Congreso otorga pensión vitalicia a sobrevivientes del Crimen Hogar Virgen de la Asunción

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Créditos: Nos duelen 56.
Tiempo de lectura: 3 minutos

Por: David Toro

La tarde del 23 de agosto en sesión ordinaria, el pleno del Congreso aprobó la iniciativa de Ley 5420, con 88 votos a favor y 24 diputados votaron en contra. Esta ley otorgará una pensión vitalicia para las 15 niñas y adolescentes sobrevivientes del crimen de Estado cometido en el Hogar Virgen de la Asunción. Además, esta misma ley declara el 8 de marzo como el Día Nacional para conmemorar las victimas de este hecho.

La ley 5420 que se encuentra publicada en el portal virtual del Congreso de la República, fue incentivada por los diputados Mayra Carrillo De León y Sandra Sandoval, entre otros. Esta cuenta con nueve artículos que han sido aprobados y dictan lo siguiente:

  1. Declaratoria Día Nacional: Se declara el 8 de marzo de cada año, como “El Día Nacional de las Víctimas de la Tragedia del Hogar Seguro Virgen de la Asunción”.
  2. Pensión Vitalicia y personal: Se entregará una pensión vitalicia personal a cada una de las víctimas sobrevivientes, con el objetivo de apoyar el desarrollo y rehabilitación integral de las víctimas. Este artículo también especifica que durante los primeros 3 años luego de aprobada la ley, se entregará una pensión no menor de Q5,000.00 a cada una de las afectadas y del cuarto año en adelante recibirán el equivalente a un salario mínimo.
  3. Inclusión en Programas Sociales: El tercer artículo, indica que las víctimas deben ser incluidas en programas sociales desarrollados por los distintos Ministerios y ser integradas gradualmente, las autoridades de cada institución estatal deberán hacer las coordinaciones correspondientes.
  4. Cumplimiento y Financiamiento: La ley especifica que el Congreso de la República tiene la obligación de emplear sus recursos para dar cumplimiento y financiamiento a las pensiones, Según el decreto 63-94 de la ley Orgánica del Organismo Legislativo, el Congreso realizará las operaciones pertinentes para que se cumplan los pagos, en los 30 días siguientes de estar vigente la ley.
  5. Administración de la pensión en menores de edad: este artículo es de suma importancia pues aclara que si las víctimas son menores de edad, quien tenga su custodia, será el encargado de administrar correctamente la pensión vitalicia personal, se espera que el monto sea utilizado para un proyecto de vida, gastos médicos y todo aquello entorno al desarrollo personal de la víctima.
  6. Informes de Cumplimiento, mecanismos de transparencia: el artículo 6, señala que, para garantizar transparencia en el uso correcto de la pensión vitalicia personal, el ente que se encuentre a cargo de las menores de edad debe presentar un informe mensual ante el Congreso, para verificar que se aprovechó y administró correctamente el dinero. Si la víctima ya es mayor de edad, de igual manera deberá presentar estos informes de aprovechamiento.
  7. Suspensiones: sobre la suspensión temporal o definitiva de la pensión vitalicia personal, este artículo es claro al indicar que el Congreso tendrá la facultad de suspender o cancelar la pensión, mediante el análisis de una comisión específica. Las causas de una suspensión temporal o definitiva son: -No presentar informes de aprovechamiento de forma mensual. – Negligencia en el uso de recursos. -Involucramiento en actividades ilícitas y que como consecuencia de ello sea sancionado por un Juez competente.
  1. Transitorio: “La Presidencia de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, designará a una Comisión Específica que entregará copia de este Decreto a cada una de las víctimas sobrevivientes de la tragedia ocurrida en el Hogar Seguro “Virgen de la Asunción” el ocho de marzo de dos mil diecisiete, o a sus representantes”.
  2. Vigencia: “El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso de la República de Guatemala y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.”

Más de un año ha transcurrido de este crimen de Estado, y esta es la primera acción en beneficio de las sobrevivientes. Casualmente se aprueba en medio del debate de la iniciativa de ley 5376 para la Protección Integral, Acceso a la Justicia, Reparación Digna y Transformadora a las Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual, Explotación Sexual y Trata de Personas. Muchos diputados se oponen a impulsar acciones de protección a las niñas.

 

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