Libertad de Expresión: la Corte de Constitucionalidad resuelve a favor de Francisca Gómez

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Créditos: Francisca
Tiempo de lectura: 5 minutos

Por Redacción Prensa Comunitaria

Francisca Gómez Grijalva fue amenazada en su libertad de expresarse, de pensar críticamente y decir las cosas como son a través de una acción de censura que se concreta en una demanda judicial por parte de la empresa Cementos Progreso.

Francisca es columnista de Prensa Libre y académica, la intención de callarla y de iniciar una persecución penal que evidentemente es política, fue después de escribir una columna[1] denominada ¿Agua o Cemento? en relación a la problemática generada por ésta empresa en perjuicio de los pueblos maya kaqchiquel que habitan las comunidades de San Juan Sacatepéquez, en concreto de la comunidad San Antonio Las Trojes I.

Entonces ésta empresa puso una demanda judicial en su contra en un tribunal, en su página web argumentando que “Como sabemos categóricamente que las acusaciones de la Sra. Gómez Grijalva son mentiras, acudimos a un tribunal para que ella se presente al mismo a ratificar, bajo juramento, que le consta todo lo que ella publicó en ese medio de comunicación[2].”

Francisca inició una nueva batalla a favor de la palabra, la dignidad de los pueblos y en defensa de la vida, ya que presentó un amparo que fue otorgado por la Corte de Constitucionalidad a favor de ella que fue conocido en una vista pública el miércoles 6 de agosto de 2014.

Francisca interpuso ¡un recurso de apelación contra la agresión de Cementos Progreso en su contra. Por lo que la Corte de Constitucionalidad, ha resuelto ampararle el 9 de noviembre de 2015.

Este es parte del dictamen:

“La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Con lugar el recurso de apelación interpuesto por Francisca Gómez Grijalva —postulante del amparo— y, como consecuencia, se revoca la sentencia impugnada. II) Emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponde, declara: a) Se otorga el amparo solicitado por Francisca Gómez Grijalva, contra el Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; b) Se suspende el acto reclamado y se ordena a la autoridad cuestionada que emita nueva resolución que en derecho corresponde, rechazando para su trámite las diligencias de prueba anticipada y reconocimiento de documentos, promovidas por la entidad Cementos Progreso, Sociedad Anónima, en contra de Francisca Gómez Grijalva —hoy amparista— en congruencia con lo considerado en el presente fallo; c) se conmina a la autoridad reprochada a dar exacto cumplimiento a lo resuelto en el plazo de cinco días a partir de la fecha en que reciba la ejecutoria de este fallo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento el Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala incurrirá en multa de dos mil quetzales (Q2,000.00), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes”.

No se puede permitir la persecución para quien se atreve a soñar

Con la persecución política penal, se trata de construir una “verdad” falsa acerca de quienes defienden sus derechos y luchan por una sociedad más justa. Esto esta ocurriendo en contra de decenas de personas en todo el país, como parte de esto impulsan toda una campaña de acusaciones, infamias, mentiras y tergiversación de la realidad. Se les acusa de hechos no cometidos, delitos que les hace convertirse en criminales y delincuentes, para deslegitimar la lucha misma y sus exigencias y poder actuar “legal o legítimamente” en contra de éstas personas.

La criminalización es “…la puesta en marcha por parte del Estado de marcos jurídicos, estrategias y acciones político-judiciales con la intención de dar un tratamiento de ilegítimo e ilegal al ejercicio de ciertos derechos civiles que se manifiestan en acciones tales como la manifestación, movilización, organización, reclamación pacífica de derechos, documentación y presentación de informes y defensa jurídica de personas acusadas de delitos políticos, utilizando en muchos casos, la violencia contra personas y organizaciones. La criminalización de la protesta social se expresa de diversas formas, que van desde una intervención violenta de las fuerzas de seguridad en protestas o conflictos, hasta el juicio a dirigentes sociales, allanamiento de oficinas, amenazas directas e indirectas y la descalificación sistemática de la labor de líderes sociales.” [3]

Según la anterior definición, quien criminaliza comúnmente es el Estado y las empresas. Sin embargo es una práctica social que se inserta en una sociedad con rasgos contrainsurgentes y de inquisición. Esto le ocurre a las personas  que se organizan y piensan autónomamente. Lamentablemente quienes reproducen la criminalización y el estigma de cualquier manera, en última instancia fortalece el poder de las élites. Ha sido una herramienta utilizada en todo el mundo en las últimas décadas como parte esencial de la aplicación de las políticas neoliberales: “La criminalización de los movimientos populares forma parte de un repertorio global de acciones y prácticas de control social, con las que el poder organiza su gobernabilidad, a fin de continuar el proceso de reproducción ampliada y por desposesión (Harvey) del capital”. [4]

Para el bloque de poder y sus expresiones empresariales, finqueras, gobierno y el narcotráfico, la lucha social  “atenta directamente contra esa necesidad estratégica que tiene el gran capital y porque estas luchas, en su lógica, son un mal ejemplo para otras zonas del mundo cuyos territorios están siendo apropiados por el gran capital y sometidos a procesos de extracción agresivos”.[5]

La criminalización se basa sobre todo en acciones judiciales y mediáticas, en esto  los medios corporativos están jugando un papel clave para influir la opinión pública, la mayoría de veces el discurso que manejan es el mismo que las empresas y el gobierno y que buscan deslegitimar las acciones de la población organizada, pero también se utiliza operaciones psicológicas como la difamación y el rumor que busca la descomposición social, la división comunitaria y que en última instancia generan desconfianza y aislamiento de las luchas y de las personas.

En última instancia pretenden las empresas nacionales y transnacionales  “apropiarse de todas las posibles fuentes de energía existentes en el mundo como una necesidad estratégica para el mundo industrializado y el gran capital, y es eso lo que dirige y explica sus intereses por apropiarse de las tierras guatemaltecas donde existen este tipo de elementos de la naturaleza”. [6]

La estrategia de criminalizar y judicializar a las personas está siendo utilizado en contra de los movimientos indígenas, campesinos y en defensa del territorio de base comunitaria, de periodistas, columnistas, académicos y académicas, abogados y defensoras de derechos humanos que se niegan a aceptar el modelo vinculado a la globalización. Que en este caso se expresa en los megaproyectos como la minería a cielo abierto y  la explotación de la naturaleza como el agua, el petróleo, los agrocombustibles, la militarización, la negación de la historia y el genocidio.

Nos queda una importante tarea: dudar, no creer en el discurso oficial y de los grandes medios corporativos, no dejarse llevar de versiones cargadas de prejuicios, rumores y difamaciones sino pensar críticamente y por nuestra propia cuenta. Y lo más importante defender que la libertad de expresión, las diferencias de ideas y de pensamiento son derechos a defender y respetar.

[1] 2 de junio de 2013. Prensa Libre. http://www.prensalibre.com/opinion/Agua-cemento_0_860913929.html

[2] http://www.cempro.com/aclaracion

[3] Echeverría, Jennifer. “Criminalización de la protesta social.” Comisión Internacional de Juristas. Guatemala.

[4] Korol, Claudia y Longo, Roxana. Criminalización de la pobreza y de la protesta social. Buenos Aires, 2009. Editorial El Colectivo. En este texto utilizan las categorías que usa David Harvey en relación con el modelo de acumulación al que Marx llamó acumulación originaria de capital, en este contexto de manera ampliada.

[5] Korol, Claudia y Longo, Roxana. Criminalización de la pobreza y de la protesta social. Buenos Aires, 2009. Editorial El Colectivo.

[6] Ispanel, Patricia. Criminalización de la lucha y violación de derechos humanos. CEIBA. 2010.

[7] Una buena parte de este texto fue escrito por Quimy De León y Norma Sancir e información de Francisca Gómez.

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