Corte de Constitucionalidad suspende junta directiva del Congreso

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Créditos: Congreso.
Tiempo de lectura: 2 minutos

Por: Simón Antonio

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió otorgar un amparo provisional a la acción interpuesta por la organización Acción Ciudadana, en contra de la junta directiva del Congreso,   ya que cuatro de sus integrantes no pueden ser parte de la misma porque tienen un  impedimento legal.

En la resolución de la CC se ordena al Congreso que  en un plazo no mayor de ocho días, la actual junta directiva debe convocar a una nueva elección.

Los argumentos de Acción de Ciudadana se sustentan en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) donde se indica lo que se refiere al Transfuguismo como “el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido político… el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso de la República”.

El otro sustento de la organización civil se basa en la Ley Orgánica del Congreso “El diputado… que en el ejercicio de su función renuncie por cualquier motivo al partido político que lo postuló o el bloque legislativo al que pertenece, o sea separado por cualquiera de los mismo, no podrá ser miembro de junta directiva, presidir alguna comisión de trabajo legislativo, ni ejercer cargo alguno en representación del Congreso de la República”.

La Ley Orgánica del Congreso y la LEPP, les prohíbe ser parte de junta directiva, a quienes fueron electos por los extintos partido Patriota y Líder, Alejandra Carrillo, tercera vicepresidenta quien fue electa el Partido Patriota (PP) y se cambió a Movimiento Reformador (MR), Estuardo Galdámez, primer secretario, también electo por el PP y se cambió a la bancada oficial FCN-Nación, Karla Martínez, segunda secretaria de Alianza Ciudadana que fue electa por Líder y Elsa Cú, quinta secretaria electa por Líder y que ahora pertenece a MR.

Fotografía: @congreso

La Corte de Constitucionalidad aclaró posteriormente, que la única diputada que no puede ser parte de junta directiva es Alejandra Carrillo, porque cambió de partido después de la reforma de la Ley Orgánica en 2016. La anulación de la junta directiva es porque la elección se realiza por planilla.

La magistrada Dina Josefina Ochoa Escribá, razonó su voto argumentando que “lo único que se pudo suspender es el cargo de Alejandra Carrillo y realizar la elección para dicho cargo” informó Martín Guzmán,  secretario de la CC.

Guzmán indicó que “La Corte resolvió, por la certeza y seguridad jurídica, que se valida lo actuado hasta el momento por la junta directiva”. Por tanto, el efecto de la resolución, no afectará a las comisiones de trabajo.

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