Créditos: Erick Aspuac
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Por Simón Antonio Ramón

La Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó de manera parcial una inconstitucionalidad por omisión presentada el 29 de enero de 2019 por la Alianza por el Agua y autoridades ancestrales, en la petición se reclaman medidas jurídicas para la protección del agua, especialmente por el aumento del desvío de los ríos y la contaminación que, presuntamente empresas mineras, fincas de café, caña de azúcar y mineras estarían provocando.

La resolución de la CC, emitida el pasado martes 7 de noviembre, establece tres reconocimientos: la relación espiritual y cultural de los pueblos indígenas con el agua; la relación material de los pueblos indígenas; reconoce al agua como ser vivo. También señala que la Ley de Transformación Agraria y la Ley de Minería “excluye el carácter sagrado que tiene el agua, excluye la posibilidad de que sea un ser vivo, sujeto que merece tener derecho, por ello es que no se le puede matar contaminándolo, es un ser vivo que tiene ciclos y se conecta con el cosmos, para los pueblos mayas es un nahual”. 

La CC exhorta en esta resolución al Congreso para que emita, lo más pronto posible, la Ley de Aguas tal y como se indica en el artículo 127 de la Constitución:“de acuerdo con el interés social”, para ello debe tomar en cuenta “i) la naturaleza fundamental del derecho al agua; ii) la singular percepción -material y espiritual- de los pueblos indígenas sobre el agua; y iii) lo expresado sobre ese tema en observaciones, resoluciones y declaraciones emanados de órganos de la ONU y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como otros estándares internacionales…”.    

La inconstitucionalidad fue presentada por la falta de una ley especial que desarrolle el artículo 127 constitucional y que regule lo relativo al régimen de aguas, en confrontación con otras leyes como el Código Civil, el Decreto Ley 218, el Decreto Legislativo 1932 y el artículo 71 de la Ley de Minería, porque son normas descontextualizadas a la realidad de los pueblos indígenas y porque no son compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos según los argumentos de la inconstitucionalidad.  

“Sin duda esta sentencia contribuye a la lucha que han venido desarrollando las distintas organizaciones y comunidades indígenas a través de sus autoridades, quienes estan siendo afectadas por el acaparamiento del agua por parte de las agroindustrias de monocultivos, su contaminación por el uso indiscriminado de agrotóxicos, este es un paso más a la necesidad de reconocer al agua como un ser sagrado”, declaró el abogado Juan Castro del Bufete para los Pueblos Indígenas.

Además, Castró indicó que la resolución se suma a los postulados presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el marco del 147 período de sesiones realizado en Quito, Ecuador, el 12 de noviembre de 2019, sobre todo porque ahora el Congreso tendrá que considerar en cualquier sobre el agua, los sistemas de administración tradicional y la relación que los pueblos indígenas.

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