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Texto: Colectivo Prensa Comunitaria

Fotografía: Universidad de Occidente

Resumen ejecutivo

Legalmente, la reparación consiste en revertir el daño provocado por la comisión de un delito o bien, indemnizar monetariamente por perjuicios irreparables.  En derechos humanos, si la legislación internacional es ratificada por los países, los Estados están obligados a respetar los tratados y pactos.  Cuando el Estado viola esa legislación, es sometido a la justicia internacional que exigirá en primer lugar, el cese de las violaciones, así como la garantía de no repetición. Asimismo, el Estado tendrá que garantizar a las víctimas directas, el acceso a justicia y el esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido, especialmente ante delitos como la desaparición forzada, catalogados de lesa humanidad por sus afectaciones graves, socialmente extensas y de efectos prolongadamente destructivos.  En los procesos llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las demandas de las víctimas suelen incluir medidas de reparación como la identificación, persecución y proceso penal contra quienes resulten ser responsables de los actos criminales.  Comprenden también, la devolución de los restos de sus seres queridos y acciones de dignificación de la vida y la actividad que llevó a sus familiares a ser objeto de persecución y muerte.  En un segundo plano de importancia, incluye demandas de indemnización por daños sobre el patrimonio, las condiciones de vida o contra el bienestar físico, psicológico y social sobre las víctimas, su familia y su comunidad.

 La ley 

Las leyes son convenios sociales, acuerdos por medio de los cuales se norma la convivencia en el sentido de lo que se puede hacer y lo que no se debe hacer.  Las leyes regulan nuestra conducta y sancionan aquellos actos que son lesivos o perjudiciales para miembros de la sociedad o para ésta en su totalidad.

En ese sentido, la legislación de cada país determina dos cosas

  1. Qué actos son considerados delito
  2. El castigo que será aplicado a quien lo cometa.

Los grandes acuerdos de convivencia que son parte de la legislación internacional norman la conducta y las obligaciones entre Estados.  La finalidad de las leyes internacionales es preservar la Paz, promover la cooperación entre países y, después de la Segunda Guerra Mundial, proteger los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación.

Las leyes internacionales

Las leyes internacionales se plasman en tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas y otros.  Los convenios entre grandes grupos humanos son una práctica muy antigua, como el pacto entre dos ciudades caldeas para fijar sus fronteras, que data de 3200 antes de Cristo.

Un país, una sociedad, decide por medio de las instituciones del Estado que la representa, aceptar las leyes internacionales con el objetivo primordial de beneficiar a su población de las ventajas que el acuerdo representa.  Hay leyes internacionales en muchos planos.  Por ejemplo, en el plano humano, político o de guerra.  En el plano del medio ambiente, del territorio de un país o bien en el plano de los derechos de los trabajadores y la protección a todas las personas para que no sufran tortura, privación de libertad, desaparición forzada, asesinatos, hambre, enfermedades, desempleo, entre otros daños que pueden provocarle los Estados con su acción o inacción.

El acto de aceptar leyes internacionales, se llama Ratificación; esto lo hace el Congreso mediante una ley.  Este acto compromete al Estado internacionalmente.  Como los Estados son soberanos, la ratificación de una ley internacional es un acto voluntario mediante el cual se acepta la obligación de cumplir.  Dicho cumplimiento se materializa con actos jurídico-políticos que incluyen:

  1. Alinear, armonizar o complementar su legislación interna con la norma internacional.
  2. Velar por su respeto y cumplimiento.
  3. Rendir cuentas ante la comunidad internacional por incumplimientos.
  4. Reparar el daño provocado a las personas y a la sociedad entera cuando incumple sus compromisos.

Las leyes internacionales ratificadas por el Estado guatemalteco

Guatemala es un Estado ejemplar en la ratificación de leyes internacionales. Solo en materia de Derechos Humanos, el país ha ratificado 18 pactos, convenciones y protocolos de la Organización de Naciones Unidas – ONU – y nueve de la Organización de Estados Americanos – OEA -.  (Ver Principales Tratados de DDHH firmados por Guatemala para más detalle).

Derechos Humanos

En 1948, al terminar la II Guerra Mundial, los gobiernos de todo el mundo firmaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos para prevenir que se cometan nuevamente delitos como el aniquilamiento de personas judías, gitanas, católicas, homosexuales y opositoras políticas ocurridos en los campos de concentración nazis. En 1949 se aprobaron los Convenios de Ginebra cuyo propósito es impedir las atrocidades en las guerras internacionales y los conflictos armados internos; además, se debe proteger la vida, la libertad y la integridad de la población civil.  Con la firma de la Declaración Universal, la ratificación de los Convenios de Ginebra y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978) Guatemala asumió la obligación internacional de respetar la vida, la integridad y las libertades personales, de asociación, de pensamiento y de religión, entre otros derechos de la población guatemalteca.

¿Qué pasó en Guatemala?

Históricamente, el Estado guatemalteco ha sido intolerante con cualquier forma de oposición política.  Actividades tan normales y bien vistas en países democráticos, como la conformación de partidos políticos, asociaciones sindicales, campesinas o estudiantiles, han sido motivo del asesinato o desaparición de sus dirigentes o la realización de matanzas (masacres genocidas) especialmente en las zonas rurales.  Las actividades de protesta contra medidas gubernamentales antidemocráticas, represivas, como marchas o denuncias públicas contra actos considerados lesivos para uno u otro sector social, fueron perseguidos con una fuerza brutal que, en los 30 años de conflicto armado (1966 – 1996) dejó un estimado de 250.000 personas asesinadas y 45.000 desaparecidas entre quienes se cuenta 5000 niños y niñas, según informes de Recuperación de la Memoria Histórica (REMHI), de la  Comisión de Esclarecimiento Histórico  y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales.

El ejército argumenta que su misión era defender a Guatemala del comunismo internacional.  Pero es un absurdo aceptar que para defender a la población de la instauración de un régimen de otro “color ideológico”, se asesine a más de un cuarto de millón de personas de la misma población que dice defender.

El supuesto “enemigo interno” fue combatido por las fuerzas de seguridad (ejército, policía, patrullas de autodefensa civil y grupos represivos clandestinos) cometiendo numerosos delitos tales como asesinatos, secuestros, torturas, detenciones ilegales, violaciones sexuales y desapariciones forzosas.  De esa manera, la conducta estatal ocasionó graves daños a las personas y a la sociedad e incurrió en un profundo irrespeto de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.

Ante Estados respetuosos de la ley una persona que sufre una violación a sus derechos humanos puede acudir a tribunales imparciales e independientes de justicia, donde los responsables serán castigados y obligados a reparar el daño ocasionado, en la medida de lo posible. El Código Penal guatemalteco comprende una amplia lista de delitos y sus respectivos castigos.

Pero cuando las graves, sistemáticas y masivas violaciones a los derechos humanos son cometidas por el mismo Estado, éste tendrá que rendir cuentas a la comunidad internacional dado el compromiso de adquirido con su ratificación.  Es por esa razón que el Estado de Guatemala ha sido llevado por las víctimas ante el sistema interamericano en busca de justicia y reparación del daño causado.

El sistema interamericano de derechos humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) juzga la actuación de los Estados del continente y emite sentencias que deben que ser acatadas por el gobierno infractor de los convenios y tratados previamente ratificados.  Cuando la CIDH comprueba que un Estado ha violado derechos humanos en su país, lo condena y emite fallos que lo obligan a actuar en dos direcciones:

  1. Cumplir con sus obligaciones tomando medidas para garantizar el cese definitivo de las violaciones de derechos humanos cometidas, la investigación y el esclarecimiento de los sucesos. Considera también dar acceso a una justicia imparcial y efectiva que enjuicie y castigue a los responsables de las transgresiones.
  1. Reparar el daño causado a las víctimas quienes obtendrán reparaciones suficientes, eficaces y rápidas. Dichas reparaciones contemplarán medidas para los siguientes tipos de daño:

Daño material

Comprende:

  • Daño emergente: el derivado directamente de la acción ilegal sobre el patrimonio o la persona
  • Lucro cesante: ocasionando por la pérdida de ingresos monetarios como salarios, honorarios, ganancias o bien, la pérdida del sostén familiar

 Daño moral. Es el impacto del delito contra la reputación, el proyecto de vida o la integridad emocional de la víctima (culpa, duelos congelados…). También la criminalización, el sufrimiento o la cosificación de la víctima.

Daño físico. Comprende enfermedades, disminuciones físicas o discapacidades.

Las sentencias de la CIDH constituyen una obligación ineludible y su incumplimiento mantendrá al Estado transgresor bajo supervisión del sistema interamericano de derechos humanos.

 Reparación

En materia legal el objetivo de la Reparación es la restitución completa de los derechos y la compensación del daño causado de manera tal que las cosas se restablecen tal como estaban antes.  Sin embargo, hay daños imposibles de reparar como la vida de asesinados o desaparecidos, las mutilaciones o discapacidades causadas por la tortura, el desarraigo provocado por el exilio o el sufrimiento derivado de discriminación o condena social que sufren las víctimas.

Estados respetuosos de los derechos humanos aplicarán medidas reparatorias como las siguientes:

  • Restituir las condiciones materiales habidas antes de que se produjera el daño o bien, indemnizar por la pérdida de dichas condiciones.
  • Rehabilitar a las víctimas para reintegrarse y readaptarse a la sociedad, mediante ayuda médica, psicológica y social.
  • Satisfacer las necesidades de verdad y justicia. Esto implica investigar y esclarecer lo ocurrido, así como administrar la justicia para perseguir y sancionar a los responsables. Incluye toda actividad estatal de reconocimiento público que honre y dignifique la vida o la lucha de las víctimas.
  • Garantizar la no repetición. Esto debe traducirse en leyes debidamente cumplidas e implica terminar con los aparatos estatales impunes que materializaron los crímenes.

Acciones estatales honestas y sociedades sensibles al sufrimiento provocado, abonan en la reconstrucción de las relaciones sociales resquebrajadas y promueven una convivencia más armoniosa.

Ejemplos de reparación

A continuación, se lista el tipo de reparaciones[1] solicitadas por las víctimas y ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a Estados condenados en el continente. La sistematización fue elaborada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) que es una organización de juristas que representa a víctimas ante el sistema interamericano.

1.      En casos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial

a. Localizar, identificar, exhumar los restos mortales de las víctimas y entregarlos a sus familiares.

b. Buscar e identificar a los hijos de una persona desaparecida.

c. Crear un sistema de información genética para la identificación de restos de personas.

d. Llevar en adelante un registro de detenidos con: identificación de los detenidos, motivo de detención, autoridad competente, día y hora de ingreso y de liberación y orden de detención.

e. Capacitar a los miembros de los cuerpos armados y de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites en el uso de las armas.

f. Educar a los funcionarios públicos sobre la desaparición forzada.

2.      Para conservar la memoria

a. Designar oficialmente centros educativos en honor a las víctimas, mediante ceremonia pública con presencia de los familiares y colocar en ellos placas con el nombre de las víctimas.

b. Erigir monumentos en honor a las víctimas, mediante ceremonia pública con presencia de los familiares y colocar en ellos placas con el nombre de las víctimas.

c. Darle a una plaza o calle el nombre de la víctima.

d. Establecer una beca de estudios con el nombre de la víctima.

3.      Para difundir la verdad

Publicar las sentencias de la Corte, en diarios de amplia circulación nacional.

 4.      Para establecer la verdad y hacer justicia

a. Investigar efectivamente los hechos, a fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de las violaciones establecidas por la Corte.

b. Modificar el derecho interno para cumplir con la obligación de investigar y sancionar.

c. Abstenerse de aplicar figuras como la amnistía, la prescripción y todo mecanismo que exonere de responsabilidad penal o que impidan la investigación y sanción.

d. Divulgar públicamente los resultados de las investigaciones.

5.      Medidas de indemnización compensatoria

  1. Indemnización por daño material, que comprende el lucro cesante y el daño emergente.
  2. Indemnización por daño moral, que está comprendida dentro del daño inmaterial.

6.      En materia de educación y salud

a. Hacer que una escuela funcione permanentemente.

b. Poner en operación un dispensario.

c. Brindar atención y tratamientos psicológicos y médicos a las víctimas y a sus familiares

d. Becar para estudios primarios, secundarios o universitarios, a las víctimas o a sus hijos(as)

7.      Para adecuar la legislación interna a los estándares internacionales

a. Dejar sin efecto leyes contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos

b. Ratificar instrumentos interamericanos y otros que no han sido aún ratificados por el Estado, como la Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad.

c. Adoptar legislación para proteger derechos consagrados en la Convención Americana (ej, tipificar las ejecuciones extrajudiciales o la desaparición forzada en el derecho interno).

8.      En casos de pueblos indígenas

Crear mecanismos efectivos de delimitación, demarcación y titulación de las propiedades de las comunidades indígenas, acorde con el derecho indígena y sus valores y rasgos culturales.

9.      Para recuperar la dignidad de las víctimas

a. Realizar actos públicos de reconocimiento de la responsabilidad internacional.

b. Dejar sin efecto sentencias condenatorias contra las víctimas, producidas por órganos judiciales de los países, por haber sido producidas en violación a los derechos protegidos por la Convención Americana.

c. Anular los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales que existan contra la víctima y cancelar los registros correspondientes.

[1] Tomado de la Gaceta de CEJIL, en http://cejil.org/sites/default/files/Gaceta_22_sp.pdf

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