Créditos: voanews.com
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Por: Francisco Rodas

La sentencia de la Corte de Constitucionalidad (CC) sobre la junta directiva del Congreso, fue de esas excepcionalidades que un organismo se da el lujo de tomar sabiendo que son inapelables.

Lo de la diputada Alejandra Carrillo es irrefutable, pero tanto a ella como a los otros tres les viene a su talla el Artículo 205 Ter. de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) que dice: “Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República.”

Fotografía: voanews.com

¿Por qué la CC no consideró el artículo 205 de la LEPP? Si como informaron en la conferencia, les preocupa la “certeza y seguridad jurídica”, lo menos que podían hacer era no saltarse las limitaciones que la ley estipula para los tránsfugas.

Lo único seguro es que Alejandra Carrillo queda fuera del cuadrilátero, pero los otros tres no se sabe si lo intentarán de nuevo y si por lo mismo, se solicitará un nuevo amparo que se estrelle contra el muro sórdido de la defensa de la institucionalidad.

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