Presos Políticos: recurso de inconstitucionalidad por acusación del MP en contra defensor del agua

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Por Nelton Rivera

A través de una audiencia de vista pública, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) conocieron a las 10 de la mañana un Recurso de Inconstitucionalidad solicitado por los abogados Benito Morales Laynes y Francisco García en representación de Bernardo Ermitaño López detenido desde el día 3 de junio del 2015.

Benito Morales busca con este recurso que los magistrados emitan opinión sobre la aplicación que él considera errada del artículo 201 del Código Procesal Penal que tipifica el delito de “PLAGIO O SECUESTRO” usado por el Ministerio Publico –MP- para acusar a Ermitaño López. A consideración de los abogados, el MP está incurriendo en una inconstitucionalidad al aplicar este delito.

El recurso busca ejercer control constitucional sobre la resolución inconstitucional del juez de primera instancia penal del departamento de Huehuetenango, quien el día 14 de octubre del 2015 resolvió sin lugar un incidente de inconstitucionalidad planteado en ese departamento.

“ARTICULO 201. A los autores materiales o intelectuales del delito de plagio o secuestro de una o más personas con el propósito de lograr rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro propósito similar o igual…”[1]

Durante su intervención como ponente de la inconstitucionalidad, el abogado Benito Morales argumentó que el MP está siendo inobjetivo al insistir en la utilización de este tipo penal, siendo el caso de don Ermitaño López uno de varios casos de criminalización en contra de líderes comunitarios de los municipios de Barillas, Santa Eulalia, San Juan Ixcoy, San Mateo Ixtatán en la región que impulsa el MP de forma similar.

“vemos con preocupación que la aplicación del artículo 201 del Código Procesal Penal en contra de un líder comunitario de Santa Cruz Barillas responde a la estrategia de criminalización y a la aplicación de la doctrina del derecho penal del enemigo.”[2]

Esta doctrina se entiende como:

“una postura teórica en la dogmática penal, el Derecho Penal del Enemigo, mediante el cual el Estado ya no dialoga con los ciudadanos para mantener la vigencia de la norma, sino que combate peligros.

El Derecho Penal del enemigo define individuos que en su actitud, en su vida económica, o mediante su incorporación a una organización criminal, se han apartado del Derecho de un modo duradero, y no sólo de manera incidental. Los enemigos no garantizan la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento personal, y demuestran este déficit por medio de su conducta permanentemente antisocial. El problema que representan los enemigos no puede ser resuelto por el Derecho Penal ‘normal’ y es necesario configurar un Derecho Penal de ‘Tercera vía’, diferenciado en sus principios y en sus reglas.”[3]

Es decir, se está tratando a los defensores del agua como si hubieran buscado el beneficio propio a través de una acción criminal, y como si su pertenencia a una banda del crimen organizado, narcotráfico o terrorismo internacional, el MP prácticamente les convierte en personas peligrosas para la sociedad.

Desde el análisis del abogado Edgar Pérez Archila, del Bufete Jurídico de Derechos Humanos, la aplicación de esta doctrina es la representación de la criminalización de los líderes comunitarios, indígenas o mestizos. Es la transformación de la política criminal democrática del MP de la noche a la mañana por una política criminal represiva.[4]

Significa reprimir y sancionar con la pena máxima a quienes representan los derechos colectivos de las comunidades y se oponen de forma pacífica y democrática a los megaproyectos y a sus empresas.

[1] Código Procesal Penal. CAPITULO I DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL. http://www.un.org/Depts/los/LEGISLATIONANDTREATIES/PDFFILES/GTM_codigo_penal.pdf

[2] Abogado Benito Morales Laynes. Audiencia Publica recurso de inconstitucionalidad. Guatemala 11 de noviembre 2015.

[3] Lidia Teresa Juárez Barato. Derecho Penal del Enemigo. Revista Jurídica 2007 – 2008. Organismo Judicial de Guatemala.

[4] Edgar Pérez Archila. Intervención en el Tribunal de Mayor Riesgo A, durante la fase intermedia del proceso en contra de tres líderes comunitarios de Barillas. 13 de octubre 2015.

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