Ixcán: juez intenta “destituir “a alcalde comunitario que luchaba contra el alcoholismo

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Créditos: Juan Juárez
Tiempo de lectura: 4 minutos

Texto y fotografías: Juan Juárez

Desde hace muchos años, los comunitarios de Pueblo Nuevo, municipio de Ixcán, departamento de Quiché, habían venido luchando en contra de la venta de bebidas alcohólicas que se daba en la comunidad, convirtiéndose en una lucha de antaño, porque existían personas y autoridades comunitarias con intereses mezquinos que buscaban la división y el cargo de alcalde comunitario para promover la venta de bebidas alcohólicas bajo argumentos de desarrollo por los ingresos que generaba este negocio, engañando a muchas pobladores a través de ese falso desarrollo.

Sin embargo, hoy por hoy, la población se ha cansado de las consecuencias que ha generado la problemática del alcoholismo. El aumento de locales de expendio de bebidas alcohólicas, robos y asaltos, violencia contra la mujer y la niñez, escándalos y peleas en las calles, algunos maestros y trabajadores del puesto de salud alcohólicos, embarazos no deseados, pobreza extrema, accidentes y muertes, todo esto ha cansado y preocupado a los comunitarios, ha hecho que se fortalezcan a través de la organización comunitaria, para plantear propuestas de solución y de allí la creación un reglamento comunitario.

Cabe resaltar que la decisión y la lucha de los comunitarios para restablecer el orden, que creían respaldado por el reglamento municipal de Ixcán, porque en el 2013  se creó un reglamento municipal donde se encontraba regulada y prohibida la venta de bebidas alcohólicas sin autorización. Sin embargo, la sorpresa que se llevó la comunidad, fue el intento de la destitución inmediata del alcalde comunitario por parte del juez de Asuntos municipales, con el visto bueno del alcalde municipal, según notificación de fecha nueve de abril del año de 2018, por considerar que el alcalde comunitario era causante de una confrontación entre los comunitarios, actuación que consideran los habitantes como comisión de un delito, abuso de autoridad y discriminación.

Incompetencia

No es competencia de un alcalde municipal, mucho menos de un juez de Asuntos Municipales destituir a un alcalde comunitario, sino, de una Asamblea Comunitaria. Según el Código Municipal, en su artículo 20, 56,57, 58  a), j) k) que las comunidades de acuerdo a los usos, normas, tradiciones, organización y procedimientos propios,  elijen a sus autoridades comunitarias. Asimismo, son los comunitarios, a través de una Asamblea, los que deciden el período de  una autoridad comunitaria.

Fundamentos legales nacionales e internacionales

Entre los cuerpos normativos que la comunidad de Pueblo Nuevo utiliza para fundamentar sus actuaciones como pueblos indígenas, al organizarse y crear sus propias normas comunitarias y fortalecer a sus autoridades comunitarias están: La Constitución Política de la República de Guatemala, Código Municipal, Los Acuerdos de Paz a través de los Acuerdos sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, Declaración de Naciones sobe derechos de los Pueblos Indígenas, Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultural.

Las autoridades del Estado estuvieron ausentes en la Asamblea Comuntaria.

El día de hoy, miércoles 18 de abril del año 2018, en Asamblea Comunitaria, a petición de la población, fueron citados el Alcalde Municipal y el juez de Asuntos Municipales, con el objeto de aclarar las razones por las que intentaron destituir al Alcalde Comunitario por tratar de restablecer el control  comunitario; sin embargo, otra sorpresa que se llevó la comunidad fue la incomparecencia de las autoridades municipales citadas. Esta incomparecencia se traduce en una burla hacia la comunidad y hacia las autoridades comunitarias de Pueblo Nuevo, manifestaron algunos comunitarios.

Asimismo, fueron citadas a la Asamblea comunitaria, otras instituciones del Estado como la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) y El Ministerio Público (MP) para verificar que no existen violaciones de Derechos Humanos, ya que algunos habitantes de la comunidad, con intereses mezquinos han criminalizado a algunos líderes comunitarios, confabulándoles delitos para que sean perseguidos penalmente. Sin embargo, estas otras instituciones tampoco hicieron acto de presencia, en la Asamblea Comunitaria, haciendo justificaciones de dudosa credibilidad.

¡Basta ya! Manifestaban los comunitarios. Cansados de tanta violencia y de tantos problemas sociales. La población no se echa para atrás, seguirá organizándose y continuará con la lucha de los distintos problemas que los afectan hasta lograr su erradicación. “Queremos vivir en paz y en armonía enfatizaban”.

Entre las acciones que los comunitarios realizarán están:

  1. Elevar ante el Consejo Comunitaria de Desarrollo (Comude) los abusos de autoridad del juez de Asuntos Municipales y del alcalde municipal por el intento de destitución de manera ilegal al alcalde comunitario, para que sea discutido y analizado, porque podrían haber otros casos similares.
  2. Continuidad a la aplicación del reglamento comunitario existente, en virtud de que fue aprobado en Asamblea Comunitaria legal y legítimamente convocada.
  3. Registro de vehículos que ingresan a la comunidad, para evitar el ingreso y venta de bebidas alcohólicas, según acuerdo comunitario en Asamblea Comunitaria.
  4. Quitar en la comunidad el derecho a la línea extraurbana, a los transportistas que se prestan a transportar bebidas alcohólicas, sabiendo que no es permitido y viola las decisiones comunitarias.
  5. Elaboración de un pronunciamiento hacia el sector justicia como: LA PNC, MP, PDH, CAJ, MOVIMIENTO SOCIAL, DEFENSA PÚBLICA PENAL, acerca del reglamento comunitario y su efectivo cumplimiento por parte de la comunidad, por ser una decisión comunitaria y apegado a los derechos de los pueblos indígenas amparados por normativas legales de carácter nacional e internacional.
  6. Nuevamente, girar invitación al juez de Asuntos Municipal y al alcalde municipal con una nueva petición de comparecencia, con el objetivo de aclarar bajo que argumento y fundamento ambas autoridades municipales intentaron destituir al alcalde comunitario y a ofrecer una disculpa pública comunitaria.

Acciones que quedan consensuadas y aprobadas por Asamblea comunitaria

Pueblo Nuevo, Ixcán, Quiché. 18-04-2018.

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