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Por: María Jacinta Xón Riquiac

Rodolfo Pérez y Pérez fue acusado en 2014 por el Ministerio Público de abuso de autoridad, racismo y discriminación en contra de la comunidad judía ultraorotodoxa Toiras Jesed asentada en San Juan de la Laguna (Sololá), por haber atendido y respetado el proceso colectivo de libre determinación de las y los comunitarios indígenas del municipio mientras era él el alcalde municipal. Esta comunidad se había asentado en Santa Juan a partir de 2014, provocando desavenencias al no acatar  las normas básicas de convivencia existentes en la comunidad

A pesar de los argumentos y pruebas de descargo presentados por los abogados defensores y asesores jurídicos del Consejo de Pueblos de Occidente, Benito Morales y Javier García, el 3 de abril de 2017 el Tribunal de Sentencia Penal de Sololá condenó a un año de prisión conmutable por coacción a Rodolfo Pérez y Pérez, no por las acusaciones iniciales, pero SÍ por haber participado como ciudadano y comunitario en una de las asambleas realizadas por el pueblo.

Fotografía Prensa Libre.

Dicha condena vulnera directamente los derechos de los pueblos indígenas al criminalizar la participación de las personas en las asambleas comunitarias, elemento primordial de la autodeterminación inmemorial de los mismos. Por ello, el 25 de abril se presentó una apelación contra  esta condena.

El Peritaje Cultural Antropológico denominado “Las perspectivas culturales y sociales específicas del Pueblo Tz’utujil y K’iche’ de San Juan La Laguna para el ejercicio de la libre determinación en su territorio”, que se  presentó en el caso, buscó comprender los elementos contextuales y de la cotidianidad que determinaron las decisiones y acciones en asambleas comunitarias de los pobladores frente a la llegada, permanencia y retirada de los miembros de la comunidad judía ultra ortodoxa de Toiras Jesed en 2014.

En este texto se exponen las conclusiones del Peritaje, y al final aparece  el vínculo para acceder al documento completo.

Foto: Prensa Libre

 

Las perspectivas culturales y sociales específicas del Pueblo Tz’utujil y K’iche’ de San Juan La Laguna
para el ejercicio de la libre determinación en su territorio
Conclusiones

La llegada de un grupo de familias judías ultra ortodoxas, con formas específicas de relacionamiento social y de género, generó una comunidad distinta dentro de la ya existente en San Juan La Laguna. Porque, en pocos días, hombres y mujeres de la comunidad judía ultra ortodoxa Toiras Jesed se hicieron de las calles del pueblo. La cotidianidad del protocolo Maya tz’utujil/k’iche’ se vio limitado con los nuevos residentes, la amabilidad en la interacción con los turistas se vio coaccionada y la adhesión a las reglas del circuito de intercambio económico de los bienes y servicios en tiendas de abarrotes, mercados, alquiler de casas y servicios de tuc tuc, entre otros se volvió conflictiva.

El Consejo de Principales, como institución histórica reconocida por los habitantes tz’utujil y k’iche’ de San Juan La Laguna, convocó a las Asambleas a nivel municipal, a petición de los comunitarios, para tratar el tema de la llegada y la permanencia de la comunidad judía ultra ortodoxa en su territorio, al analizar la dificultad de una sociedad plural  espontánea entre la población tz’utujil y k’iche’ de San Juan La Laguna, con el grupo de Toiras Jesed, quienes emigraron y se establecieron en pocos días en el municipio, obligándolos a una coincidente realidad social, cultural, territorial discordante.

Las preocupaciones de los ancianos y ancianas que conforman el Consejo de Principales, luego de escuchar diversas quejas de los pobladores, se proyectaban en las diferentes repercusiones sociales que tendrían la violencia psicológica y verbal que los hombres de dicho grupo judío ejercían hacia las mujeres locales, el impacto en los recursos naturales como tierra y agua para las futuras generaciones, la sobrepoblación y el hacinamiento por la incesante migración al municipio de más miembros de Toiras Jesed, la generación y manejo de la basura, además de la escasez de recursos para la atención médica con la que contaba el Centro de Atención Permanente –CAP- del Ministerio de Salud Pública, entre muchas reflexiones que provocó la situación.

La lucha por la libre determinación de las mujeres indígenas de San Juan La Laguna para el goce de sus derechos individuales y colectivos, merece primordial interés para comprender su indignación frente a las actitudes de menosprecio de las cuales fueron objeto por los hombres de Toiras Jesed en su estadía por el pueblo. Cabe recordar que las mujeres indígenas en Guatemala, históricamente han debido luchar ininterrumpidamente y luchan cotidianamente para no ser objeto de violencias, que son una herencia cotidiana de las relaciones patriarcales y sus diferentes orígenes, de la condición de subalternas y criadas en el que las colocó la institucionalización de la ideología racista y clasista desde la colonia y que son vigentes en la actualidad.

Además, las ancianas del Consejo de Principales, comadronas, vendedoras de vegetales en el mercado, las dueñas de tiendas de consumo diario y cooperativistas artesanas, coincidieron en que el que las mujeres de Toiras Jesed se escondieran debajo de las mesas cuando entraban hombres de la localidad a los lugares en donde ellas se encontraban,  las hicieron reflexionar a respecto de lo que ellas como mujeres  consideraban un acto común, sin mayor trascendencia, sin ninguna connotación de violación de norma alguna, ni social ni religiosa, o una transgresión merecedora de punición, algo que por la recurrencia observada, se convirtió en objeto de análisis y reflexión, considerando que su derecho a la movilidad, la interacción y la interlocución con sus congéneres masculinos, era inalienable e irrenunciable. Tampoco admitieron como normal, aceptable o tolerable la violencia que ejercían hacia ellas los hombres de Toiras Jesed cuando al pagarles les tiraban el dinero al suelo para que lo recogieran; acciones que desde su percepción, las denigraba como mujeres y como mujeres indígenas, empoderadas de sus derechos como mujeres y mujeres indígenas, derechos ampliamente reconocidos y promocionados en Convenios Internacionales y a través de campañas nacionales, convirtiéndose en un elemento de discusión y decisión en el argumento que el Consejo de Principales presentó, para solicitar que los miembros de Toiras Jesed dejaran el municipio.

Las relaciones interétnicas en Guatemala, las cuales se han desarrollado a través de sistemas de valores que se aprenden en el grupo de referencia sociocultural, constituidas por estereotipos de superioridad e inferioridad, según las cuales, los imaginarios colectivos a respecto del nosotros frente a los otros y los otros respecto al nosotros, son una representación elaborada de las identidades sociales de un grupo sociocultural sobre el otro. Pero, cuando aplicadas como mecanismos de relación social y económica, se constituyen en sistemas ideológicos que se aprenden, elaboran, actualizan y heredan como códigos internos de diferenciación-identificación de la alteridad.

De esta cuenta, se infiere en el presente Peritaje Cultural que la acusación que pesa sobre el pueblo de San Juan La Laguna ante el Ministerio Público, el cual se refiere a sus habitantes como racistas, discriminadores e intolerantes de la religión profesada  por el grupo de judíos ultra ortodoxos de Toiras Jesed, dicen de su aplicación como conceptos equivalentes ante la imposibilidad de comprensión, consentimiento y respeto de parte de las estructuras de poder oficiales como la Procuraduría de los Derechos Humanos, las instituciones mediáticas, fundaciones “civiles”, entre otros, del ejercicio de la libre determinación del pueblo tz’utujil/k’iche’ en la defensa de su territorio, de sus recursos naturales, de las garantías mínimas que el Estado le proporciona al municipio en materia de Salud Pública a través de los insumos al Centro de Atención Permanente –CAP- y como Situado Constitucional, su derecho de reivindicar un trato respetuoso, considerado y sin violencia verbal y psicológica hacia las mujeres, adultos mayores y niños, y sus procedimientos de organización política, social y cultural de pueblos indígenas representados en el Consejo de Principales, para el discernimiento de la consecución de los hechos sobrevenidos con la llegada de los miembros de Toiras Jesed al municipio, -el cual estaba integrado por extranjeros y guatemaltecos en proceso de conversión al judaísmo-.

A través del concepto exclusión-inclusión, que trabajara ampliamente Giorgio Agamben y el análisis de lo que se ha denominado el efecto espejo del racismo, que se constituye, en una variación contemporánea de la inclusión/exclusión de los Pueblos Indígenas  desde dos niveles, el estructural y el social, por medio de los cuales se identifican los gravámenes específicos por la caracterización con las que se han construido las identidades sociales, culturales, religiosas de unos y otros en Guatemala.

La limitación al análisis de un único modelo de racismo en las relaciones sociales en Guatemala, lleva a explorar los nexos con otros procesos sociales que pueden determinar diversas formas de representación, interpretación y reacción frente a las respuestas de una alteridad en desobediencia -en este caso, el pueblo tz’utujil/k’iche’ de San Juan La Laguna-, en su ejercicio de la garantía de los derechos de libre determinación reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas, frente a la inclusión-excluyente, evidenciadas en la interpretación y definición discursiva de las instituciones oficiales como la Procuraduría de Derechos Humanos ante las denuncias de Misael Santos por actos de antisemitismo de parte de los pobladores locales, quienes desde esta lógica, pasarían de ser un pueblo indígena discriminado, a ser los indígenas discriminadores al revés, un discurso que evidencia lo que se ha denominado efecto espejo del racismo.

Se concluye por lo tanto, que las acusaciones de Misael Santos Villatoro, aceptadas y secundadas por la Procuraduría de Derechos Humanos de  ser los pobladores tz’utujil/k’iche’ de San Juan La Laguna racistas, discriminadores e intolerantes religiosos, fueron acusaciones que estarían condicionadas a los estereotipos guatemaltecos, de guatemaltecos, es decir, que a nivel social y estructural, el efecto espejo del racismo se muestra como la proyección de la constitución ideológica y discursiva, cultural, de identidad, clase y género en el que se funda la auto-pertenencia, para definir las actitudes, acciones e intenciones de los “otros”, interpretadas a partir de las propias condicionantes de acción, interpretación y reacción frente a la alteridad; desde esta concepción,  existen solo dobles vías, discriminador/discriminado o discriminado/discriminador al revés. Por lo que la imputación de ser las decisiones del pueblo tz’utijil/k’iche’, acciones antisemitas, cuando los pobladores solicitaron el repliegue de los miembros de Toiras Jesed de su territorio, son infundadas, en cuanto a los escenarios ideológicos, políticos e históricos requeridos para un apremio antijudaísta.

En primer lugar, porque el término judío, son para los pobladores de San Juan La Laguna, una autodefinición de identidad de algunos de los turistas que los visitan constantemente, en segundo lugar, el termino judío ultra ortodoxo, fue identificado hasta la autodefinición de los miembros de Toiras Jesed, y las categorías nazis, nazismo, antisemitismo son términos desconocidos o nuevos en su vocabulario. De esta manera, el antijudaismo o antisemitismo tiene dimensiones históricas que remiten a la multiplicidad cultural a través de los siglos de coexistencia en Occidente, y no a partir de una abrupta coincidencia de “desconocidos históricos” en un mismo espacio territorial como sucedió en San Juan La Laguna.

La continuidad de la relación inclusión-exclusión de los pueblos indígenas en el Estado Guatemalteco, se cumple cuando los derechos humanos individuales y colectivos de los Pueblos indígenas son reconocidos en el marco legal nacional e internacional, sin embargo el poder constituyente posibilitado por el poder constituido, a través de una estructura estigmatizada ideológicamente en las dicotomías ladino-indígena, superiores-inferiores, sujetos de derechos-derechos sin sujetos, poder constituido que determinan que los miembros de Toiras Jesed sí tienen derecho a vivir en San Juan La Laguna sin que nada ni nadie les dañe o amenace con causarles daño, que tienen derecho a vivir libres de violencia,  derecho a la igualdad y a no ser discriminados, el derecho a la libertad de culto y a expresar públicamente sus prácticas religiosas, de ahí que la pregunta que se planteen los pobladores de San Juan La Laguna: ¿Y nuestro derecho a vivir sin que nada ni nadie nos dañe o amenace con causarnos daño, nuestro derecho a vivir libres de violencia, nuestro derecho a la igualdad y a no ser discriminados, y nuestro derecho a la libertad de culto y a expresar públicamente nuestras prácticas religiosas, no somos nosotros también sujetos de derecho o somos incluidos con derechos para ser excluidos con derechos sin sujetos?

 

Documento completo: Peritaje Cultural San Juan La Laguna 2017

 

 

 

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