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Por: Héctor Oswaldo Samayoa Sosa.

El Código de Migración es una nueva ley, que al empezarse a aplicar tiene un efecto de cambio sobre cómo Guatemala debe tratar a las personas que habitan esté país y deciden migrar, asimismo, sobre las personas de otros países que vienen acá a quedarse o bien solo de paso.

Para entender el Código de Migración hay tres aspectos que deben entenderse y separarse. El primero de esos aspectos hace referencia a que todas las personas tienen derecho a entrar, permanecer y salir del país, por lo cual se reconoce que las personas tienen el derecho de migrar. El segundo de los aspectos, tiene relación con la necesidad de que el Estado cuente con autoridades de gobierno que puedan supervisar el cumplimiento del derecho a migrar de forma ordenada y con estricto apego a los derechos humanos, es decir, se hace referencia al derecho migratorio. Finalmente, el tercer aspecto hace referencia a todas las circunstancias que una persona puede encontrarse frente al Estado, y las cuales requieren diferentes procedimientos, por lo que se hace referencia a derechos del migrante.

Con lo descrito se abandona la visión de entender que la migración es un proceso de documentos y papeles. Se reconoce que la migración es una situación de la vida humana, que en lugar de ser limitada o coartada debe ser regulada de forma adecuada para proteger ese derecho, además, de mantener un sistema de migración ordenado, con lo cual se dificulte a estructuras criminales aprovecharse de las situaciones de las personas migrantes. Por ello se crea en el Código de Migración una nueva estructura institucional: a) la autoridad migratoria, que tiene que hacer la política de migración; b) el instituto guatemalteco de migración, que tiene que ejecutar esa política, además de cumplir con todos los procedimientos que se establecen en el Código y; c) el Consejo de Atención y Protección, que tienen que atender las necesidades de los guatemaltecos retornados, además, de coordinar acciones de prevención para que las personas conozcan los riesgos de migrar.

Entre otras figuras, es importante resaltar que este Código tiene un reconocimiento de la necesidad que se tiene de atender a niños, niñas y adolescentes migrantes, especialmente de no separarlos de sus familias y, si fuera el caso, que viajan solos o no acompañados de sus familias, de atenderlos de forma especial para protegerles y asistirles. En ese marco de ideas, también se reconoce la necesidad de crear mecanismos de búsqueda de personas migrantes que se consideran desaparecidas, es decir, si un familiar migró y se cree que este ha desaparecido, en algunos meses ya con el Código vigente, la familia tiene derecho de pedir al Estado le apoye en la búsqueda del mismo.

Es innegable que en Guatemala viven muchas personas de otros países de Latino América, especialmente de los países centroamericanos y que estos aportan mucho con su trabajo. El Código ha establecido un procedimiento denominado de Regularización que será convocado por periodos extraordinarios para que aquellas personas que viven en Guatemala, tienen a sus familias acá, trabajan acá y desarrollan normalmente todas sus actividades acá, puedan acercarse al Estado, y sin pagar multas o con miedo a ser deportadas, puedan acceder a un proceso de obtener un estatus de residente en el país.

Entre otras bondades de este Código de Migración, hay que destacar que se regula el tema de personas refugiadas, reconociendo en ley, por vez primera, el asilo político y territorial, además, reconociendo el estatus de personas migrantes por cuestiones humanitarias, lo que nos hace tener una de las legislaciones más avanzadas en el mundo. Para ello, dentro de la estructura del instituto guatemalteco de migración, se crea una sub dirección que debe atender los derechos de estas personas, entre otras cosas, se incorpora y se reconoce que existen organismos como la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados -ACNUR- y el Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR- que son internacionales y que pueden, con su experiencia y capacidad, apoyar a atender la situación de estas personas.

Como siempre hay cosas o situaciones que señalar, también debe decirse que, del proyecto de Código de Migración original, algunos Diputados se dieron a la tarea de quitar algunos artículos que regulaban lo relacionado a guatemaltecos en el extranjero o a aquellas personas que actualmente se consideran que no están reconocidas en otros países. Sin embargo, eso no detiene que el Código sea una buena e importante ley. Lo que eso genera es seguir buscando que en otras legislaciones o bien en una posterior reforma al mismo Código se incluyan estos aspectos que esta vez quedaron por fuera.

Puede decirse que, de alguna forma, la visión de seguridad nacional que guardaba el Estado sobre el tema de migraciones, queda debilitada y finalmente, la visión humana de la migración empieza a hacerse presente, lo cual sin duda es un gran avance. El reto ahora es implementar este Código de Migración y crear toda la infraestructura necesaria para que sea una realidad que nos permite avanzar.

Fotografía fuente: commons.wikimedia.org

 

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