un delito; sino más bien expresión de la voluntad de la comunidad:

Señor Rigoberto, ¿dónde está? Creo en su inocencia. Siempre han dicho que soy muy dura para condenar, pero tengo la misma dureza para absolver. Según el estudio de la doctora Tzul  y los otros estudios que se presentaron aquí, se dijo que usted trabaja como mediador, y que la autoridad ancestral va caminando con la comunidad [13]

De esta manera, la sentencia dictada el 22 de julio de 2016 fue importante no sólo por absolver a los acusados –ya en otras ocasiones se había reconocido la falta absoluta de pruebas con que se había admitido a juicio a los procesados y se les había liberado. En esta ocasión, además, aunque no se hacía referencia directa a la connivencia con las empresas, sí se acusaba a los operadores de justicia en Huehuetenango y a la Fiscalía de Derechos Humanos del Ministerio Público de haber presentado cargos falsos con la intención de criminalizar a quienes defienden su territorio. Por último, reconoció el papel de las autoridades comunitarias como instancias de expresión de la voluntad de las comunidades, reforzando así una labor reconocida en la Constitución y otras leyes pero negada y perseguida en la práctica.

Se abría así un camino para reconocer la culpabilidad del Estado en la persecución de las comunidades que luchan por defender su territorio, el agua y la vida; para esclarecer los vínculos de estos operadores de justicia con el capital lícito e ilícito; para acusar a quienes criminalizan las acciones de las comunidades; y para buscar el resarcimiento para la cantidad de miembros y autoridades de las comunidades que han sido injustamente encarcelados. Y, sobre todo, se abría la posibilidad para que estas comunidades puedan ejercer sus derechos sin ser perseguidas.

 Los peritajes

El peritaje es un tipo de documento que se genera en un proceso judicial, redactado por un especialista del tema que se trate, para “proporcionar un medio de prueba que permita hacer patente un hecho o circunstancia que se considera obscuro” (Valladares, 2012: 11).    Los documentos que componen esta sección son los peritajes  que se presentaron en el juicio y a los que se refería la jueza Yassmín Barrios en su alocución final.[14] Fueron solicitados por el equipo defensor para dar luz sobre el contexto y las consecuencias de los hechos que se juzgaban, y que éstos no fueran considerados como simples hechos aislados. Los presentamos aquí por ser documentos que pueden ser leídos y ser útiles desde diversos puntos de vista y para varios tipos de lectores.

Por un lado, sirven para conocer la situación que se ha vivido en el norte de Huehuetenango en los últimos años, un caso concreto y muy claro de desposesión y resistencia. También son útiles para conocer tanto diversos aspectos de la organización de las comunidades en defensa de sus territorios y su vida; como las acciones y estrategias que conlleva la criminalización y las consecuencias que éstas tienen en las familias y comunidades. Pensamos que también pueden ser utilizados como ejemplos de las diversas formas en que se puede encarar un peritaje, para quienes tengan que realizar este tipo de estudio, cada vez más necesario en el contexto de despojo en que estamos.

Abre el peritaje de la socióloga k’iche’ Gladys Tzul Tzul, que muestra cuál es la lógica del poder comunitario y las relaciones de la comunidad con sus autoridades ancestrales. Analiza la forma en que estas autoridades comunitarias se relacionan con las instancias estatales, siendo las encargadas de la mediación y la resolución de conflictos; y cómo actúan siempre en representación de esa comunidad que es quien realmente tiene el poder.

Sigue el informe de testigo presentado por el antropólogo Santiago Bastos, que se centra en el territorio q’anjob’al del norte de Huehuetenango, mostrando la conformación histórica de sus autoridades comunitarias en el contexto de diferentes formas de despojo sufridas. Después describe el contexto de conflictividad social producido como consecuencia de la llegada de hidroeléctricas al área, la reacción de las comunidades a través de sus autoridades y cómo éstas fueron perseguidas penalmente en connivencia con las empresas.[15]

El texto del abogado Ramón Cadena desarrolla de forma prolija cómo el Estado de Guatemala está faltando a las obligaciones hacia sus ciudadanos, y en vez de velar por su bienestar está persiguiendo de forma sistemática a quienes defienden sus derechos. Así, a través de varios casos, muestra cómo se da la criminalización de los defensores de los derechos humanos, que no se puede entender sin el marco de racismo en el que actúa el Estado guatemalteco.

El peritaje de la psicóloga Olga Alicia Paz se basa en  entrevistas y grupos focales con víctimas y familiares de perseguidos políticos realizados en el territorio q’anjob’al. Analiza los efectos que tiene en los individuos y las familias la aplicación arbitraria de la justicia sobre sus miembros y los actos de violencia que han sufrido, cómo se generan situaciones de miedo pero también de pérdida de confianza en el Estado.

Finalmente, el texto de la también psicóloga Nieves Gómez Dupuis se centra en concreto en los efectos que tiene entre la población el vivir en una situación de estrés continuado, que es la que viven los defensores de los derechos indígenas y del territorio tanto por la violencia que sufren como por la división comunitaria y el contexto de impunidad en que esto se da. Ante las consecuencias de este estrés, las personas tienden a huir, a paralizarse, o a resistir –que en el caso de las comunidades mayas de Guatemala ha sido a través de sus autoridades.

De esa manera, como decíamos, se presentan cinco textos que, a partir del caso del juico llevado a cabo en julio del año pasado, nos muestran diversas facetas y desde diferentes ángulos el fenómeno de la defensa comunitaria del territorio y su criminalización por el Estado guatemalteco.

Bibliografía

Bastos Santiago y Quimy de León, 2014. Dinámicas de despojo y resistencia en Guatemala. Comunidades, Estado, empresas. Guatemala: Diakonia.

Bastos, Santiago, Quimy de León, Nelton Rivera y Dania Rodríguez y Francisco Lucas, 2015 “Despojo, movilización y represión en Santa Cruz Barillas”, en Dinosaurio reloaded. Violencias actuales en Guatemala Manuela Camus, Santiago Bastos y Julián López, coordinadores, Guatemala: FLACSO / Fundación Constelación.

Bastos, Santiago 2016. “Rearticulación y movilización comunitaria en la Guatemala neoliberal” en Jorge Uzeta y Eduardo Zárate (Editores)  Los lenguajes de la fragmentación política. Zamora: El  Colegio de Michoacán.

Composto, Claudia y Navarro,  Lorena, 2014 “Claves de lectura para comprender el despojo y las luchas por los bienes comunes naturales en América Latina” en Claudia Composto y Lorena Navarro (comps.) Territorios en disputa. Despojo capitalista, luchas en defensa de los bienes comunes naturales y alternativas emancipatorias para América Latina. México, D. F.: Bajo Tierra Ediciones.

Equipo Nizkor, 2012 Informe sobre criminalización de la protesta en Argentina, http://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/protesta.html

Guereña, Arantxa y Ricardo Zepeda 2012 El desarrollo que no queremos . El conflicto en torno al proyecto hidroeléctrico de Hidralia Energía en Guatemala, Barcelona: Intermon Oxfam

Harvey, David,  2004. “El ‘nuevo’ imperialismo: acumulación por desposesión”, en http://es.scribd.com/doc/16303286/Harvey-David-El-nuevo-imperialismo-Acumulacion-por-desposesion-2004

Ochoa, Carlos Fredy , 2013 Alcaldías Indígenas. Diez años después de su reconocimiento por el Estado. Tomo I. Guatemala: ASIES / Organismo Naleb / Iniciativa Think Tank /Konrada Adenauer Siftung.

Rasch, Elizabeth, 2012. “Transformations in Citizenship. Local Resistance against Mining Projects in Huehuetenango (Guatemala)” Journal of Developing Societies Vol 28(2): 159–184.

Seoane, José, 2012. “Neoliberalismo y ofensiva extractivista. Actualidad de la acumulación por despojo, desafíos de Nuestra América”, Theomani, num 26, segundo semestre 2012. http://revista-theomai.unq.edu.ar/NUMERO%2026/Seoane%20-%20Ofensiva%20extractivista.pdf (consultado 12 noviembre 2013)

Valladares, Laura R. 2012 “La importancia del peritaje cultural: avances, retos y acciones del Colegio de Etnólogos y Antropólogos Sociales AC (CEAS) para la certificación de peritos”, Boletín del Colegio de Etnólogos y Antropólogos Sociales AC, 2012

Van de Sandt, Jorvis. 2009. Conflictos mineros y pueblos indígenas en Guatemala. La Haya, Paises Bajos: CORDAID

Viaene, Lieselotte 2015. La hidroeléctrica Xalalá en territorio maya q’eqchi’ de Guatemala ¿Qué pasará con nuestra tierra y agua sagradas? Un análisis antropológico-jurídico de los derechos humanos amenazados. Bélgica, Municipalidad de Herent / Centro de Derechos Humanos, Universidad de Gante.

Yagenova, Simona (coord.). 2012 La industria extractiva en Guatemala. Guatemala, Flacso.

Notas

[1] Sobre el juicio ver la cobertura de Prensa Comunitaria (https://comunitariapress.wordpress.com) entre el 5 y el 23 de julio de 2016. También ver “Presos políticos en Huehuetenango: cuando la dignidad interrumpe la injusticia”, CMI, 26 de julio 2016 y “Cuatro conclusiones de la sentencia de los líderes de Huehuetenango”, Plaza Pública, 11 agosto 2016.

[2] La absolución no fue total, porque Patricia Bustamante y Gerbi Sical, los otros magistrados del Tribunal votaron por aceptar la culpabilidad de Rigoberto Juárez Mateo por coacción (6 meses conmutables) y a Ermitaño López Reyes por obstrucción a la acción penal (3 años conmutables). A pesar de ello, la libertad fue concedida a todos ellos.

[3] Extractos de la sentencia parcialmente absolutoria de las autoridades ancestrales de Santa Cruz Barillas y Santa Eulalia de Huehuetenango, y de otras resoluciones del caso. Guatemala: Bufete de Derechos Humanos, 2017, pagina 11.

[4] La persecución penal en todos estos estos lugares está documentada en la prensa independiente -y algo en la corporativa-, así como en estudios concretos. Sobre el proceso general de despojo, movilización y represión, ver  van de Sandt (2009), Rasch (2012), Yagenova (2012), Ochoa (2013), Bastos y de León (2014), Viaene (2015) y Bastos  (2016).

[5] Además, hubo órdenes de captura contra otros 23 activistas y autoridades, lo que provocó su huida y después la instalación del miedo en la comunidad.  Respecto a estos hechos en Barillas hay mucho escrito. Ver Guereña y Zepeda (2012) y Bastos et al (2015).

[6] También se capturó al activista Rubén Herrera en marzo de 2013 y al abogado q’anjob’al Pedro Rubel Toledo en octubre de 2015. Para más detalles de todos estos hechos, ver los textos de Santiago Bastos y Ramón Cadena.

[7] Extractos de la sentencia…. página 13.

[8] Tras las reformas legales hechas para atajar la ola de inseguridad del país, “plagio o secuestro” es un delito mayor que puede llegar a acarrear 25 años de prisión e incluso pena de muerte; y que no amerita medidas sustitutivas como libertad condicional.

[9] COMUNICADO DE PRENSA. PAYXAIL YAJAW KONOB’ (Gobierno Ancestral Plurinacional de las Naciones Originarias) Q’anjob’al Akateka, Chuj, Popti’, con motivo de la visita oficial del Relator de Defensores de Derechos Humanos y Relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos. 13 B’ak’t’un, 00 Kat’un, 04T’un, 12Binaq, 05K’u, 12 Tzikin, 01 de agosto de 2017

[10] “Uno de ellos permaneció en prisión durante 1095 días desde el año 2013, cuatro más estuvieron 515 días y los últimos dos estuvieron 490 días encarcelados de forma arbitraria e ilegal desde el año 2015, todos fueron considerados como presos políticos”. “Sí creo en su inocencia”, Nelton Rivera Desinformémonos, 24 agosto 2016. https://desinformemonos.org/si-creo-en-su-inocencia/.

[11] En 2016 Hidro Santa Cruz anunció que se retiraba de Barillas y cerraba la planta de Cambalam I. De hecho dejaron de trabajar, pero las instalaciones siguen resguardadas, e Hidralia Ecoener Energía mantiene otros intereses en Guatemala.

[12] “Tribunal Ordenó La Inmediata Libertad De Las Autoridades Comunitarias”, Prensa Comunitaria 22 de julio 2016, https://prensacomunitaria.org/tribunal-ordeno-la-inmediata-libertad-de-las-autoridades-comunitarias/. “Yo creo en su inocencia”, Marielos Monzón, Prensa Libre, 26 de julio 2016,  http://www.prensalibre.com/opinion/opinion/yo-creo-en-su-inocencia. La sentencia completa se puede consultar en https://drive.google.com/uc?id=0B31fnGLtBsbMc21mbG9OXzh2Qjg&export=download.

[13] Extractos de la lectura de la sentencia por la juez Yassmín Barrios e l22 de julio de 2016. “Creo En Su Inocencia”, Prensa Comunitaria, 5 de agosto 2016. https://prensacomunitaria.org/creo-en-su-inocencia/

[14] Cada uno de estos peritajes fue presentado en forma escrita –que es la que aquí se reproduce- y además sus conclusiones fueron leídas ante el tribunal y el perito fue objeto de preguntas al respecto por parte del Ministerio Público y de los abogados defensores.

[15] Este documento se presentó como “informe de testigo experto”, pues en la fase en que se incluyó en el sumario ya no se podían presentar peritajes

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