Totonicapán: las alcaldías indígenas buscan preservar el Pinabete

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Créditos: Leopoldo Batz.
Tiempo de lectura: 2 minutos

Por: Leopoldo Batz.

Las Autoridades de la Junta Directiva de Recursos Naturales de los 48 Cantones, en coordinación con agentes de División de Protección a la Naturaleza (Diprona), y del Conap, realizaron un monitoreo para prevenir el ilícito de comercialización ilegal de Pinabete en las ventas callejeras de la época del día de los muertos que se ubican en las diferentes calles de la cabecera departamental.

En este primer día de acciones de la Junta de Recursos Naturales  en el 1 de noviembre “Día de Muertos” se logró incautar 500 ramillas del árbol de Pinabete elaboradas como coronas valoradas en un aproximado de Q5 mil.  El día uno de noviembre  3,888 ramillas fueron decomisadas en un equivalente a 324 docenas con un valor aproximado de Q 8 mil.

Fotografía de Leopoldo Batz.
Fotografía de Leopoldo Batz.

Maridalma Batz integrante de la Junta Directiva de Recursos Naturales de los 48 Cantones  señaló que esta iniciativa surge por la necesidad de combatir la tala ilegal de esta especie que se ve amenazada en estas fechas y preservar el cuidado del bosque…

“hacemos un llamado a toda la población en general a que no compre estas coronas, el trabajo nuestro es cuidar porque esta especie está en peligro de extinción. Debemos inculcar a los niños el cuidado  del pinabete”.

Juan Noel García presidente de la Junta de Recursos Naturales resalto que se tiene previsto dejar en Consigna estas acciones para prevenir la venta y tala ilegal de esta especie.

La prohibición está  contemplada en la Ley de Áreas Protegidas decreto 4-89.

“ARTICULO 82: Acciones ilícitas. Son acciones ilícitas en materia de áreas protegidas y vida silvestre, las siguientes:

  1. Cortar, recolectar, pescar o cazar dentro de cualquier área protegida, debidamente declarada.
  2. Cortar, recolectar, cazar, transportar, intercambiar o comercializar ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de productos de flora y fauna, sin la autorización correspondiente.
  3. Oponerse a las inspecciones solicitadas o que se realizaren de oficio por empleados o funcionarios del Consejo Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, CONAP, debidamente autorizados además de las penas que correspondan conforme el Código Penal se sancionarán, con el decomiso de las armas, vehículos, equipo o herramientas y objetos del delito a los infractores de esta ley.”

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